D) Anuncios - CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS - METRO DE MADRID, S. A. (BOCM-20210423-37)
Convenio –  Anuncio de 14 de abril de 2021, del convenio de colaboración entre la Asociación AMBILAMP y Metro de Madrid, S. A., para implantar mecanismos que faciliten la recogida selectiva de residuos de lámparas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 96

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE ABRIL DE 2021

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En este sentido, se informa a los signatarios de que la base que legitima el tratamiento de los datos es la relación contractual que se pretende formalizar a través del presente
acuerdo, por lo que sus datos personales serán conservados hasta que finalice la misma. Sin
perjuicio de lo anterior, sus datos serán conservados debidamente bloqueados, mientras
puedan derivarse responsabilidades de la ejecución del presente contrato, así como para el
cumplimiento de otras obligaciones legales.
De la misma forma, se informa a los interesados de que sus datos podrán ser tratados
por parte de terceras empresas cuya intervención sea necesaria para la ejecución del presente convenio. No obstante, los datos personales de los interesados no serán objeto de transferencia a un tercer país u organización internacional, salvo que exista una obligación legal
impuesta a AMBILAMP o a la Entidad. Asimismo, la Entidad consiente en que su nombre
o denominación social como Centro de Recogida Temporal (CRT) sean incluidos en la página web de AMBILAMP (www.ambilamp.com o en cualquier otra que la sustituyera), y
en sus comunicaciones públicas de los CRT colaboradores.
En cualquier momento, los signatarios podrán ejercer los derechos que les son conferidos por la normativa aplicable en materia de protección de datos (acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas) aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el
derecho que se solicita, dirigiéndose al domicilio del respectivo responsable del tratamiento, que en función del caso concreto será la Entidad o AMBILAMP, a través de los datos
que figuran en el encabezamiento del Contrato, incluyendo en la comunicación la Referencia “Protección de Datos de Carácter Personal”. Si considera que no se ha respetado alguno de los derechos anteriormente mencionados, usted tendrá derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Novena
Duración
El presente Convenio de colaboración entrará en vigor al día siguiente a su firma y tendrá una duración de un año a contar desde esa fecha. Ambas partes podrán prorrogar este
acuerdo de colaboración por períodos de igual duración, mediante acuerdo alcanzado con
dos meses de antelación a la fecha de terminación del plazo inicialmente pactado o de cualquiera de sus prórrogas y que se formalizará por escrito.
Décima
El presente convenio será resuelto por alguna de las siguientes causas:
— Por acuerdo de las partes.
— Por imposibilidad de lograr el objeto del mismo.
— Por la falta de acuerdo sobre la modificación del presente convenio para su adecuación a las previsiones contenidas en la autorización que en su día se otorgue a
AMBILAMP conforme al RD RAEE y a las interpretaciones de la referida norma
que, en su caso, efectúe la Administración.
— Por incumplimiento de las estipulaciones del presente Convenio por cualquiera de
las partes.
— Por liquidación, extinción, incompatibilidad o inhabilitación de cualquiera de las
partes para el ejercicio de la actividad.
— Por la expiración de la autorización o convenios precisos para la ejecución de la
actividad del SIG gestionado por AMBILAMP siempre que no fuesen o pudiesen
ser renovados y que ello produjera la imposibilidad de que continué desarrollando las actividades objeto del presente acuerdo de colaboración.
— Por la pérdida de la autorización u otros requisitos o condiciones de la Entidad
para desarrollar las actividades necesarias para el cumplimiento del presente convenio.
Dicha resolución, deberá contemplar, en su caso, la vigencia de los Acuerdos específicos, trabajos y compromisos que, en ese momento, estén operativos.

BOCM-20210423-37

Extinción del acuerdo de colaboración