D) Anuncios - CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS - METRO DE MADRID, S. A. (BOCM-20210423-37)
Convenio – Anuncio de 14 de abril de 2021, del convenio de colaboración entre la Asociación AMBILAMP y Metro de Madrid, S. A., para implantar mecanismos que faciliten la recogida selectiva de residuos de lámparas
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 96
VIERNES 23 DE ABRIL DE 2021
Pág. 171
instalaciones se recogen residuos de lámparas contenidas en la categoría 3 del Anexo III del
RD RAEE que pueden ser posteriormente entregados a un Sistema Integrado de Gestión (en
lo sucesivo, SIG o SCRAP) como el dirigido por AMBILAMP para su tratamiento de
acuerdo con la normativa vigente.
5. Que, conforme al artículo 17 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y suelos contaminados y el RD RAEE, se podrán pactar la forma y condiciones en que se llevará a cabo el almacenamiento inicial de los residuos de las lámparas, así como la recogida
que se realice por AMBILAMP desde los puntos de recogida de la Entidad para su adecuada gestión.
6. Que ambas partes manifiestan un mutuo interés en poner en marcha mecanismos
eficientes de recogida selectiva de los residuos de lámparas que permitan cumplir las obligaciones ambientales establecidas en la normativa de aparatos eléctricos y electrónicos
mencionada en los apartados anteriores, para lo que deciden establecer los mecanismos de
colaboración que se contemplan en el presente convenio de colaboración, de acuerdo con
las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera
Naturaleza y marco jurídico
El presente acuerdo de colaboración tiene naturaleza privada y se regirá por las estipulaciones del mismo. En lo no previsto en este documento será de aplicación el Código de
Comercio vigente, el Código Civil con carácter supletorio, en la normativa sobre sobre
Aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos, así como cualquier otra disposición vigente en la materia objeto del presente convenio.
Segunda
Objeto y ámbito de aplicación
El objeto del presente acuerdo de colaboración es regular los derechos y obligaciones
de las partes en relación a la recogida y almacenamiento iniciales en el lugar de recogida a
desarrollar por la Entidad y la entrega a AMBILAMP de los residuos de lámparas relacionadas en la categoría 3 del Anejo III del RD RAEE, y que se concretan en el Anexo I.
Los residuos de lámparas bajo el ámbito de aplicación del presente Convenio procederán exclusivamente de los puntos de recogida de la Entidad que se identifican en el Anexo II.
Tercera
No exclusividad
1. El presente acuerdo no atribuye un derecho de exclusividad. AMBILAMP tendrá
derecho a suscribir con otros operadores acuerdos de la misma o análoga naturaleza.
2. Asimismo la firma de este documento no impide que la Entidad pueda también firmar acuerdos semejantes con otras entidades gestoras de sistemas integrados de gestión,
que tengan por objeto colaborar en la recogida de los aparatos eléctricos y electrónicos adheridos a tales sistemas desde los puntos de recogida de la Entidad comprendidos en el ámbito de aplicación de este Convenio.
Cuarta
La Entidad se compromete al cumplimiento de los requisitos recogidos en el presente
Convenio de Colaboración, así como a apoyar la actividad de gestión de residuos de lámparas que realiza AMBILAMP, en los términos establecidos en el presente Convenio. En
concreto, la Entidad se obliga a:
1. En relación a los puntos de recogida del residuo.
— Habilitar un punto de recepción de los residuos cubierto, ventilado y controlado,
que cumpla además con todos los requisitos técnicos exigidos, en su caso, por el
RD RAEE y resto de normativa aplicable.
BOCM-20210423-37
Obligaciones de la Entidad
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 96
VIERNES 23 DE ABRIL DE 2021
Pág. 171
instalaciones se recogen residuos de lámparas contenidas en la categoría 3 del Anexo III del
RD RAEE que pueden ser posteriormente entregados a un Sistema Integrado de Gestión (en
lo sucesivo, SIG o SCRAP) como el dirigido por AMBILAMP para su tratamiento de
acuerdo con la normativa vigente.
5. Que, conforme al artículo 17 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y suelos contaminados y el RD RAEE, se podrán pactar la forma y condiciones en que se llevará a cabo el almacenamiento inicial de los residuos de las lámparas, así como la recogida
que se realice por AMBILAMP desde los puntos de recogida de la Entidad para su adecuada gestión.
6. Que ambas partes manifiestan un mutuo interés en poner en marcha mecanismos
eficientes de recogida selectiva de los residuos de lámparas que permitan cumplir las obligaciones ambientales establecidas en la normativa de aparatos eléctricos y electrónicos
mencionada en los apartados anteriores, para lo que deciden establecer los mecanismos de
colaboración que se contemplan en el presente convenio de colaboración, de acuerdo con
las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera
Naturaleza y marco jurídico
El presente acuerdo de colaboración tiene naturaleza privada y se regirá por las estipulaciones del mismo. En lo no previsto en este documento será de aplicación el Código de
Comercio vigente, el Código Civil con carácter supletorio, en la normativa sobre sobre
Aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos, así como cualquier otra disposición vigente en la materia objeto del presente convenio.
Segunda
Objeto y ámbito de aplicación
El objeto del presente acuerdo de colaboración es regular los derechos y obligaciones
de las partes en relación a la recogida y almacenamiento iniciales en el lugar de recogida a
desarrollar por la Entidad y la entrega a AMBILAMP de los residuos de lámparas relacionadas en la categoría 3 del Anejo III del RD RAEE, y que se concretan en el Anexo I.
Los residuos de lámparas bajo el ámbito de aplicación del presente Convenio procederán exclusivamente de los puntos de recogida de la Entidad que se identifican en el Anexo II.
Tercera
No exclusividad
1. El presente acuerdo no atribuye un derecho de exclusividad. AMBILAMP tendrá
derecho a suscribir con otros operadores acuerdos de la misma o análoga naturaleza.
2. Asimismo la firma de este documento no impide que la Entidad pueda también firmar acuerdos semejantes con otras entidades gestoras de sistemas integrados de gestión,
que tengan por objeto colaborar en la recogida de los aparatos eléctricos y electrónicos adheridos a tales sistemas desde los puntos de recogida de la Entidad comprendidos en el ámbito de aplicación de este Convenio.
Cuarta
La Entidad se compromete al cumplimiento de los requisitos recogidos en el presente
Convenio de Colaboración, así como a apoyar la actividad de gestión de residuos de lámparas que realiza AMBILAMP, en los términos establecidos en el presente Convenio. En
concreto, la Entidad se obliga a:
1. En relación a los puntos de recogida del residuo.
— Habilitar un punto de recepción de los residuos cubierto, ventilado y controlado,
que cumpla además con todos los requisitos técnicos exigidos, en su caso, por el
RD RAEE y resto de normativa aplicable.
BOCM-20210423-37
Obligaciones de la Entidad