C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210423-13)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Limpieza Pública Viaria (Capital), suscrito por la Asociación de Empresas de Limpieza Pública (ASELIP) y por la representación sindical, la Federación Regional de Servicios Públicos en representación de la Unión General de Trabajadores (U. G. T.), por la Federación de Construcción y Servicios de CC. OO. de Madrid y el Sindicato de Limpiezas, Mantenimiento Urbano y Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid de la Confederación General de Trabajo (CGT) (código número 28002595011982)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 96

VIERNES 23 DE ABRIL DE 2021

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La jubilación anticipada, y por tanto el pago en ese momento del incentivo para tal tipo de
jubilación que se acaba de expresar, supone la renuncia expresa del trabajador al cobro del
complemento de JUBILACION previsto en el artículo 40, cualquiera que sea el momento en el que
se produzca dicha JUBILACION ordinaria del trabajador, al resultar incompatibles y excluyentes
entre sí uno y otro concepto.
40.2. Trabajadores jubilados con anterioridad al Acuerdo de 27/03/2013
Sin perjuicio de lo expuesto en el punto precedente, los trabajadores que con anterioridad a dicho
acuerdo de fecha 27 de marzo de 2013, tuvieran un contrato de relevo como consecuencia de una
jubilación anticipada parcial estarán sujetos a los términos del Convenio Colectivo de Limpieza Pública
Viaria de Madrid capital (2010-2012), en la fecha de formalización de su contrato de jubilación parcial.
40.3. Jubilación a los 64 años
En este tipo de jubilación se estará a lo dispuesto en la normativa legal y reglamentaria vigente en
cada momento, que resulte de aplicación.
Artículo 41. Medidas contra la violencia de género
La empresa facilitará a la trabajadora víctima de violencia de género, y para hacer efectiva su
protección o derecho a la asistencia social integral, el cambio de su turno de trabajo, de su parque
y/o de su ruta, dentro de las posibilidades de la empresa y previo acuerdo con la trabajadora.
Igualmente, la trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho a la reducción de su
jornada de trabajo hasta un máximo del 50 por 100 de su jornada, con disminución proporcional de
salario y a la suspensión de la relación laboral con reserva del puesto de trabajo en los términos
previstos en la Ley General de la Seguridad Social. La duración de esta suspensión será la
establecida por la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Las situaciones de violencia que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados en esta
disposición se acreditarán con la orden de protección a favor de la víctima. Excepcionalmente, será título
de acreditación de esta situación, el informe del ministerio fiscal que indique la existencia de indicios de que
la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección.
En lo no recogido en este artículo, se estará a lo dispuesto en la Ley al efecto.

CAPÍTULO V
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 42. Principios generales
Las empresas, los trabajadores y los representantes de los trabajadores, velarán en todo momento
por dar cumplimiento a lo previsto en la Ley 31/1995 de 10 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales o aquellas que en un futuro la pudiera sustituir, en todo lo concerniente al
Sector de Limpieza Pública Viaria.
Asimismo, es compromiso de las partes el adoptar aquellas medidas promulgadas con rango de
Ley, que ya existen o se dicten en el futuro, tendentes a conciliar la vida familiar y laboral en las
personas trabajadoras, con especial atención a todos aquellos aspectos relacionados con la mujer,
embarazo, lactancia y cuidado de los hijos o personas mayores.
Artículo 43. Embarazo, lactancia y maternidad, nacimiento y cuidado de menor

Artículo 44. Revisión médica
Con carácter voluntario para el trabajador, se realizará anualmente una revisión médica por parte
de un Servicio Médico que constará de una serie de pruebas mínimas, como son:



Audiometría.
Control visual.

BOCM-20210423-13

Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en estas materias en cada momento.