D) Anuncios - CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS - METRO DE MADRID, S. A. (BOCM-20210423-37)
Convenio –  Anuncio de 14 de abril de 2021, del convenio de colaboración entre la Asociación AMBILAMP y Metro de Madrid, S. A., para implantar mecanismos que faciliten la recogida selectiva de residuos de lámparas
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 96

— Acumular en los contenedores facilitados por AMBILAMP o el gestor logístico designado por esta al efecto, cantidad igual o superior al 70% del nivel de llenado de los
contenedores provistos por AMBILAMP, para su posterior entrega a AMBILAMP.
— Cumplir las exigencias de acondicionamiento previstas en el Real Decreto RAEE
y resto de normativa aplicable.
2. En relación con la forma de recogida selectiva inicial de los residuos de lámparas.
— Almacenar inicialmente y hacerse cargo, y con independencia de su marca y de si
el productor se encuentra adherido al Sistema Integrado de Gestión operado por
AMBILAMP, siempre y cuando contengan los componentes esenciales y no incluyan otros residuos no pertenecientes a la lámpara, distintos de los residuos de
lámparas que hayan generado o sido entregados a la Entidad.
— Almacenar de forma diferenciada las lámparas fluorescentes rectas del resto de
lámparas de descarga, de acuerdo con los contenedores específicos para lámparas
de AMBILAMP. Las lámparas deberán quedar separadas del resto de residuos tales como luminarias, embalajes o fundas u otros aparatos eléctricos y electrónicos
distintos a las lámparas, con el fin de favorecer el proceso de tratamiento.
— Evitar el depósito de otros productos o residuos que no sean las lámparas objeto
del presente convenio.
— Evitar la recepción y entrega de lámparas rotas. Las lámparas deberán ser depositadas en el interior del contenedor evitando su rotura.
— Abstenerse de realizar en las lámparas cualquier tipo de actuación que pueda afectar a la seguridad o perjudicar y/o impedir su correcta gestión ambiental.
— Vigilar y conservar en buen estado los contenedores y los residuos que este contenga. Si hubiera algún daño o desperfecto en los contenedores facilitados a la Entidad, deberá comunicarlo a AMBILAMP o al gestor que los hubiese suministrado, en cuanto tengan conocimiento de ello para que este última pueda realizar su
reparación o reemplazo, sin perjuicio de lo establecido en el siguiente punto.
— Asumir el mantenimiento y correcta utilización de los contenedores facilitados
para el almacenamiento de lámparas, responder ante AMBILAMP de los daños y
perjuicios derivados de la culpa o negligencia de sus empleados en su conservación o custodia de los contenedores, y restituirlos en buen estado al término del
presente convenio.
— En caso de reiterada utilización incorrecta del contenedor AMBILAMP en algunos de los establecimientos recogidos dentro del Anexo III del presente convenio,
AMBILAMP se reserva el derecho a no renovar el presente convenio de colaboración.
— Abstenerse de trasladar los contenedores a lugares distintos a los acordados para
su ubicación y entrega al gestor designado por AMBILAMP, salvo autorización
expresa, previa y por escrito de AMBILAMP.
AMBILAMP puede pedir un inventario de los medios puestos a disposición de la
Entidad en uno o varios puntos de entrega. En el momento de terminación por
cualquier causa de este Convenio, la Entidad deberá devolver a AMBILAMP o su
gestor los contenedores y material facilitado en perfecto estado (salvo deterioro
normal por el uso).
3. En relación a la entrega de los residuos de lámparas a AMBILAMP:
— Informar a AMBILAMP de la necesidad de vaciar los contenedores. La recogida
se solicitará a través del teléfono (900 102 749), correo electrónico (recogidas@ambilamp.com) o página web, con usuario y contraseñas facilitadas por
AMBILAMP, siempre y cuando se cumplan las condiciones mínimas de recogida
definidas en los puntos anteriores, designando un responsable encargado de informar de ello a AMBILAMP.
Dependiendo de la ubicación del centro, AMBILAMP informará del plazo máximo que transcurrirá entre aviso y recogida. Este plazo no podrá exceder de 15 días,
salvo circunstancias excepcionales y ajenas a la voluntad de AMBILAMP que serán puestas en su conocimiento. Este plazo de recogida deberá ser tenido en cuenta por la persona designada como responsable en los avisos de recogida, al objeto
de evitar rebosamiento del contenedor.
— El reiterado incumplimiento de la obligación de retirada de los residuos por parte
de AMBILAMP facultará a la Entidad para resolver anticipadamente el presente
acuerdo mediante manifestación escrita, en la que se fijará un plazo no superior a

BOCM-20210423-37

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