C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210423-13)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Limpieza Pública Viaria (Capital), suscrito por la Asociación de Empresas de Limpieza Pública (ASELIP) y por la representación sindical, la Federación Regional de Servicios Públicos en representación de la Unión General de Trabajadores (U. G. T.), por la Federación de Construcción y Servicios de CC. OO. de Madrid y el Sindicato de Limpiezas, Mantenimiento Urbano y Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid de la Confederación General de Trabajo (CGT) (código número 28002595011982)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 72

VIERNES 23 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 96

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Igualdad de oportunidades
La Constitución española proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo.
Las organizaciones firmantes del convenio, tanto sindical como empresarial, entienden que es necesario
que el derecho fundamental a la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres en el
trabajo, sea real y efectivo. Asimismo, la eliminación de las desigualdades entre unas y otros es un
objetivo que debe integrarse en todos los ámbitos de actuación. Por ello, y teniendo presente el papel
del Sector de la Limpieza Pública Viaria como sector comprometido, se acuerda favorecer una gestión
óptima de los recursos humanos que evite discriminaciones y que pueda ofrecer igualdad de
oportunidades en lo que se refiere a acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesional.
Todo ello, de conformidad con el deber de negociar medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y
de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, según lo previsto en la Ley Orgánica
3/2007, de 22 de marzo, de Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres (BOE de 23 de marzo)
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Género neutro
Todas las condiciones y expresiones que se contienen en el presente Convenio Colectivo, se
dirigen indistintamente, afectarán y están redactadas en género neutro. No obstante, en todas las
expresiones, vocablos y términos, con independencia del género con el que se expresen se
entenderá que están incluidos ambos géneros, hombres y mujeres, trabajadores y trabajadoras.
DISPOSICION ADICIONAL TERCERA
La unidad electoral será el distrito municipal del Ayuntamiento de Madrid, además del SELUR y la
limpieza pública viaria del Aeropuerto Adolfo Suarez lado aire-tierra (AENA).
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Hasta la puesta en marcha e inicio efectivo de cada contrata/o en las nuevas adjudicaciones que se
produzcan, queda en suspenso la obligatoriedad establecida en el artículo 21, respecto a la cobertura
de plazas vacantes surgidas en cada contrata, así como el resto de su contenido. No siendo de
aplicación, por consiguiente y en ningún caso, en las vigentes y actuales contratos/as de servicios.
En consecuencia con lo expuesto en el párrafo precedente, hasta la puesta en marcha e inicio
efectivo de cada contrata/o en las nuevas adjudicaciones que se produzcan, quedará suspendido
(y sin efectos de ningún tipo) el mencionado artículo 21 y no resultará de aplicación, en ningún
caso, todo su contenido, ni los efectos, obligaciones y consecuencias derivados del mismo; salvo
lo estipulado en su último párrafo referente a la relación del personal a entregar a primeros de cada
año a los representantes legales de los trabajadores indicando los datos que figuran en el mismo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Si el Ayuntamiento de Madrid sacara a licitación de manera independiente o separada alguna de
las zonas o áreas (ya sea de manera total o parcial) incluidas en los actuales y vigentes
contratos/as, lo establecido en el párrafo precedente será aplicación una vez se produzca la puesta
en marcha o inicio efectivo de la nueva contrata. Ello mismo será de aplicación de idéntico modo
en los servicios de limpieza del aeropuerto Adolfo Suarez-Madrid Barajas y SELUR, es decir, lo
establecido en el párrafo precedente será aplicación una vez se produzca la puesta en marcha o
inicio efectivo de la nuevas contratos/as.
DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA
La Prima de Productividad y Constancia, recogida en el artículo 29 bis, así como el incremento del
Salario Base en dos (2) euros (artículo 24 apartado 3º) entrarán vigor, surtirán efecto y por

BOCM-20210423-13

Los incrementos recogidos en el Artículo 24 y en las Tablas Salariales del Convenio, entrarán en
vigor de conformidad con lo establecido en dicho artículo y para cada uno de los años de vigencia
del convenio colectivo, todo ello, con excepción de lo establecido en el Artículos 24 apartado 3º, 29
bis y la Disposición Transitoria Tercera que serán de aplicación a las nuevas contratas que
resulten de las futuras adjudicaciones del Ayuntamiento de Madrid, cuya entrada efectiva ha de
producirse teóricamente con posterioridad al 31 de julio de 2021.