C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210423-13)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Limpieza Pública Viaria (Capital), suscrito por la Asociación de Empresas de Limpieza Pública (ASELIP) y por la representación sindical, la Federación Regional de Servicios Públicos en representación de la Unión General de Trabajadores (U. G. T.), por la Federación de Construcción y Servicios de CC. OO. de Madrid y el Sindicato de Limpiezas, Mantenimiento Urbano y Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid de la Confederación General de Trabajo (CGT) (código número 28002595011982)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE ABRIL DE 2021








B.O.C.M. Núm. 96

En el año 2022 se crea una paga denominada San Martín de Porres por importe de 500 euros
que se devenga dentro de cada año natural y se abona con la nómina del mes de octubre. Para
el personal de SDF el importe será proporcional a su jornada.
En el año 2023 la paga de verano se incrementa en la cantidad de 400 euros. Para el personal
de SDF el importe será proporcional a su jornada.
En el año 2024 la paga de Navidad se incrementa en la cantidad de 400 euros (para el
personal de SDF el importe será proporcional a su jornada. Además, se transformará parte de
los incentivos en salario base. Para ello, se detraerá de los incentivos, la cantidad equivalente
necesaria para incrementar el salario base en 1 € diario, que tendrá repercusión únicamente en
la antigüedad, ajustando el resto de conceptos de la tabla si fuera necesario.
En el año 2025 la paga de beneficios, devengada en 2024 y pagadera en 2025 se incrementa
en la cantidad de 400 euros (para el personal de SDF el importe será proporcional a su
jornada). Además, se transformará parte de los incentivos en salario base. Para ello, se
detraerá de los incentivos, la cantidad equivalente necesaria para incrementar el salario base
en 1 € diario, que tendrá repercusión únicamente en la antigüedad, ajustando el resto de
conceptos de la tabla si fuera necesario.

3. Con las nuevas contratas y a la puesta en marcha o inicio efectivo de cada una de ellas, los
trabajadores afectados verán incrementado su Salario Base diario en dos (2) euros, con las
repercusiones oportunas, al igual que vendrán a percibir a partir de ese momento la Prima de
Productividad y Constancia de 500 euros regulada en el Art. 29 bis en los términos y condiciones
allí recogidas, en relación, todo ello, a lo dispuesto en las Disposiciones Transitorias Segunda y
Tercera. No siendo de aplicación, por consiguiente, a las actuales y vigentes contratos/as.
4. El resto de conceptos económicos contenidos en el articulado del Convenio Colectivo que no
aparecen en las Tablas Salariales se les aplicará un incremento porcentual del dos por ciento (2%)
para cada uno de los años comprendidos desde el 2.022 hasta 2.025, ambos incluidos.
Artículo 25. Antigüedad
Complemento de antigüedad:
Los trabajadores fijos comprendidos en este convenio disfrutarán, como complemento personal de
antigüedad, un aumento periódico por el tiempo de servicios prestados en la contrata, consistente
en tres bienios del cinco por ciento y posteriores quinquenios del siete por ciento sobre el salario
base.
Los trabajadores temporales, desde 1/1/98, disfrutarán de este complemento en las mismas
condiciones.
Devengo de antigüedad:
La fecha inicial del cómputo de antigüedad será la del ingreso del trabajador en la contrata.
El importe de cada bienio o quinquenio comenzará a devengarse desde el 1 de enero del año en
que se cumplan.
El trabajador que cese definitivamente en la empresa y posteriormente ingrese de nuevo en la
misma, sólo tendrá derecho a que se compute la antigüedad a partir de la fecha de este nuevo
ingreso, perdiendo todos los derechos de antigüedad anteriormente obtenidos.
Este complemento se abonará por día natural, así como en las Pagas extras de verano, Navidad y
beneficios (30 días en cada una).
A los trabajadores con jornada parcial se les abonará en función de su jornada.

Las empresas afectadas por este convenio abonarán a todo su personal tres pagas extraordinarias
que se ajustarán a las siguientes condiciones:



Cuantía: La fijada en el Anexo I del presente convenio para la categoría que corresponda.
Denominación: Las pagas extraordinarias fijadas en el presente artículo corresponderán a la
denominación de Verano, Navidad y San Martín de Porres.

BOCM-20210423-13

Artículo 26. Complementos salariales de vencimiento periódico superior al mes