D) Anuncios - CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS - METRO DE MADRID, S. A. (BOCM-20210423-37)
Convenio – Anuncio de 14 de abril de 2021, del convenio de colaboración entre la Asociación AMBILAMP y Metro de Madrid, S. A., para implantar mecanismos que faciliten la recogida selectiva de residuos de lámparas
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BOCM
Pág. 170
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 96
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras
METRO DE MADRID, S. A.
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ANUNCIO de 14 de abril de 2021, del convenio de colaboración entre la Asociación AMBILAMP y Metro de Madrid, S. A., para implantar mecanismos que faciliten la recogida selectiva de residuos de lámparas.
1. Datos generales de la entidad que remite el anuncio:
a) Organismo: Metro de Madrid, S. A.
— Dirección: Calle Cavanilles, número 58, 28007 Madrid.
— NIF: A28001352.
— Código NUTS: ES300.
— Teléfono: +34 913 798 800.
— Dirección de Internet: www.metromadrid.es
b) Obtención de información:
— Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid: https://www.comunidad.
madrid/transparencia/presupuestos-contratos-subvenciones/convenios
— Sección de Transparencia de la web de Metro de Madrid:
https://www.metromadrid.es/es/transparencia/contratacion-y-convenios
2. Texto del convenio:
En Madrid, a 18 de marzo de 2021.
REUNIDOS
De una parte, el Director General de AMBILAMP. En adelante, AMBILAMP.
Y de otra el Responsable del Área de Obra Civil de Metro de Madrid, S. A. En adelante,
la Entidad.
Las partes, en el respectivo carácter e interés con el que actúan, se reconocen mutuamente capacidad jurídica y de obrar suficiente para firmar el presente documento y, a tal
efecto
MANIFIESTAN
2. Que AMBILAMP se encuentra autorizado para la gestión de las categorías 1, 2,
3, 4, 5 y 6 del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (en lo sucesivo, RD RAEE), conforme a la Resolución fecha 10 de junio
de 2020, emitida por el Director General de Economía Circular de la Consejería de Medio
Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad.
3. Que, de acuerdo con el artículo 41.1 del RD RAEE, los sistemas de responsabilidad ampliada del productor están obligados a cumplir con las obligaciones que los productores les confieran y, entre otras, la relativa a la organización de la recogida de los residuos
de los aparatos puestos en el mercado por los productores.
4. Que la Entidad es una sociedad mercantil dedicada a la prestación del servicio público de transporte por medio del ferrocarril metropolitano, en cuyos establecimientos o
BOCM-20210423-37
1. Que en cumplimiento de la Directiva 2012/19/CE, del Parlamento Europeo y del
Consejo de 27 de enero de 2003, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y el
Real Decreto 110/2015 de 20 de febrero del mismo nombre, AMBILAMP, entre otras actividades, opera el Sistema Colectivo de Responsabilidad Ampliada del Productor
(SCRAP) de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos autorizado.
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VIERNES 23 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 96
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METRO DE MADRID, S. A.
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ANUNCIO de 14 de abril de 2021, del convenio de colaboración entre la Asociación AMBILAMP y Metro de Madrid, S. A., para implantar mecanismos que faciliten la recogida selectiva de residuos de lámparas.
1. Datos generales de la entidad que remite el anuncio:
a) Organismo: Metro de Madrid, S. A.
— Dirección: Calle Cavanilles, número 58, 28007 Madrid.
— NIF: A28001352.
— Código NUTS: ES300.
— Teléfono: +34 913 798 800.
— Dirección de Internet: www.metromadrid.es
b) Obtención de información:
— Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid: https://www.comunidad.
madrid/transparencia/presupuestos-contratos-subvenciones/convenios
— Sección de Transparencia de la web de Metro de Madrid:
https://www.metromadrid.es/es/transparencia/contratacion-y-convenios
2. Texto del convenio:
En Madrid, a 18 de marzo de 2021.
REUNIDOS
De una parte, el Director General de AMBILAMP. En adelante, AMBILAMP.
Y de otra el Responsable del Área de Obra Civil de Metro de Madrid, S. A. En adelante,
la Entidad.
Las partes, en el respectivo carácter e interés con el que actúan, se reconocen mutuamente capacidad jurídica y de obrar suficiente para firmar el presente documento y, a tal
efecto
MANIFIESTAN
2. Que AMBILAMP se encuentra autorizado para la gestión de las categorías 1, 2,
3, 4, 5 y 6 del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (en lo sucesivo, RD RAEE), conforme a la Resolución fecha 10 de junio
de 2020, emitida por el Director General de Economía Circular de la Consejería de Medio
Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad.
3. Que, de acuerdo con el artículo 41.1 del RD RAEE, los sistemas de responsabilidad ampliada del productor están obligados a cumplir con las obligaciones que los productores les confieran y, entre otras, la relativa a la organización de la recogida de los residuos
de los aparatos puestos en el mercado por los productores.
4. Que la Entidad es una sociedad mercantil dedicada a la prestación del servicio público de transporte por medio del ferrocarril metropolitano, en cuyos establecimientos o
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1. Que en cumplimiento de la Directiva 2012/19/CE, del Parlamento Europeo y del
Consejo de 27 de enero de 2003, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y el
Real Decreto 110/2015 de 20 de febrero del mismo nombre, AMBILAMP, entre otras actividades, opera el Sistema Colectivo de Responsabilidad Ampliada del Productor
(SCRAP) de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos autorizado.