D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA (BOCM-20210423-17)
Autorización ocupación temporal – Orden 140/2021, de 22 de abril, de la Consejería de Presidencia, por la que se acuerda la autorización de ocupación temporal de la Plaza de Toros de las Ventas de Madrid a favor de la Fundación del Toro de Lidia, para la celebración de un festejo taurino benéfico el 2 de mayo de 2021
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BOCM
VIERNES 23 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 96
nismos y autoridades competentes se demorasen en facilitar las autorizaciones precisas o
no permitiesen o limitasen el ejercicio de la actividad desarrollada por la autorizada.
Quinta
Plazo
1. La ocupación temporal tendrá lugar exclusivamente el día 2 de mayo de 2021, sin
perjuicio de las actuaciones preparatorias previas a dicha fecha que sean necesarias, y las
posteriores a la misma, con objeto de devolver el bien cedido a su estado original.
2. Se incluye en la misma el acceso a las instalaciones objeto de autorización de las
personas acreditadas por la Fundación del Toro de Lidia, durante el tiempo necesario para
la preparación y el indispensable para devolver la Plaza de Toros el estado original una vez
celebrado el espectáculo taurino, con el fin de transportar y montar los elementos necesarios para la realización del mismo y poder retirarlos adecuadamente, en su caso.
3. A la finalización de la autorización, el inmueble que constituye su objeto deberá
ser devuelto inmediatamente en el mismo estado de conservación y limpieza en el que fue
autorizado para ocupación, vacío de mobiliario y enseres y libre de ocupantes.
Sexta
Régimen económico
1. La Fundación del Toro de Lidia realizará las actividades propias de la organización del festejo de forma gratuita por lo que no existirá utilidad económica alguna en el desarrollo de la actividad y, en consecuencia, procede la exención del pago de tasas, de conformidad con el artículo 355 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de
la Comunidad de Madrid.
La presente autorización de uso no comporta ningún tipo de contraprestación económica a favor de la Comunidad de Madrid por parte de la autorizada.
2. La Fundación del Toro de Lidia podrá hacer uso de sponsors o acciones de promoción y colaboración publicitarias, que vayan a servir para sufragar los costes de organización del festejo previsto para el 2 de mayo de 2021. Asimismo, el coste de las entradas o
localidades de dicho festejo, irán destinados en su totalidad a los gastos necesarios de organización del festejo.
3. Podrán habilitarse mecanismos adicionales de recaudación de fondos, de carácter
estrictamente benéfico, que serán donados a las asociaciones y entidades representativas del
sector taurino, así como los excedentes resultantes de la recaudación de las entradas y localidades, una vez cubiertos los gastos de organización del festejo. Antes del 31 de diciembre
de 2021, la Fundación del Toro de Lidia remitirá a la Comunidad de Madrid, a través del
Centro de Asuntos Taurinos, una memoria justificativa de estas donaciones acompañadas
de la acreditación documental de los ingresos percibidos por la celebración del festejo y de
los justificantes documentales de las donaciones al sector taurino.
Séptima
Gastos y tributos
La Fundación del Toro de Lidia deberá hacerse cargo de los gastos por consumo de
agua, luz, electricidad o cualquier otro suministro o servicio que requiera la utilización del
inmueble.
Asimismo, asumirá los gastos de mantenimiento y acondicionamiento del inmueble
que deriven de su utilización, debiendo mantener el inmueble en el mismo estado de conservación en que se encuentra en el momento de la autorización.
También deberá hacerse cargo de los impuestos, tasas o demás tributos exigibles en relación a dicho inmueble conforme a la legislación vigente para efectuar el referido uso.
Octava
Mantenimiento y obras
El mantenimiento y conservación del inmueble y de sus instalaciones será por cuenta
de la Fundación del Toro de Lidia, que deberá mantener el inmueble en el mismo estado de
conservación.
Queda prohibido, salvo autorización previa y por escrito de la Comunidad de Madrid,
realizar cualquier clase de obra, reforma o nueva instalación, siempre que no se trate de trabajos para efectuar las reparaciones ordinarias y las labores de mantenimiento del inmueble que le corresponden para el referido uso. Las obras autorizadas quedarán a beneficio de
BOCM-20210423-17
Pág. 108
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 96
nismos y autoridades competentes se demorasen en facilitar las autorizaciones precisas o
no permitiesen o limitasen el ejercicio de la actividad desarrollada por la autorizada.
Quinta
Plazo
1. La ocupación temporal tendrá lugar exclusivamente el día 2 de mayo de 2021, sin
perjuicio de las actuaciones preparatorias previas a dicha fecha que sean necesarias, y las
posteriores a la misma, con objeto de devolver el bien cedido a su estado original.
2. Se incluye en la misma el acceso a las instalaciones objeto de autorización de las
personas acreditadas por la Fundación del Toro de Lidia, durante el tiempo necesario para
la preparación y el indispensable para devolver la Plaza de Toros el estado original una vez
celebrado el espectáculo taurino, con el fin de transportar y montar los elementos necesarios para la realización del mismo y poder retirarlos adecuadamente, en su caso.
3. A la finalización de la autorización, el inmueble que constituye su objeto deberá
ser devuelto inmediatamente en el mismo estado de conservación y limpieza en el que fue
autorizado para ocupación, vacío de mobiliario y enseres y libre de ocupantes.
Sexta
Régimen económico
1. La Fundación del Toro de Lidia realizará las actividades propias de la organización del festejo de forma gratuita por lo que no existirá utilidad económica alguna en el desarrollo de la actividad y, en consecuencia, procede la exención del pago de tasas, de conformidad con el artículo 355 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de
la Comunidad de Madrid.
La presente autorización de uso no comporta ningún tipo de contraprestación económica a favor de la Comunidad de Madrid por parte de la autorizada.
2. La Fundación del Toro de Lidia podrá hacer uso de sponsors o acciones de promoción y colaboración publicitarias, que vayan a servir para sufragar los costes de organización del festejo previsto para el 2 de mayo de 2021. Asimismo, el coste de las entradas o
localidades de dicho festejo, irán destinados en su totalidad a los gastos necesarios de organización del festejo.
3. Podrán habilitarse mecanismos adicionales de recaudación de fondos, de carácter
estrictamente benéfico, que serán donados a las asociaciones y entidades representativas del
sector taurino, así como los excedentes resultantes de la recaudación de las entradas y localidades, una vez cubiertos los gastos de organización del festejo. Antes del 31 de diciembre
de 2021, la Fundación del Toro de Lidia remitirá a la Comunidad de Madrid, a través del
Centro de Asuntos Taurinos, una memoria justificativa de estas donaciones acompañadas
de la acreditación documental de los ingresos percibidos por la celebración del festejo y de
los justificantes documentales de las donaciones al sector taurino.
Séptima
Gastos y tributos
La Fundación del Toro de Lidia deberá hacerse cargo de los gastos por consumo de
agua, luz, electricidad o cualquier otro suministro o servicio que requiera la utilización del
inmueble.
Asimismo, asumirá los gastos de mantenimiento y acondicionamiento del inmueble
que deriven de su utilización, debiendo mantener el inmueble en el mismo estado de conservación en que se encuentra en el momento de la autorización.
También deberá hacerse cargo de los impuestos, tasas o demás tributos exigibles en relación a dicho inmueble conforme a la legislación vigente para efectuar el referido uso.
Octava
Mantenimiento y obras
El mantenimiento y conservación del inmueble y de sus instalaciones será por cuenta
de la Fundación del Toro de Lidia, que deberá mantener el inmueble en el mismo estado de
conservación.
Queda prohibido, salvo autorización previa y por escrito de la Comunidad de Madrid,
realizar cualquier clase de obra, reforma o nueva instalación, siempre que no se trate de trabajos para efectuar las reparaciones ordinarias y las labores de mantenimiento del inmueble que le corresponden para el referido uso. Las obras autorizadas quedarán a beneficio de
BOCM-20210423-17
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