C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210423-13)
Convenio colectivo – Resolución de 7 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Limpieza Pública Viaria (Capital), suscrito por la Asociación de Empresas de Limpieza Pública (ASELIP) y por la representación sindical, la Federación Regional de Servicios Públicos en representación de la Unión General de Trabajadores (U. G. T.), por la Federación de Construcción y Servicios de CC. OO. de Madrid y el Sindicato de Limpiezas, Mantenimiento Urbano y Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid de la Confederación General de Trabajo (CGT) (código número 28002595011982)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 70
VIERNES 23 DE ABRIL DE 2021
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B.O.C.M. Núm. 96
Espirometría.
Análisis de sangre y orina.
Exploración clínica.
Asimismo, a criterio de estos servicios médicos, aquellas otras que estimen oportunas.
Para la realización de este reconocimiento médico se concederá el día del mismo como libre al
trabajador/a que efectúe la revisión médica. Será la empresa la que fije el día del reconocimiento.
Para el colectivo de sábados, domingos y festivos, si el día señalado no es de trabajo, se les dará
un día de descanso compensatorio en otra fecha dentro de los dos meses siguientes a la fecha en
que realizó el reconocimiento médico.
Al personal de nuevo ingreso, igualmente con carácter voluntario con las excepciones de
obligatoriedad recogidas en la normativa vigente, se le realizará este reconocimiento médico antes
de su incorporación al puesto de trabajo, salvo en campañas especiales y cuando por motivos de
organización no pudiera realizarse el reconocimiento médico antes del ingreso del trabajador a su
puesto de trabajo.
El resultado de dicho reconocimiento será entregado a cada trabajador de forma confidencial.
Del carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los
trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea
imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los
trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el
mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa, o
cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos
específicos y actividades de especial peligrosidad (Art. 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de
Prevención de Riesgos Laborales y art. 243 del Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre).
En el mes de octubre de cada año, se habilitará una vacuna contra la gripe, de carácter voluntario,
efectuándose en horas de trabajo.
CAPÍTULO VI
GARANTÍAS SINDICALES
Artículo 45. Garantías sindicales
Los/as trabajadores/as tienen derecho a celebrar asambleas, fuera del horario de trabajo, en su
centro de trabajo con la simple notificación previa a la empresa. En casos excepcionales, la
dirección de la empresa, previa petición del Comité o Delegados/as de Personal, podrá autorizar
que se realicen en horario de trabajo.
Para asuntos sindicales de importancia, que requiriesen el asesoramiento de los Sindicatos o
Centrales Sindicales, se posibilitaría el acceso a los centros de trabajo a representantes sindicales,
no pertenecientes a la Empresa, previa notificación y autorización de la misma.
Delegados Sindicales, de personal y miembros de comités de empresa:
Estas horas serán contabilizadas en los siguientes temas: Consultas a organismos oficiales;
consultas y asesoramiento sindical; reuniones sindicales, a nivel de central o centrales sindicales y,
en general, de todas las actividades de interés laboral y/o sindical dentro y fuera de la Empresa.
El disfrute de las horas sindicales se globalizará según acuerdo a los/as interesados/as. Asimismo,
la necesidad será notificada previamente y acreditada con posterioridad a su uso. Las horas de
reunión con la empresa y sobre negociación y deliberación del Convenio, así como de otras
materias, irán a cargo de las empresas.
BOCM-20210423-13
Disponibilidad de tiempo sindical: Será el establecido por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23
de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o
norma que lo sustituya.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 70
VIERNES 23 DE ABRIL DE 2021
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B.O.C.M. Núm. 96
Espirometría.
Análisis de sangre y orina.
Exploración clínica.
Asimismo, a criterio de estos servicios médicos, aquellas otras que estimen oportunas.
Para la realización de este reconocimiento médico se concederá el día del mismo como libre al
trabajador/a que efectúe la revisión médica. Será la empresa la que fije el día del reconocimiento.
Para el colectivo de sábados, domingos y festivos, si el día señalado no es de trabajo, se les dará
un día de descanso compensatorio en otra fecha dentro de los dos meses siguientes a la fecha en
que realizó el reconocimiento médico.
Al personal de nuevo ingreso, igualmente con carácter voluntario con las excepciones de
obligatoriedad recogidas en la normativa vigente, se le realizará este reconocimiento médico antes
de su incorporación al puesto de trabajo, salvo en campañas especiales y cuando por motivos de
organización no pudiera realizarse el reconocimiento médico antes del ingreso del trabajador a su
puesto de trabajo.
El resultado de dicho reconocimiento será entregado a cada trabajador de forma confidencial.
Del carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los
trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea
imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los
trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el
mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa, o
cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos
específicos y actividades de especial peligrosidad (Art. 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de
Prevención de Riesgos Laborales y art. 243 del Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre).
En el mes de octubre de cada año, se habilitará una vacuna contra la gripe, de carácter voluntario,
efectuándose en horas de trabajo.
CAPÍTULO VI
GARANTÍAS SINDICALES
Artículo 45. Garantías sindicales
Los/as trabajadores/as tienen derecho a celebrar asambleas, fuera del horario de trabajo, en su
centro de trabajo con la simple notificación previa a la empresa. En casos excepcionales, la
dirección de la empresa, previa petición del Comité o Delegados/as de Personal, podrá autorizar
que se realicen en horario de trabajo.
Para asuntos sindicales de importancia, que requiriesen el asesoramiento de los Sindicatos o
Centrales Sindicales, se posibilitaría el acceso a los centros de trabajo a representantes sindicales,
no pertenecientes a la Empresa, previa notificación y autorización de la misma.
Delegados Sindicales, de personal y miembros de comités de empresa:
Estas horas serán contabilizadas en los siguientes temas: Consultas a organismos oficiales;
consultas y asesoramiento sindical; reuniones sindicales, a nivel de central o centrales sindicales y,
en general, de todas las actividades de interés laboral y/o sindical dentro y fuera de la Empresa.
El disfrute de las horas sindicales se globalizará según acuerdo a los/as interesados/as. Asimismo,
la necesidad será notificada previamente y acreditada con posterioridad a su uso. Las horas de
reunión con la empresa y sobre negociación y deliberación del Convenio, así como de otras
materias, irán a cargo de las empresas.
BOCM-20210423-13
Disponibilidad de tiempo sindical: Será el establecido por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23
de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o
norma que lo sustituya.