C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210423-13)
Convenio colectivo – Resolución de 7 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Limpieza Pública Viaria (Capital), suscrito por la Asociación de Empresas de Limpieza Pública (ASELIP) y por la representación sindical, la Federación Regional de Servicios Públicos en representación de la Unión General de Trabajadores (U. G. T.), por la Federación de Construcción y Servicios de CC. OO. de Madrid y el Sindicato de Limpiezas, Mantenimiento Urbano y Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid de la Confederación General de Trabajo (CGT) (código número 28002595011982)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 96
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VIERNES 23 DE ABRIL DE 2021
Pág. 65
Fechas de abono: La paga extraordinaria de Verano se hará efectiva el día 16 del mes de julio.
La de Navidad se hará efectiva el día 17 del mes de diciembre.
Periodo de devengo: Las de Verano y Navidad se abonarán semestralmente y en caso de alta
o cese del trabajador durante el periodo devengado, se abonarán las sextas partes
correspondientes a los meses o fracciones de mes trabajados.
Paga de Verano: Se devengará del 1 de enero al 30 de junio.
Paga de Navidad: Se devengará del 1 de julio al 31 de diciembre.
Paga de San Martín de Porres: Se devengará desde el 1 de enero al 31 de diciembre y se
abonará con la nómina del mes de octubre y en proporción al tiempo trabajado.
Artículo 27. Participación de beneficios
El último día hábil del mes de febrero, el personal afectado por el presente Convenio recibirá una
gratificación por participación en beneficios, de acuerdo con lo expresado en la Tabla Salarial del
Anexo I.
Esta gratificación por participación en beneficios se devengará anualmente y día a día (del 1 de
enero al 31 de diciembre del año anterior) y se abonará en proporción al tiempo trabajado, no
devengándose las ausencias injustificadas.
Artículo 28. Pluses
Son los indicados en el Anexo I y se denominan:
a)
b)
c)
d)
e)
De transporte.
De trabajo tóxico, penoso o peligroso.
De nocturnidad.
Incentivos.
Calidad.
Los referidos pluses, al ser éstos una parte del total devengado, también se harán efectivos en
permisos retribuidos, accidentes laborales, maternidad y hospitalización. Para el caso de
enfermedad común se harán efectivos en proporción a los días y porcentajes a percibir en tal
situación, que se indican en el Artículo 38.- Enfermedad.
Artículo 29. Aplicación de pluses
Los pluses indicados en el artículo 28 y cuyas cuantías se indican en la Tabla Salarial del Anexo I,
se cobrarán por días efectivamente trabajados, salvo en los casos señalados en los artículos 37,
38 y 39.
Artículo 29 bis.- Prima de Productividad y Constancia
Se establece un sistema de retribución que gratifica en mayor medida a aquellos trabajadores que
hayan acudido a trabajar de forma efectiva más jornadas a lo largo del año.
Esta prima asciende a la cantidad de 500 euros anuales para el personal a jornada completa
anual. Para los trabajadores a tiempo parcial y para aquellos que no hayan trabajado el año
completo la cuantía será proporcional a la jornada realizada.
Para tener derecho a este plus no podrán tener más ausencias que las surgidas por el disfrute de
los días de vacaciones, los días de navidad, las licencias retribuidas previstas en el art. 18 de este
Convenio, las bajas por nacimiento, las bajas por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el
crédito horario sindical, las bajas con ingreso hospitalario y la primera baja por contingencias
comunes.
Las cantidades no abonadas, debido a su falta de devengo se acumularán en una bolsa común
creada dentro de cada grupo profesional existente, que serán repartidas equitativamente dentro de
éste, abonándose junto a la prima principal, y entre aquellos trabajadores que en el año anterior
no hayan tenido ninguna ausencia, a excepción única y exclusivamente de: el disfrute de los días
de vacaciones y los días de navidad, las licencias retribuidas previstas en el art. 18 de este
Convenio, las bajas por nacimiento de hijos, las bajas por incapacidad temporal derivadas de
BOCM-20210423-13
El devengo del mencionado plus es anual y se abonará en la nómina del mes de marzo de año
siguiente al de su devengo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 96
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VIERNES 23 DE ABRIL DE 2021
Pág. 65
Fechas de abono: La paga extraordinaria de Verano se hará efectiva el día 16 del mes de julio.
La de Navidad se hará efectiva el día 17 del mes de diciembre.
Periodo de devengo: Las de Verano y Navidad se abonarán semestralmente y en caso de alta
o cese del trabajador durante el periodo devengado, se abonarán las sextas partes
correspondientes a los meses o fracciones de mes trabajados.
Paga de Verano: Se devengará del 1 de enero al 30 de junio.
Paga de Navidad: Se devengará del 1 de julio al 31 de diciembre.
Paga de San Martín de Porres: Se devengará desde el 1 de enero al 31 de diciembre y se
abonará con la nómina del mes de octubre y en proporción al tiempo trabajado.
Artículo 27. Participación de beneficios
El último día hábil del mes de febrero, el personal afectado por el presente Convenio recibirá una
gratificación por participación en beneficios, de acuerdo con lo expresado en la Tabla Salarial del
Anexo I.
Esta gratificación por participación en beneficios se devengará anualmente y día a día (del 1 de
enero al 31 de diciembre del año anterior) y se abonará en proporción al tiempo trabajado, no
devengándose las ausencias injustificadas.
Artículo 28. Pluses
Son los indicados en el Anexo I y se denominan:
a)
b)
c)
d)
e)
De transporte.
De trabajo tóxico, penoso o peligroso.
De nocturnidad.
Incentivos.
Calidad.
Los referidos pluses, al ser éstos una parte del total devengado, también se harán efectivos en
permisos retribuidos, accidentes laborales, maternidad y hospitalización. Para el caso de
enfermedad común se harán efectivos en proporción a los días y porcentajes a percibir en tal
situación, que se indican en el Artículo 38.- Enfermedad.
Artículo 29. Aplicación de pluses
Los pluses indicados en el artículo 28 y cuyas cuantías se indican en la Tabla Salarial del Anexo I,
se cobrarán por días efectivamente trabajados, salvo en los casos señalados en los artículos 37,
38 y 39.
Artículo 29 bis.- Prima de Productividad y Constancia
Se establece un sistema de retribución que gratifica en mayor medida a aquellos trabajadores que
hayan acudido a trabajar de forma efectiva más jornadas a lo largo del año.
Esta prima asciende a la cantidad de 500 euros anuales para el personal a jornada completa
anual. Para los trabajadores a tiempo parcial y para aquellos que no hayan trabajado el año
completo la cuantía será proporcional a la jornada realizada.
Para tener derecho a este plus no podrán tener más ausencias que las surgidas por el disfrute de
los días de vacaciones, los días de navidad, las licencias retribuidas previstas en el art. 18 de este
Convenio, las bajas por nacimiento, las bajas por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el
crédito horario sindical, las bajas con ingreso hospitalario y la primera baja por contingencias
comunes.
Las cantidades no abonadas, debido a su falta de devengo se acumularán en una bolsa común
creada dentro de cada grupo profesional existente, que serán repartidas equitativamente dentro de
éste, abonándose junto a la prima principal, y entre aquellos trabajadores que en el año anterior
no hayan tenido ninguna ausencia, a excepción única y exclusivamente de: el disfrute de los días
de vacaciones y los días de navidad, las licencias retribuidas previstas en el art. 18 de este
Convenio, las bajas por nacimiento de hijos, las bajas por incapacidad temporal derivadas de
BOCM-20210423-13
El devengo del mencionado plus es anual y se abonará en la nómina del mes de marzo de año
siguiente al de su devengo.