C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210423-13)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Limpieza Pública Viaria (Capital), suscrito por la Asociación de Empresas de Limpieza Pública (ASELIP) y por la representación sindical, la Federación Regional de Servicios Públicos en representación de la Unión General de Trabajadores (U. G. T.), por la Federación de Construcción y Servicios de CC. OO. de Madrid y el Sindicato de Limpiezas, Mantenimiento Urbano y Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid de la Confederación General de Trabajo (CGT) (código número 28002595011982)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 96

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE ABRIL DE 2021

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Para el personal de sábados, domingos y festivos será el primer día de trabajo de este colectivo
posterior a la fecha correspondiente del personal a jornada completa, a no ser que coincidiese con
el día 4 o posterior del mes siguiente, en cuyo caso se abonarían sus haberes el último día de
trabajo anterior a esa fecha.
El lugar de entrega del recibo de salarios será el centro de trabajo.
Artículo 32. Dieta alimenticia
El personal que desarrolle su actividad en el turno de jornada interrumpida percibirá una dieta
alimenticia por día trabajado 9,06 euros.
Artículo 33. Anticipos quincenales
Voluntariamente, todo trabajador/a tendrá derecho a anticipos quincenales a cuenta del trabajo
realizado durante la mensualidad en que se soliciten, de una cuantía máxima de 534,39 euros.
Este anticipo se abonará en horas de trabajo.

CAPÍTULO IV
MEJORAS SOCIALES
Artículo 34. Seguro colectivo de vida
En caso de accidente laboral o enfermedad profesional como consecuencia de la actividad
desarrollada para la Empresa, de la que derive muerte, incapacidad laboral permanente absoluta o
gran invalidez para cualquier actividad laboral, el trabajador o sus beneficiarios en todo caso
percibirán, durante la vigencia del presente convenio, en concepto de indemnización 36.813,57
euros, independientemente de las prestaciones que por este motivo les corresponda.
Las empresas suscribirán un seguro de responsabilidad civil por los daños que pudieran causar en
el ejercicio de sus funciones, que incluirá la asistencia letrada de abogado en aquellos incidentes o
accidentes que transcurran durante el desarrollo de su actividad laboral, de los que se derive algún
daño o perjuicio para el trabajador/a.
Artículo 35. Anticipos reintegrables
El personal con más de seis meses en la Contrata podrá solicitar un anticipo reintegrable por un
máximo de:



Para el personal a jornada completa: 1.187,53 euros.
Para el personal a jornada parcial: 593,76 euros.

La concesión o no de dicho anticipo se llevará a cabo por la Empresa y el Comité de Empresa,
quienes deberán extremar la ponderación a la hora de valorar cada supuesto, obligándose los
trabajadores solicitantes a acreditar debidamente cuantos extremos les sean requeridos.
La amortización de dicho anticipo se hará durante las 14,5 pagas posteriores al mismo como
máximo y las cantidades amortizadas revertirán al fondo de anticipos reintegrables.
La Empresa pondrá a disposición del fondo de anticipos reintegrables las siguientes cantidades:
Para el personal a jornada completa:
• Los primeros 200 trabajadores/as o fracción: 20.188,08 euros.
• A partir de estos 200, por cada 100 trabajadores/as o fracción: 10.094,04 euros.


Para el personal a jornada parcial:
• Por cada 100 trabajadores o fracción: 5.047,02 euros.

BOCM-20210423-13