C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210423-13)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Limpieza Pública Viaria (Capital), suscrito por la Asociación de Empresas de Limpieza Pública (ASELIP) y por la representación sindical, la Federación Regional de Servicios Públicos en representación de la Unión General de Trabajadores (U. G. T.), por la Federación de Construcción y Servicios de CC. OO. de Madrid y el Sindicato de Limpiezas, Mantenimiento Urbano y Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid de la Confederación General de Trabajo (CGT) (código número 28002595011982)
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 96

VIERNES 23 DE ABRIL DE 2021

Pág. 71

Los/as Delegados/as Sindicales tendrán derecho a informar y ser informados/as en el ámbito de
sus respectivas Empresas.
Los/as Delegados/as de Personal y el Comité de Empresa habrán de contar con un tablón de
anuncios, acristalado y con llave, para preservar la integridad del material expuesto, diferenciado
del que utilice la empresa, en todos los Centros de Trabajo.
Artículo 46. Secciones sindicales
En el nombramiento de Delegados Sindicales se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1985
de 2 de agosto de Libertad Sindical.
Funciones de los Delegados sindicales.
1. Representar y defender los intereses del Sindicato a quien representan, y de los afiliados del
mismo en la Contrata, y servir de instrumento y comunicación entre su Central Sindical o
Sindicatos y la Dirección de la Empresa.
2. Podrán asistir a las reuniones del Comité de Empresa o de Delegados de Personal, Comité de
Seguridad y Salud, Comités Paritarios de Interpretación, con voz pero sin voto.
3. Tendrán acceso a la misma información y documentación que la Empresa deba poner a
disposición del Comité de Empresa, de acuerdo con lo regulado a través de la Ley.
4. Serán oídos por la Empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que
afecten a los trabajadores en general y a los afiliados al Sindicato.
5. Serán así mismo informados y oídos por la Empresa con carácter previo:
a) Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados.
b) En materia de reestructuración de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de los
trabajadores cuando revista carácter colectivo, o del Centro de Trabajo en general y sobre todo
proyecto o acción empresarial que puede afectar substanciosamente a los intereses de los
trabajadores.
c) La implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles
consecuencias.
6. Podrá recaudar cuotas a sus afiliados y repartir propaganda sindical.
Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que pudieran interesar a sus respectivos
afiliados al Sindicato y a los trabajadores en general, la Empresa pondrá a disposición del
Sindicato cuya representación ostente el Delegado, un tablón de anuncios que deberá
establecerse dentro de la Contrata y en lugar donde se garantice en la medida de lo posible, un
adecuado acceso al mismo por todos los trabajadores.
Artículo 47. Cuotas sindicales
A requerimiento de los trabajadores/as afiliados/as a los Sindicatos o Centrales Sindicales, las
Empresas descontarán en la nómina mensual de los/as trabajadores/as el importe de la cuota
sindical correspondiente.
El/a trabajador/a interesado/a en la realización de tal operación, remitirá a la Dirección de la
Empresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, el Sindicato o
Central Sindical a que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente
o libreta de Ahorros y la Entidad a la que deberá ser transferida la correspondiente cantidad.

Artículo 48. Comité intercentros
Aquellas empresas que dispongan de varios Comités (varias contratas), se podrá crear un Comité
Intercentros, el cual, en principio, estará constituido por un máximo de doce miembros,
guardándose siempre la proporcionalidad establecida. Este Comité velará por los intereses de la
plantilla de la empresa dentro del ámbito de la aplicación de este Convenio.

BOCM-20210423-13

Las Empresas efectuarán las antedichas detracciones salvo indicación en contrario.