C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210423-13)
Convenio colectivo – Resolución de 7 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Limpieza Pública Viaria (Capital), suscrito por la Asociación de Empresas de Limpieza Pública (ASELIP) y por la representación sindical, la Federación Regional de Servicios Públicos en representación de la Unión General de Trabajadores (U. G. T.), por la Federación de Construcción y Servicios de CC. OO. de Madrid y el Sindicato de Limpiezas, Mantenimiento Urbano y Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid de la Confederación General de Trabajo (CGT) (código número 28002595011982)
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BOCM
Pág. 56
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 96
CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZA PÚBLICA VIARIA DE MADRID-CAPITAL 2021 - 2025
CAPÍTULO I
CONDICIONES GENERALES
Artículo 1. Partes que conciertan el convenio colectivo
El presente Convenio Colectivo ha sido negociado por la Comisión Negociadora del Convenio
Colectivo, integrada por la Asociación de Empresas de Limpieza Pública (ASELIP), como parte
empresarial, y por la parte social, integrada por la Federación Regional de Servicios Públicos en
representación de la Unión General de Trabajadores (U.G.T.), por la Federación de Construcción y
Servicios de CCOO de Madrid y el Sindicato de Limpiezas, Mantenimiento Urbano y Medio
Ambiente de la CAM de la Confederación General de Trabajo (CGT).
El presente Convenio Colectivo ha sido firmado y ratificado por la Asociación de Empresas de
Limpieza Pública (ASELIP) y por la Federación Regional de empleados y empleadas de los
Servicios Públicos en representación de la Unión General de Trabajadores (U.G.T.) y por la
Federación de Construcción y Servicios de CCOO de Madrid y la Confederación Territorial de
Madrid, Castilla La Mancha, y Extremadura de la Confederación General del Trabajo (CGT).
Las partes firmantes de este Convenio tienen legitimación suficiente, conforme a las disposiciones
legales vigentes, para establecer los ámbitos de aplicación indicados en el artículo siguiente,
obligando por tanto a todos/as los/as empresarios/as y trabajadores/as en él incluidos/as y durante
todo el tiempo de su vigencia.
Artículo 2. Ámbito personal y territorial
El presente Convenio Colectivo tendrá ámbito local limitado al término municipal de Madrid y será
de aplicación a todas las Empresas dedicadas a la actividad de Limpieza Pública Viaria en el
ámbito territorial antes delimitado, regulando las relaciones laborales entre tales Empresas y los/as
trabajadores/as que prestan sus servicios en la L.P.V. de Madrid-Capital, cualquiera que sea su
modalidad de contrato y siendo de obligado cumplimiento por unas y otros/as.
Artículo 3. Vigencia, duración y prorroga
El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el 1 de enero de 2021
Su vigencia será hasta el día 31 de diciembre de 2025.
El presente Convenio Colectivo quedará denunciado automáticamente a la finalización de su
vigencia, aunque se mantendrán los mismos deberes normativos y obligacionales anteriores en
tanto no se firme uno nuevo.
Artículo 4. Absorción de personal
Se estará a lo dispuesto en el Convenio General del Sector, salvo en la antigüedad mínima exigible
para la subrogación que deberá ser anterior a la primera fecha de publicación en cualquier boletín
oficial del correspondiente Pliego de Condiciones.
Artículo 5. Condiciones
Las condiciones establecidas en este Convenio forman un todo orgánico indivisible y a efecto de
su aplicación práctica serán consideradas globalmente en cómputo anual, sin que quepa la
aplicación de una normativa aislada sobre condiciones anteriores.
Las retribuciones establecidas en este Convenio compensarán y absorberán todas las existentes
en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea su naturaleza y el origen de las mismas.
Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de
general aplicación, así como por Convenios Colectivos, contratos individuales, sólo podrán afectar
a las condiciones pactadas en el presente Convenio cuando, consideradas las nuevas
retribuciones en cómputo anual, superen las aquí pactadas; en caso contrario, serán compensadas
BOCM-20210423-13
Artículo 6. Absorción y compensación
Pág. 56
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 96
CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZA PÚBLICA VIARIA DE MADRID-CAPITAL 2021 - 2025
CAPÍTULO I
CONDICIONES GENERALES
Artículo 1. Partes que conciertan el convenio colectivo
El presente Convenio Colectivo ha sido negociado por la Comisión Negociadora del Convenio
Colectivo, integrada por la Asociación de Empresas de Limpieza Pública (ASELIP), como parte
empresarial, y por la parte social, integrada por la Federación Regional de Servicios Públicos en
representación de la Unión General de Trabajadores (U.G.T.), por la Federación de Construcción y
Servicios de CCOO de Madrid y el Sindicato de Limpiezas, Mantenimiento Urbano y Medio
Ambiente de la CAM de la Confederación General de Trabajo (CGT).
El presente Convenio Colectivo ha sido firmado y ratificado por la Asociación de Empresas de
Limpieza Pública (ASELIP) y por la Federación Regional de empleados y empleadas de los
Servicios Públicos en representación de la Unión General de Trabajadores (U.G.T.) y por la
Federación de Construcción y Servicios de CCOO de Madrid y la Confederación Territorial de
Madrid, Castilla La Mancha, y Extremadura de la Confederación General del Trabajo (CGT).
Las partes firmantes de este Convenio tienen legitimación suficiente, conforme a las disposiciones
legales vigentes, para establecer los ámbitos de aplicación indicados en el artículo siguiente,
obligando por tanto a todos/as los/as empresarios/as y trabajadores/as en él incluidos/as y durante
todo el tiempo de su vigencia.
Artículo 2. Ámbito personal y territorial
El presente Convenio Colectivo tendrá ámbito local limitado al término municipal de Madrid y será
de aplicación a todas las Empresas dedicadas a la actividad de Limpieza Pública Viaria en el
ámbito territorial antes delimitado, regulando las relaciones laborales entre tales Empresas y los/as
trabajadores/as que prestan sus servicios en la L.P.V. de Madrid-Capital, cualquiera que sea su
modalidad de contrato y siendo de obligado cumplimiento por unas y otros/as.
Artículo 3. Vigencia, duración y prorroga
El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el 1 de enero de 2021
Su vigencia será hasta el día 31 de diciembre de 2025.
El presente Convenio Colectivo quedará denunciado automáticamente a la finalización de su
vigencia, aunque se mantendrán los mismos deberes normativos y obligacionales anteriores en
tanto no se firme uno nuevo.
Artículo 4. Absorción de personal
Se estará a lo dispuesto en el Convenio General del Sector, salvo en la antigüedad mínima exigible
para la subrogación que deberá ser anterior a la primera fecha de publicación en cualquier boletín
oficial del correspondiente Pliego de Condiciones.
Artículo 5. Condiciones
Las condiciones establecidas en este Convenio forman un todo orgánico indivisible y a efecto de
su aplicación práctica serán consideradas globalmente en cómputo anual, sin que quepa la
aplicación de una normativa aislada sobre condiciones anteriores.
Las retribuciones establecidas en este Convenio compensarán y absorberán todas las existentes
en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea su naturaleza y el origen de las mismas.
Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de
general aplicación, así como por Convenios Colectivos, contratos individuales, sólo podrán afectar
a las condiciones pactadas en el presente Convenio cuando, consideradas las nuevas
retribuciones en cómputo anual, superen las aquí pactadas; en caso contrario, serán compensadas
BOCM-20210423-13
Artículo 6. Absorción y compensación