C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210423-13)
Convenio colectivo – Resolución de 7 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Limpieza Pública Viaria (Capital), suscrito por la Asociación de Empresas de Limpieza Pública (ASELIP) y por la representación sindical, la Federación Regional de Servicios Públicos en representación de la Unión General de Trabajadores (U. G. T.), por la Federación de Construcción y Servicios de CC. OO. de Madrid y el Sindicato de Limpiezas, Mantenimiento Urbano y Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid de la Confederación General de Trabajo (CGT) (código número 28002595011982)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 58
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 96
Se concederá cada año dos días laborables de licencia retribuida en el periodo de Navidad, que
preferentemente irán unidos a un festivo navideño, sin que excedan de tres días seguidos, que
se disfrutarán de modo que en ningún caso esté sin prestar servicio más de un 25 por ciento de
la plantilla de cada contrata, distribuyéndose por categorías y turnos de trabajo. Estos días se
abonarán a razón de salario base más antigüedad, más complementos salariales y plus de
transporte señalados en el artículo 28 de este convenio.
En el supuesto de coincidir la festividad de San Martín de Porres en domingo, se trasladará
como cualquier otra fiesta nacional.
b) Jornada del personal de fines de semana y fiestas:
Los fines de semana y fiestas se realizarán un servicio con personal contratado a este fin. La
jornada diaria será de 7 horas, en la que estarán incluidos 30 minutos de bocadillo, que se
considerará como tiempo efectivo de trabajo.
Se concederá cada año un día de licencia retribuida en el periodo de Navidad (25 de diciembre,
1 de enero o 6 de enero), que se disfrutarán de modo que en ningún caso esté sin prestar
servicio más de un 33 por ciento de la plantilla de cada contrata, distribuyéndose por categorías
y turnos de trabajo. Este día se abonará como día efectivo de trabajo y se considerará como tal
para el cálculo de la jornada anual.
Por trabajar el 3 de noviembre (festividad de San Martín de Porres), o el día al que se haya
trasladado dicha fiesta en caso de que caiga en domingo, el personal de fines de semana y
fiestas percibirá, además del salario del día correspondiente, la cantidad de 32,13 euros brutos.
Se dispondrá de una hora mensual para el cobro de la nómina y para las pagas de verano y
Navidad, considerándose como tiempo efectivo de trabajo.
Artículo 11. Horas extraordinarias
Solamente se realizarán horas extraordinarias en casos excepcionales, como daños
extraordinarios urgentes que serán consideradas como horas extraordinarias estructurales, dadas
las características del servicio público realizado, todo ello de conformidad con lo establecido en la
Orden Ministerial de 1 de marzo de 1983.
Con independencia de lo anterior, la Empresa podrá llegar a acuerdos con los comités de empresa
o delegados de Personal sobre la realización, distribución y compensación de horas
extraordinarias.
Artículo 12. Vacaciones
Las vacaciones, para el personal a jornada completa, tendrán una duración de 31 días naturales y
se disfrutarán en los siguientes turnos: del 1 al 31 de Julio, del 1 al 31 de agosto y del 1 de
Septiembre al 1 de Octubre.
Las vacaciones para el personal contratado a tiempo parcial (sábados, domingos y festivos)
tendrán una duración de 10 días efectivos de trabajo y se disfrutarán en el periodo comprendido
entre el 1 de Julio y el 1 de octubre, ambos inclusive. La empresa podrá ampliar dicho periodo
cuando el número de sábados, domingos y festivos incluidos en el mismo sea inferior a treinta.
Podrán establecerse acuerdos individuales o colectivos con los representantes de los trabajadores
para el disfrute de las vacaciones en otros periodos distintos de los anteriores, respetando del
mismo modo los acuerdos ya existentes.
El reparto de los turnos de vacaciones se elaborará entre trabajadores/as y representantes de los
mismos y se expondrá en los tablones de anuncios de la empresa en todos los centros de trabajo,
de tal forma que cualquier trabajador/a conozca su período de disfrute con al menos dos meses de
antelación a su inicio. Los trabajadores/as podrán solicitar el cambio entre sí de su período
vacacional, siempre y cuando dicha solicitud esté en poder de la empresa antes del 15 de junio.
BOCM-20210423-13
Para el personal contratado a tiempo parcial con otras jornadas, se estará a lo dispuesto en el
Estatuto de los Trabajadores y en el presente Convenio en dicha materia, teniendo siempre en
cuenta el carácter parcial de los contratos de trabajo. Las fechas de disfrute de vacaciones se
fijarán conforme el periodo de vacaciones establecido en el párrafo anterior.
Pág. 58
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 96
Se concederá cada año dos días laborables de licencia retribuida en el periodo de Navidad, que
preferentemente irán unidos a un festivo navideño, sin que excedan de tres días seguidos, que
se disfrutarán de modo que en ningún caso esté sin prestar servicio más de un 25 por ciento de
la plantilla de cada contrata, distribuyéndose por categorías y turnos de trabajo. Estos días se
abonarán a razón de salario base más antigüedad, más complementos salariales y plus de
transporte señalados en el artículo 28 de este convenio.
En el supuesto de coincidir la festividad de San Martín de Porres en domingo, se trasladará
como cualquier otra fiesta nacional.
b) Jornada del personal de fines de semana y fiestas:
Los fines de semana y fiestas se realizarán un servicio con personal contratado a este fin. La
jornada diaria será de 7 horas, en la que estarán incluidos 30 minutos de bocadillo, que se
considerará como tiempo efectivo de trabajo.
Se concederá cada año un día de licencia retribuida en el periodo de Navidad (25 de diciembre,
1 de enero o 6 de enero), que se disfrutarán de modo que en ningún caso esté sin prestar
servicio más de un 33 por ciento de la plantilla de cada contrata, distribuyéndose por categorías
y turnos de trabajo. Este día se abonará como día efectivo de trabajo y se considerará como tal
para el cálculo de la jornada anual.
Por trabajar el 3 de noviembre (festividad de San Martín de Porres), o el día al que se haya
trasladado dicha fiesta en caso de que caiga en domingo, el personal de fines de semana y
fiestas percibirá, además del salario del día correspondiente, la cantidad de 32,13 euros brutos.
Se dispondrá de una hora mensual para el cobro de la nómina y para las pagas de verano y
Navidad, considerándose como tiempo efectivo de trabajo.
Artículo 11. Horas extraordinarias
Solamente se realizarán horas extraordinarias en casos excepcionales, como daños
extraordinarios urgentes que serán consideradas como horas extraordinarias estructurales, dadas
las características del servicio público realizado, todo ello de conformidad con lo establecido en la
Orden Ministerial de 1 de marzo de 1983.
Con independencia de lo anterior, la Empresa podrá llegar a acuerdos con los comités de empresa
o delegados de Personal sobre la realización, distribución y compensación de horas
extraordinarias.
Artículo 12. Vacaciones
Las vacaciones, para el personal a jornada completa, tendrán una duración de 31 días naturales y
se disfrutarán en los siguientes turnos: del 1 al 31 de Julio, del 1 al 31 de agosto y del 1 de
Septiembre al 1 de Octubre.
Las vacaciones para el personal contratado a tiempo parcial (sábados, domingos y festivos)
tendrán una duración de 10 días efectivos de trabajo y se disfrutarán en el periodo comprendido
entre el 1 de Julio y el 1 de octubre, ambos inclusive. La empresa podrá ampliar dicho periodo
cuando el número de sábados, domingos y festivos incluidos en el mismo sea inferior a treinta.
Podrán establecerse acuerdos individuales o colectivos con los representantes de los trabajadores
para el disfrute de las vacaciones en otros periodos distintos de los anteriores, respetando del
mismo modo los acuerdos ya existentes.
El reparto de los turnos de vacaciones se elaborará entre trabajadores/as y representantes de los
mismos y se expondrá en los tablones de anuncios de la empresa en todos los centros de trabajo,
de tal forma que cualquier trabajador/a conozca su período de disfrute con al menos dos meses de
antelación a su inicio. Los trabajadores/as podrán solicitar el cambio entre sí de su período
vacacional, siempre y cuando dicha solicitud esté en poder de la empresa antes del 15 de junio.
BOCM-20210423-13
Para el personal contratado a tiempo parcial con otras jornadas, se estará a lo dispuesto en el
Estatuto de los Trabajadores y en el presente Convenio en dicha materia, teniendo siempre en
cuenta el carácter parcial de los contratos de trabajo. Las fechas de disfrute de vacaciones se
fijarán conforme el periodo de vacaciones establecido en el párrafo anterior.