C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210423-13)
Convenio colectivo – Resolución de 7 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Limpieza Pública Viaria (Capital), suscrito por la Asociación de Empresas de Limpieza Pública (ASELIP) y por la representación sindical, la Federación Regional de Servicios Públicos en representación de la Unión General de Trabajadores (U. G. T.), por la Federación de Construcción y Servicios de CC. OO. de Madrid y el Sindicato de Limpiezas, Mantenimiento Urbano y Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid de la Confederación General de Trabajo (CGT) (código número 28002595011982)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 96
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE ABRIL DE 2021
Pág. 59
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones coincida en el tiempo con
una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia, se tendrá derecho a
disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o la del disfrute del
permiso que le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año
natural a que corresponda.
En ningún caso el disfrute de vacaciones sobrepasará el 31 de diciembre del año en curso, salvo lo
manifestado en el párrafo anterior.
Para el supuesto de que un trabajador no haya podido disfrutar de su periodo de vacaciones total o
parcialmente por encontrarse en situación de incapacidad temporal, la empresa le complementará
hasta la cuantía establecida como paga de vacaciones en la nómina del mes de diciembre y en la
parte proporcional devengada.
Artículo 13. Traslado de personal
Cualquier persona puede solicitar a su Empresa por escrito el cambio de turno y parque de donde
venga prestando sus servicios a otro.
La Empresa, dentro de las facultades de organización que le son inherentes, podrá disponer por
necesidades reales de servicio el cambio de trabajadores de un turno a otro, a excepción del turno
de trabajo nocturno, que es voluntario y no rotativo. Si no hubiera personal voluntario para el turno
de noche se cubrirán los puestos necesarios con personal de día rotando entre todos ellos,
excepto de mayores de 60 años, que será voluntario. En todo caso, la Empresa procederá de
conformidad con las previsiones de la legislación laboral vigente.
Las Empresas procurarán evitar los traslados de personal, no pudiéndose realizar en ningún caso
por razones de sanción.
A tal efecto, la Empresa comunicará al Comité los cambios de turno y parque que desee efectuar,
así como las razones que lo justifican, salvo que hubiera personal que estuviera dispuesto a ser
cambiado de forma voluntaria.
Recibida la procedente comunicación por el Comité de Empresa, éste determinará por sorteo ante
todo el personal y en un plazo máximo de 72 horas, los trabajadores que deberán incorporarse al
turno nuevo y parque.
Artículo 14. Sanciones y despidos
Las sanciones graves y muy graves serán puestas en conocimiento del Comité de Empresa o
Delegados de Personal con una antelación mínima de 48 horas, exponiendo los motivos y la clase
de sanción.
El resto de las sanciones se comunicarán al Comité o Delegados de Personal a la mayor brevedad
posible, con un plazo máximo de 18 horas.
Artículo 15. Excedencia
Los/as trabajadores/as con un año de servicio en la Contrata podrán solicitar la excedencia
voluntaria por un plazo superior a cuatro meses e inferior a cinco años. En el supuesto de ser
inferior al periodo máximo, ésta se podrá prorrogar por una sola vez, con la sola condición de
preavisarlo con un mes de antelación a la finalización del periodo inicialmente solicitado. Dicha
prórroga tendrá una duración mínima de un año, sin que en ningún caso pueda superarse el
periodo máximo de cinco años aludidos.
Las peticiones de excedencia quedarán resueltas por la Empresa y el Comité de Empresa o
Delegados/as de Personal en un plazo de 15 días.
Si el/la trabajador/a no solicitara el reingreso con un plazo mínimo de un mes de antelación,
perderá el derecho de su puesto en la Contrata, siendo admitido/a inmediatamente en el caso de
cumplir tal requisito en el mismo puesto y categoría.
BOCM-20210423-13
Para acogerse a otra excedencia voluntaria, el/la trabajador/a deberá cumplir un nuevo periodo de
un año de servicio efectivo en la Contrata.
B.O.C.M. Núm. 96
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE ABRIL DE 2021
Pág. 59
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones coincida en el tiempo con
una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia, se tendrá derecho a
disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o la del disfrute del
permiso que le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año
natural a que corresponda.
En ningún caso el disfrute de vacaciones sobrepasará el 31 de diciembre del año en curso, salvo lo
manifestado en el párrafo anterior.
Para el supuesto de que un trabajador no haya podido disfrutar de su periodo de vacaciones total o
parcialmente por encontrarse en situación de incapacidad temporal, la empresa le complementará
hasta la cuantía establecida como paga de vacaciones en la nómina del mes de diciembre y en la
parte proporcional devengada.
Artículo 13. Traslado de personal
Cualquier persona puede solicitar a su Empresa por escrito el cambio de turno y parque de donde
venga prestando sus servicios a otro.
La Empresa, dentro de las facultades de organización que le son inherentes, podrá disponer por
necesidades reales de servicio el cambio de trabajadores de un turno a otro, a excepción del turno
de trabajo nocturno, que es voluntario y no rotativo. Si no hubiera personal voluntario para el turno
de noche se cubrirán los puestos necesarios con personal de día rotando entre todos ellos,
excepto de mayores de 60 años, que será voluntario. En todo caso, la Empresa procederá de
conformidad con las previsiones de la legislación laboral vigente.
Las Empresas procurarán evitar los traslados de personal, no pudiéndose realizar en ningún caso
por razones de sanción.
A tal efecto, la Empresa comunicará al Comité los cambios de turno y parque que desee efectuar,
así como las razones que lo justifican, salvo que hubiera personal que estuviera dispuesto a ser
cambiado de forma voluntaria.
Recibida la procedente comunicación por el Comité de Empresa, éste determinará por sorteo ante
todo el personal y en un plazo máximo de 72 horas, los trabajadores que deberán incorporarse al
turno nuevo y parque.
Artículo 14. Sanciones y despidos
Las sanciones graves y muy graves serán puestas en conocimiento del Comité de Empresa o
Delegados de Personal con una antelación mínima de 48 horas, exponiendo los motivos y la clase
de sanción.
El resto de las sanciones se comunicarán al Comité o Delegados de Personal a la mayor brevedad
posible, con un plazo máximo de 18 horas.
Artículo 15. Excedencia
Los/as trabajadores/as con un año de servicio en la Contrata podrán solicitar la excedencia
voluntaria por un plazo superior a cuatro meses e inferior a cinco años. En el supuesto de ser
inferior al periodo máximo, ésta se podrá prorrogar por una sola vez, con la sola condición de
preavisarlo con un mes de antelación a la finalización del periodo inicialmente solicitado. Dicha
prórroga tendrá una duración mínima de un año, sin que en ningún caso pueda superarse el
periodo máximo de cinco años aludidos.
Las peticiones de excedencia quedarán resueltas por la Empresa y el Comité de Empresa o
Delegados/as de Personal en un plazo de 15 días.
Si el/la trabajador/a no solicitara el reingreso con un plazo mínimo de un mes de antelación,
perderá el derecho de su puesto en la Contrata, siendo admitido/a inmediatamente en el caso de
cumplir tal requisito en el mismo puesto y categoría.
BOCM-20210423-13
Para acogerse a otra excedencia voluntaria, el/la trabajador/a deberá cumplir un nuevo periodo de
un año de servicio efectivo en la Contrata.