C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210423-13)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Limpieza Pública Viaria (Capital), suscrito por la Asociación de Empresas de Limpieza Pública (ASELIP) y por la representación sindical, la Federación Regional de Servicios Públicos en representación de la Unión General de Trabajadores (U. G. T.), por la Federación de Construcción y Servicios de CC. OO. de Madrid y el Sindicato de Limpiezas, Mantenimiento Urbano y Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid de la Confederación General de Trabajo (CGT) (código número 28002595011982)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 96

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE ABRIL DE 2021

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consiguiente, se abonarán con la puesta en marcha e inicio efectivo de cada contrata/o -en las
futuras adjudicaciones de servicios que tengan lugar- para los trabajadores adscritos a éste. Es
decir, en ningún caso se abonarán, ni surtirán efecto alguno en las actuales y vigentes
contratos/as.
No obstante lo anterior, y para el supuesto de que en estas circunstancias condicionadas por las
partes negociadoras respecto a sus efectos en el aspecto o ámbito temporal, esto es, de que la
puesta en marcha o inicio efectivo de todas o alguna de las contratas de las nuevas adjudicaciones
que puedan tener lugar sucediera después del 31 de diciembre de 2021, las partes negociadoras
se comprometen a reelaborar y, en su caso, confeccionar nuevas tablas salariales para estas
nuevas contratas, por haber sido confeccionadas, las que se adjuntan a este Convenio, previendo
teóricamente que en el inicio efectivo de la contrata se produce a lo largo del año 2021. Todo ello,
en ningún caso afectará o surtirá efectos de ningún tipo respecto a las actuales o vigentes
contratos/as.
Sin perjuicio de lo anterior, las tablas salariales de cada año serán ratificadas por la comisión mixta
paritaria.
DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA
La entrega de una equipación completa a la que se refiere al primer párrafo del artículo 23, solo
comprende y se aplicará al personal de nueva contratación.
DISPOSICION TRANSITORIA QUINTA
El permiso por nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, recogido en la letra g) del Artículo 18
del presente Convenio Colectivo queda en suspenso en tanto el permiso paternal por nacimiento y
cuidado de menor establecido por Real Decreto ley 6/2019 de 1 de marzo, sea superior en la
normativa vigente en cada momento al recogido en esta letra del indicado precepto.
DISPOSICION TRANSITORIA SEXTA

BOCM-20210423-13

En el año 2021 la paga de Beneficios, abonable en dicho año, se complementará con un total de
30 días de antigüedad.