D) Anuncios - CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS - METRO DE MADRID, S. A. (BOCM-20210423-37)
Convenio –  Anuncio de 14 de abril de 2021, del convenio de colaboración entre la Asociación AMBILAMP y Metro de Madrid, S. A., para implantar mecanismos que faciliten la recogida selectiva de residuos de lámparas
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE ABRIL DE 2021







B.O.C.M. Núm. 96

Dichos contenedores solamente serán utilizados para el depósito de residuos de
lámparas de acuerdo con las condiciones recogidas en el presente convenio de colaboración y serán de uso exclusivo de AMBILAMP. La Entidad no podrá ceder
en cualquier forma su uso a favor de terceros ni trasladarlos a distintas ubicaciones de las inicialmente acordadas para cada uno de ellos, sin la previa autorización
de AMBILAMP.
Asumir la titularidad de los residuos de lámparas, así como las responsabilidades
derivadas de la misma, desde el momento en que le sean entregados materialmente por la Entidad, directamente o a través de su gestor, en las condiciones recogidas en el presente Convenio.
Facilitar a la Entidad cuanta información o documentos acrediten la recogida y
gestión de los residuos de lámparas retirados.
Colaborar con la Entidad en la identificación de las necesidades y medidas para mejorar la almacenamiento inicial y posterior recogida de los residuos de lámparas.
AMBILAMP responderá de los daños y perjuicios que pueda ocasionar en las instalaciones de la Entidad durante, o con ocasión de las tareas de retirada de los residuos objeto de este acuerdo de colaboración, debiendo reintegrar el importe justificado de los daños y perjuicios que se causen a la Entidad a su simple
requerimiento

Sexta
Signos distintivos
La Entidad solo podrá utilizar el nombre, logotipo, marca o cualquier otro distintivo
oficial de AMBILAMP con fines promocionales o de publicidad de su colaboración con el
SIG. Previamente a su efectiva utilización para tales fines la Entidad informará a AMBILAMP, de su propósito y del objeto y finalidad de la mencionada utilización. Fuera de estos casos, será necesaria autorización expresa y por escrito de AMBILAMP, en las que se
especificarán las condiciones de su utilización.
Asimismo, AMBILAMP solo podrá utilizar el nombre, logotipo, marca o cualquier
otro signo distintivo de la Entidad con fines promocionales o de publicidad de su colaboración con el SIG. Previamente a su efectiva utilización para tales fines la Entidad informará
a AMBILAMP, de su propósito y del objeto y finalidad de la mencionada utilización. Fuera de estos casos, será necesaria autorización expresa y por escrito de la Entidad en las que
se especificarán las condiciones de su utilización.
Séptima
Costes
Ni AMBILAMP ni sus gestores autorizados repercutirán coste alguno a la Entidad por
las operaciones de retirada de residuos de lámparas desde los puntos de recogida de la Entidad que figuran en el Anexo III en las condiciones establecidas en el presente Convenio,
ni por el transporte, almacenamiento temporal, valorización, reciclado y, en general, gestión de dichos residuos, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el presente Convenio.
Por su parte, la Entidad no repercutirá coste alguno a AMBILAMP por las operaciones previas a la recogida de los residuos de lámparas desde los puntos de recogida de sus
establecimientos. La colaboración regulada en el presente convenio se presta a beneficio de
los clientes y la sociedad.
Octava
Las partes se obligan para el caso de que tengan acceso a datos de carácter personal
con ocasión del cumplimiento de este convenio, al estricto cumplimiento de la normativa
vigente en materia de tratamiento de datos de carácter personal.
De conformidad con la normativa en materia de protección de datos, las partes se informan de que los datos identificativos, el número de DNI, el cargo y la firma de los signatarios serán tratados por AMBILAMP y la Entidad correspondientemente (cuyos datos
identificativos y de contacto figuran en el encabezamiento del presente contrato) con la finalidad de gestionar el mantenimiento de la relación contractual, autorizándose el tratamiento de los datos en los términos indicados.

BOCM-20210423-37

Confidencialidad y protección de datos