D) Anuncios - CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS - METRO DE MADRID, S. A. (BOCM-20210423-37)
Convenio –  Anuncio de 14 de abril de 2021, del convenio de colaboración entre la Asociación AMBILAMP y Metro de Madrid, S. A., para implantar mecanismos que faciliten la recogida selectiva de residuos de lámparas
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 96

VIERNES 23 DE ABRIL DE 2021






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quince días para que AMBILAMP pueda proceder a la retirada del material y enseres de su propiedad o de la del gestor logístico por ella seleccionado, que se hallen en los puntos establecidos en el Anexo III de este documento. Dicha resolución no otorgará derecho, compensación, ni indemnización alguna a favor de
AMBILAMP o del gestor logístico elegido por ella.
Trasladar los contenedores a un lugar accesible, que facilite su recogida por parte
de AMBILAMP o facilitar el acceso a sus puntos de recogida para la recogida por
el gestor designado por AMBILAMP para la recogida de los residuos de lámparas objeto de este convenio y las demás operaciones necesarias para su cumplimiento.
Entregar los contenedores a la entidad gestora que AMBILAMP previamente le
indique. Dicha entidad gestora entregará a la Entidad albarán de recogida como
justificante de recogida de los residuos. Potestativamente se podrá solicitar certificados de recogida a AMBILAMP cuando los residuos hayan sido pesados en la
planta de tratamiento de destino.
Cumplimentar la documentación necesaria para garantizar la trazabilidad del residuo.
Otros requisitos genéricos:
Colaborar en las campañas de información divulgativa y formación que AMBILAMP pueda desarrollar en las condiciones que las partes acuerden caso por caso.
Señalizar de forma conveniente, de acuerdo con los materiales que AMBILAMP
le suministre, la ubicación de los contenedores receptores de los residuos de lámparas, así como las condiciones de depósito de las lámparas en el contenedor.
Cumplir la labor de recogida y almacenamiento iniciales del residuo de acuerdo
con la normativa, tanto nacional, autonómica o local que les sea aplicable
Tener las autorizaciones, comunicaciones y licencias administrativas correspondientes para el cumplimiento de las actividades de recogida y almacenamiento iniciales de residuos, en el caso en que estas sean necesarias.

Quinta
AMBILAMP se compromete a las siguientes obligaciones:
— Cumplir con las obligaciones de gestión y financiación derivadas del RD RAEE,
procediendo a recoger y gestionar los residuos de lámparas incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio.
— Realizar, por si o a través de un tercero, con la periodicidad exigida por Ley la recogida de los residuos de lámparas almacenados inicialmente por la Entidad, organizando y llevando a cabo el traslado de dichos residuos hasta una/s instalación/es autorizada/s para que sean objeto de una correcta gestión ambiental.
— Facilitar a la Entidad en la medida en que se acuerde por ambas partes, los materiales y contenedores necesarios para el correcto almacenamiento de los residuos de
lámparas en perfecto estado para su uso y funcionamiento, en aquellos casos en
que no se suministren directamente por el operador logístico seleccionado por
AMBILAMP que realice su recogida y transporte. AMBILAMP o el gestor conservarán respectivamente la titularidad sobre los contenedores y demás material
que hubiesen suministrado.
En cada uno de los casos, AMBILAMP o el gestor, en función de quien haya suministrado el contenedor, asegurará la reparación de los daños y desperfectos que tengan los contenedores y cuando ello no fuera posible, asegurarán su sustitución, recuperando, en todo caso, su posesión inmediata al término del presente convenio.
— En el caso de que AMBILAMP, o el gestor logístico elegido por esta, no hagan entrega de suficientes contenedores para efectuar de manera adecuada la recogida de
los residuos de lámparas previstos en este acuerdo, o los contenedores entregados
no se hallen en perfecto estado para su uso y funcionamiento, la Entidad podrá resolver anticipadamente el presente acuerdo mediante manifestación escrita, en la
que se fijará un plazo no superior a quince días para que AMBILAMP pueda proceder a la retirada del material y enseres de su propiedad o de la del gestor logístico por ella seleccionado, que se hallen en los puntos establecidos en el Anexo III
de este documento. Dicha resolución no otorgará derecho, compensación, ni indemnización alguna a favor de AMBILAMP o del gestor logístico elegido por ella.

BOCM-20210423-37

Obligaciones de AMBILAMP