C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210423-13)
Convenio colectivo – Resolución de 7 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Limpieza Pública Viaria (Capital), suscrito por la Asociación de Empresas de Limpieza Pública (ASELIP) y por la representación sindical, la Federación Regional de Servicios Públicos en representación de la Unión General de Trabajadores (U. G. T.), por la Federación de Construcción y Servicios de CC. OO. de Madrid y el Sindicato de Limpiezas, Mantenimiento Urbano y Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid de la Confederación General de Trabajo (CGT) (código número 28002595011982)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 96
VIERNES 23 DE ABRIL DE 2021
Pág. 57
y absorbidas éstas últimas, manteniéndose el presente Convenio en sus propios términos y en la
forma y condiciones que quedan pactadas.
Artículo 7. Derechos adquiridos
Se respetarán todos los derechos adquiridos que, pactados individual o colectivamente, superen o
no se recojan en el presente Convenio.
Artículo 8. Comisión mixta paritaria
El mismo día de la firma del presente Convenio Colectivo se constituirá una Comisión Mixta
Paritaria.
Estará integrada por seis representantes de la parte empresarial y seis de la parte social, siendo
nombrados/as estos/as últimos/as por las centrales sindicales firmantes del Convenio Colectivo.
Esta comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y dicha reunión deberá celebrarse
en el plazo máximo de diez días desde la convocatoria.
Será función de la Comisión Mixta Paritaria la aplicación e interpretación de la totalidad de las
cláusulas de este convenio.
Durante la vigencia del presente Convenio, la interpretación de las cláusulas del mismo cuando
sea susceptible de que afecte a la totalidad de las empresas sujetas al ámbito de aplicación del
Convenio Colectivo, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, serán sometidas con carácter
preceptivo a esta Comisión Mixta Paritaria. Si no hubiera acuerdo, se someterá a los
procedimientos establecidos en la legislación en cada momento.
Los dictámenes de la Comisión Mixta Paritaria deberán adoptarse por acuerdo de la mayoría de
cada parte, empresarial y social, respectivamente, en un plazo máximo de cinco días, a contar
desde el siguiente al que se hubieran solicitado.
Artículo 9. Solución extrajudicial de conflictos
La solución de los conflictos que afecten a los trabajadores y empresarios incluidos en el ámbito de
aplicación de este Convenio Colectivo, se efectuará conforme a los procedimientos regulados en el
Acuerdo Interprofesional sobre la creación del sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos y del
Instituto Laboral de Madrid en su reglamento.
Todas las discrepancias que se produzcan en la aplicación o interpretación del presente Convenio
Colectivo que no hayan podido ser resueltas en el seno de la Comisión Mixta Paritaria deberán
solventarse, con carácter previo a una demanda judicial, de acuerdo con los procedimientos
regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación de un sistema de solución extrajudicial
de conflictos de trabajo, a través del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid.
CAPÍTULO II
CONDICIONES DE TRABAJO
Artículo 10. Jornada de trabajo
a) Jornada del personal a jornada completa:
Los descansos de este personal serán los sábados, domingos y festivos.
Los sábados no festivos se abonarán como día efectivo de trabajo.
Se dispondrá de una hora mensual para el cobro de la nómina y para las pagas de verano y
Navidad, considerándose como tiempo efectivo de trabajo.
BOCM-20210423-13
La jornada laboral del personal a jornada completa será de 35 horas semanales repartidas de
lunes a viernes. Dicha jornada incluye 30 minutos diarios de bocadillo, como tiempo efectivo de
trabajo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 96
VIERNES 23 DE ABRIL DE 2021
Pág. 57
y absorbidas éstas últimas, manteniéndose el presente Convenio en sus propios términos y en la
forma y condiciones que quedan pactadas.
Artículo 7. Derechos adquiridos
Se respetarán todos los derechos adquiridos que, pactados individual o colectivamente, superen o
no se recojan en el presente Convenio.
Artículo 8. Comisión mixta paritaria
El mismo día de la firma del presente Convenio Colectivo se constituirá una Comisión Mixta
Paritaria.
Estará integrada por seis representantes de la parte empresarial y seis de la parte social, siendo
nombrados/as estos/as últimos/as por las centrales sindicales firmantes del Convenio Colectivo.
Esta comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y dicha reunión deberá celebrarse
en el plazo máximo de diez días desde la convocatoria.
Será función de la Comisión Mixta Paritaria la aplicación e interpretación de la totalidad de las
cláusulas de este convenio.
Durante la vigencia del presente Convenio, la interpretación de las cláusulas del mismo cuando
sea susceptible de que afecte a la totalidad de las empresas sujetas al ámbito de aplicación del
Convenio Colectivo, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, serán sometidas con carácter
preceptivo a esta Comisión Mixta Paritaria. Si no hubiera acuerdo, se someterá a los
procedimientos establecidos en la legislación en cada momento.
Los dictámenes de la Comisión Mixta Paritaria deberán adoptarse por acuerdo de la mayoría de
cada parte, empresarial y social, respectivamente, en un plazo máximo de cinco días, a contar
desde el siguiente al que se hubieran solicitado.
Artículo 9. Solución extrajudicial de conflictos
La solución de los conflictos que afecten a los trabajadores y empresarios incluidos en el ámbito de
aplicación de este Convenio Colectivo, se efectuará conforme a los procedimientos regulados en el
Acuerdo Interprofesional sobre la creación del sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos y del
Instituto Laboral de Madrid en su reglamento.
Todas las discrepancias que se produzcan en la aplicación o interpretación del presente Convenio
Colectivo que no hayan podido ser resueltas en el seno de la Comisión Mixta Paritaria deberán
solventarse, con carácter previo a una demanda judicial, de acuerdo con los procedimientos
regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación de un sistema de solución extrajudicial
de conflictos de trabajo, a través del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid.
CAPÍTULO II
CONDICIONES DE TRABAJO
Artículo 10. Jornada de trabajo
a) Jornada del personal a jornada completa:
Los descansos de este personal serán los sábados, domingos y festivos.
Los sábados no festivos se abonarán como día efectivo de trabajo.
Se dispondrá de una hora mensual para el cobro de la nómina y para las pagas de verano y
Navidad, considerándose como tiempo efectivo de trabajo.
BOCM-20210423-13
La jornada laboral del personal a jornada completa será de 35 horas semanales repartidas de
lunes a viernes. Dicha jornada incluye 30 minutos diarios de bocadillo, como tiempo efectivo de
trabajo.