C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CIENCIA, UNIVERSIDADES E INNOVACIÓN (BOCM-20210423-16)
Autorización centro universitario – Decreto 61/2021, de 21 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza el inicio de actividades de la Universidad privada CUNEF Universidad y se aprueban sus Normas de Organización y Funcionamiento
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 96
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE ABRIL DE 2021
Pág. 95
2. El número y las áreas de cada Vicerrectorado se determinarán en el Reglamento
de Régimen Interno de CUNEF Universidad.
Artículo 24
El Secretario General
1. El Secretario General de CUNEF Universidad será nombrado y cesado por el
Consejo de Gobierno a propuesta del Rector de entre el personal docente que esté en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente. El mandato de
Secretario General tendrá una duración de cuatro años renovables.
Artículo 25
Funciones del Secretario General
1. El Secretario General tendrá las siguientes funciones:
a) Ser fedatario de los actos y acuerdos de los órganos colegiados de CUNEF Universidad de los que forme parte, a cuyas sesiones asistirá y de las que levantará acta.
b) Dirigir la Asesoría Jurídica de CUNEF Universidad.
c) Auxiliar al Rector en las tareas de organización que aquel le delegue.
d) Organizar los actos académicos solemnes.
e) Conservar y cumplimentar el protocolo y el ceremonial universitarios.
f) Dirigir la organización y el funcionamiento de la Secretaría de Estudiantes, custodiando toda la documentación que dependa de este Servicio.
Artículo 26
Decanos de Facultades y Directores de Escuela e Instituto
1. El Decano o Director será elegido entre los profesores doctores con vinculación
permanente a la Universidad. Su mandato tiene una duración de cuatro años renovables. Es
nombrado y removido por el Consejo de Administración a propuesta del Rector, con el
acuerdo del Consejo de Gobierno.
2. El Director del Instituto de investigación será un doctor con acreditada actividad
investigadora elegido entre los profesores con vinculación permanente a la Universidad. Su
mandato tendrá una duración de cuatro años renovables. Es nombrado y removido por el
Consejo de Administración a propuesta del Rector, con el acuerdo del Consejo de Gobierno.
Artículo 27
Funciones de los Decanos de Facultades y de los Directores de Escuela e Instituto
Artículo 28
Gerente
1. El Gerente es el responsable de la estructura administrativa. Será nombrado por el
Consejo de Administración atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia, y, en su caso, removido mediante el mismo procedimiento.
BOCM-20210423-16
1. Las funciones de los Decanos de Facultades, Directores de Escuela y Directores
de Instituto son:
a) Dirigir, coordinar y estimular la actividad docente e investigadora en su Centro o
Instituto.
b) Proponer acuerdos de cooperación con Universidades y entidades públicas y privadas para desarrollar al máximo las actividades de su área de docencia e investigación.
c) Coordinar la actividad que se desarrolle en los cursos y programas de su competencia.
d) Organizar las actividades docentes e investigadoras ordinarias y autorizar las
complementarias.
B.O.C.M. Núm. 96
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE ABRIL DE 2021
Pág. 95
2. El número y las áreas de cada Vicerrectorado se determinarán en el Reglamento
de Régimen Interno de CUNEF Universidad.
Artículo 24
El Secretario General
1. El Secretario General de CUNEF Universidad será nombrado y cesado por el
Consejo de Gobierno a propuesta del Rector de entre el personal docente que esté en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente. El mandato de
Secretario General tendrá una duración de cuatro años renovables.
Artículo 25
Funciones del Secretario General
1. El Secretario General tendrá las siguientes funciones:
a) Ser fedatario de los actos y acuerdos de los órganos colegiados de CUNEF Universidad de los que forme parte, a cuyas sesiones asistirá y de las que levantará acta.
b) Dirigir la Asesoría Jurídica de CUNEF Universidad.
c) Auxiliar al Rector en las tareas de organización que aquel le delegue.
d) Organizar los actos académicos solemnes.
e) Conservar y cumplimentar el protocolo y el ceremonial universitarios.
f) Dirigir la organización y el funcionamiento de la Secretaría de Estudiantes, custodiando toda la documentación que dependa de este Servicio.
Artículo 26
Decanos de Facultades y Directores de Escuela e Instituto
1. El Decano o Director será elegido entre los profesores doctores con vinculación
permanente a la Universidad. Su mandato tiene una duración de cuatro años renovables. Es
nombrado y removido por el Consejo de Administración a propuesta del Rector, con el
acuerdo del Consejo de Gobierno.
2. El Director del Instituto de investigación será un doctor con acreditada actividad
investigadora elegido entre los profesores con vinculación permanente a la Universidad. Su
mandato tendrá una duración de cuatro años renovables. Es nombrado y removido por el
Consejo de Administración a propuesta del Rector, con el acuerdo del Consejo de Gobierno.
Artículo 27
Funciones de los Decanos de Facultades y de los Directores de Escuela e Instituto
Artículo 28
Gerente
1. El Gerente es el responsable de la estructura administrativa. Será nombrado por el
Consejo de Administración atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia, y, en su caso, removido mediante el mismo procedimiento.
BOCM-20210423-16
1. Las funciones de los Decanos de Facultades, Directores de Escuela y Directores
de Instituto son:
a) Dirigir, coordinar y estimular la actividad docente e investigadora en su Centro o
Instituto.
b) Proponer acuerdos de cooperación con Universidades y entidades públicas y privadas para desarrollar al máximo las actividades de su área de docencia e investigación.
c) Coordinar la actividad que se desarrolle en los cursos y programas de su competencia.
d) Organizar las actividades docentes e investigadoras ordinarias y autorizar las
complementarias.