C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210423-13)
Convenio colectivo – Resolución de 7 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Limpieza Pública Viaria (Capital), suscrito por la Asociación de Empresas de Limpieza Pública (ASELIP) y por la representación sindical, la Federación Regional de Servicios Públicos en representación de la Unión General de Trabajadores (U. G. T.), por la Federación de Construcción y Servicios de CC. OO. de Madrid y el Sindicato de Limpiezas, Mantenimiento Urbano y Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid de la Confederación General de Trabajo (CGT) (código número 28002595011982)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 66
VIERNES 23 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 96
accidente de trabajo o enfermedad profesional (es decir, por contingencias profesionales), el uso o
utilización del crédito horario sindical. El control de la misma se realizará por los diferentes Comités
de Empresas.
Artículo 30. Peón clase a y plus funcional de especialización para peones
30.1. Peón Clase A
Trabajador/a encargado/a de ejecutar labores para cuya realización no se requiere ninguna
especialización profesional ni técnica, si bien, por sus habilidades personales, podrá manejar
vehículos cuyo P.M.A. sea inferior o igual a 2.000 Kg. y/o vehículos que precisen carnet de
conducir de clase A, B, o inferior y con P.M.A. igual o inferior a 3.500 Kg., labores que sin constituir
un oficio se requiere para su manejo de cierta práctica o especialización.
Dentro de sus funciones, se responsabilizará de la limpieza y adecuada conservación de la
maquinaria o vehículo que se le asigne, así como de observar las prescripciones técnicas y de
funcionamiento de las mismas.
Las Empresas designarán a los trabajadores inicialmente designados para estas funciones y/o
especialidad profesional de entre los trabajadores que habitualmente vengan realizando tales
funciones.
Las Empresas por razones del servicio, podrán asignar cualquier trabajo propio de las funciones
y/o especialidad profesional de peón a estos trabajadores/as, aunque implique la no utilización de
barredora o vehículo anteriormente citado.
Ningún trabajador con funciones y/o especialidad profesional de peón, manejará esta maquinaria si
en su cantón y turno, hubiese un peón Clase A disponible.
El salario a percibir será el que figura en la tabla salarial y que coincide con el de peón, si bien y al
objeto de compensar las habilidades personales, cuando la empresa le encomiende el manejo de
los vehículos anteriormente enumerados, percibirá un plus por día efectivo de trabajo utilizando los
mismos, denominado de manejo de maquinaria, consistente en una cuantía de 3,64 euros.
Este plus incluye el posible manejo de cualquier útil, herramienta o similares de los indicados en el
apartado de plus funcional de peones.
Las cantidades percibidas por día efectivo de trabajo, al tratarse de un plus funcional vinculado a la
realización de una labor determinada, no tendrá carácter consolidable, ni formará parte del
complemento que el operario pudiera percibir a la hora de complementar el salario en los procesos
de enfermedad o accidente laboral.
30.2. Plus funcional de especialización para peones
El peón que realice sus funciones con sopladoras, desbrozadoras o pistolas quitapintadas,
percibirá un plus funcional de especialización por día efectivamente trabajado realizando dichas
funciones por la cuantía de 3,26 euros.
En caso de coincidir dos o más pluses en la misma jornada se abonará el de más importe.
El devengo de este plus funcional, no exigirá conocimiento alguno de mecánica que le permita
ejecutar reparaciones de taller, con o sin herramientas, aunque sí las habilidades precisas para
cumplir su obligación de mantenimiento, entretenimiento, reposición, limpieza y cuidado de
cualquier vehículo, maquinaria o herramienta con las que se trabaje.
Se respetarán los acuerdos superiores pactados individual o colectivamente que superen los
acuerdos fijados en este artículo.
Artículo 31. Día y lugar de pago
El abono de haberes se hará efectivo el último día de cada mes o el inmediatamente anterior si
éste fuese sábado, domingo, festivo o víspera de festivo.
BOCM-20210423-13
Se tratarán en la Comisión Mixta Paritaria interpretativa del presente Convenio Colectivo los casos
de incorporación de nuevas maquinarias en las Contratas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 66
VIERNES 23 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 96
accidente de trabajo o enfermedad profesional (es decir, por contingencias profesionales), el uso o
utilización del crédito horario sindical. El control de la misma se realizará por los diferentes Comités
de Empresas.
Artículo 30. Peón clase a y plus funcional de especialización para peones
30.1. Peón Clase A
Trabajador/a encargado/a de ejecutar labores para cuya realización no se requiere ninguna
especialización profesional ni técnica, si bien, por sus habilidades personales, podrá manejar
vehículos cuyo P.M.A. sea inferior o igual a 2.000 Kg. y/o vehículos que precisen carnet de
conducir de clase A, B, o inferior y con P.M.A. igual o inferior a 3.500 Kg., labores que sin constituir
un oficio se requiere para su manejo de cierta práctica o especialización.
Dentro de sus funciones, se responsabilizará de la limpieza y adecuada conservación de la
maquinaria o vehículo que se le asigne, así como de observar las prescripciones técnicas y de
funcionamiento de las mismas.
Las Empresas designarán a los trabajadores inicialmente designados para estas funciones y/o
especialidad profesional de entre los trabajadores que habitualmente vengan realizando tales
funciones.
Las Empresas por razones del servicio, podrán asignar cualquier trabajo propio de las funciones
y/o especialidad profesional de peón a estos trabajadores/as, aunque implique la no utilización de
barredora o vehículo anteriormente citado.
Ningún trabajador con funciones y/o especialidad profesional de peón, manejará esta maquinaria si
en su cantón y turno, hubiese un peón Clase A disponible.
El salario a percibir será el que figura en la tabla salarial y que coincide con el de peón, si bien y al
objeto de compensar las habilidades personales, cuando la empresa le encomiende el manejo de
los vehículos anteriormente enumerados, percibirá un plus por día efectivo de trabajo utilizando los
mismos, denominado de manejo de maquinaria, consistente en una cuantía de 3,64 euros.
Este plus incluye el posible manejo de cualquier útil, herramienta o similares de los indicados en el
apartado de plus funcional de peones.
Las cantidades percibidas por día efectivo de trabajo, al tratarse de un plus funcional vinculado a la
realización de una labor determinada, no tendrá carácter consolidable, ni formará parte del
complemento que el operario pudiera percibir a la hora de complementar el salario en los procesos
de enfermedad o accidente laboral.
30.2. Plus funcional de especialización para peones
El peón que realice sus funciones con sopladoras, desbrozadoras o pistolas quitapintadas,
percibirá un plus funcional de especialización por día efectivamente trabajado realizando dichas
funciones por la cuantía de 3,26 euros.
En caso de coincidir dos o más pluses en la misma jornada se abonará el de más importe.
El devengo de este plus funcional, no exigirá conocimiento alguno de mecánica que le permita
ejecutar reparaciones de taller, con o sin herramientas, aunque sí las habilidades precisas para
cumplir su obligación de mantenimiento, entretenimiento, reposición, limpieza y cuidado de
cualquier vehículo, maquinaria o herramienta con las que se trabaje.
Se respetarán los acuerdos superiores pactados individual o colectivamente que superen los
acuerdos fijados en este artículo.
Artículo 31. Día y lugar de pago
El abono de haberes se hará efectivo el último día de cada mes o el inmediatamente anterior si
éste fuese sábado, domingo, festivo o víspera de festivo.
BOCM-20210423-13
Se tratarán en la Comisión Mixta Paritaria interpretativa del presente Convenio Colectivo los casos
de incorporación de nuevas maquinarias en las Contratas.