C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210423-13)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Limpieza Pública Viaria (Capital), suscrito por la Asociación de Empresas de Limpieza Pública (ASELIP) y por la representación sindical, la Federación Regional de Servicios Públicos en representación de la Unión General de Trabajadores (U. G. T.), por la Federación de Construcción y Servicios de CC. OO. de Madrid y el Sindicato de Limpiezas, Mantenimiento Urbano y Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid de la Confederación General de Trabajo (CGT) (código número 28002595011982)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 60

VIERNES 23 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 96

Los/as trabajadores/as que soliciten la excedencia como consecuencia de haber sido nombrados
para el ejercicio de cargos públicos y/o sindicales, no necesitarán de un año de antigüedad para
solicitarla, concediéndose obligatoriamente en estos casos, siendo admitidos/as inmediatamente al
cumplir su mandato.
En lo referente a excedencias forzosas o por cuidado de familiares, se estará a lo dispuesto en la
legislación vigente en estas materias en cada momento.
Artículo 16. Conductores
En posesión como mínimo del carnet de conducir clase “C”, tiene los conocimientos necesarios
para ejecutar toda clase de reparaciones que no requieran elementos de taller. Cuidará
especialmente de que el vehículo o máquina salga del parque en las debidas condiciones de
funcionamiento.
Tiene a su cargo la conducción y el manejo de las máquinas o vehículos remolcados o sin
remolcar propios del servicio. Se responsabilizará del entretenimiento y adecuada conservación de
la máquina o el vehículo que se le asigne, así como de observar las prescripciones técnicas y de
funcionamiento de las mismas.
Todos los camiones recolectores-compactadores, con independencia de su P.M.A., y los vehículos
cuyo P.M.A. sea superior a 3.500 Kg, serán conducidos por trabajadores/as que ostenten las
funciones y/o especialidad profesional de conductor/a.
Todas las barredoras cuyo P.M.A. sea superior a 2.000 Kg y baldeadoras, serán conducidas por
trabajadores que ostenten las funciones y/o especialidad profesional de conductor/a.
En aquellas contratas que haya un plus específico para conductores/as que manejen
habitualmente determinadas máquinas, se mantendrá siempre y cuando el operario/a tenga
reconocida la categoría de conductor/a antes de la firma del Convenio 2000-2003.
En caso de que sea retirado el carnet de conducir a un conductor/a, la Empresa le asignará un
trabajo similar equivalente, respetándole categoría y todos los emolumentos económicos que
viniera percibiendo.
Este beneficio no tendrá efecto cuando la causa se deba a embriaguez y/o toxicomanía.
La empresa estará obligada a velar por el cumplimiento del Código de Circulación a la hora de
desempeñar los conductores/as los trabajos encomendados.
Los conductores/as, independientemente de su turno de trabajo, tendrán el tiempo necesario para
tramitación y examen del carnet de conducir sin merma de sus haberes, entendiéndose el tiempo
empleado como jornada de trabajo.
Artículo 17. Nuevas tecnologías
Cuando en una Contrata se introduzcan nuevas tecnologías que conlleven para los trabajadores
modificación sustancial de las condiciones de trabajo, se estará a lo dispuesto al efecto por la
legislación laboral vigente (información previa a los Representantes Legales de los Trabajadores,
etc.).
Artículo 18. Licencias y permisos

El personal afectado por este Convenio tendrá derecho a disfrutar permiso retribuido por el importe
total devengado en forma y condiciones que se especifican a continuación:
a) 10 días al año para exámenes por estudios oficiales.
b) 15 días retribuidos en caso de matrimonio.
c) 2 días por accidente grave u hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que
precise reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad,
ampliables a dos días más si existiese la necesidad de realizar un desplazamiento al efecto.

BOCM-20210423-13

Las Empresas, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, deberán conceder hasta treinta
días no retribuidos al año a todos los trabajadores que lo soliciten por cuestiones familiares,
sociales, de estudio, etc.