C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CIENCIA, UNIVERSIDADES E INNOVACIÓN (BOCM-20210423-16)
Autorización centro universitario – Decreto 61/2021, de 21 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza el inicio de actividades de la Universidad privada CUNEF Universidad y se aprueban sus Normas de Organización y Funcionamiento
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 96
VIERNES 23 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 96
Artículo 29
Funciones del Gerente
1.
a)
b)
c)
d)
Las funciones del Gerente son:
Administrar y gestionar el patrimonio y el presupuesto de la Universidad.
Dirigir los servicios económicos y administrativos.
Elaborar el anteproyecto de Presupuestos.
Ejecutar los acuerdos de los órganos de gobierno de CUNEF Universidad en el
ámbito de sus competencias administrativas y económicas.
e) Ejercer la dirección orgánica del personal de administración y servicios.
f) Remitir anualmente al Consejo de Gobierno, para su aprobación, el programa de
actuación y la memoria de actividades de la Administración, e informar periódicamente a dicho órgano de la situación y actividades de la Administración.
g) Mantener actualizado el inventario de los bienes y derechos que integran el patrimonio de CUNEF Universidad.
h) Cualquier otra competencia que le sea atribuida en las normas de desarrollo de estas
Normas de Organización y Funcionamiento o le encomiende o delegue el Rector.
Artículo 30
Directores de Departamento
1. El Director de cada Departamento será designado y removido por el Rector de
CUNEF Universidad entre los profesores doctores con vinculación permanente a la universidad. El mandato de Director de Departamento tendrá una duración de cuatro años renovables.
Artículo 31
Funciones del Director de Departamento
1. Las funciones del Director de Departamento son:
a) Representar al Departamento ante los órganos de CUNEF Universidad.
b) Coordinar las actividades docentes, investigadoras y académicas del Departamento bajo la supervisión de las facultades, escuelas o institutos de investigación que
correspondan en cada caso.
c) Proponer la cobertura de las necesidades de personal docente e investigador y solicitar la convocatoria de las plazas.
d) Elaborar los informes que sean de su competencia, en especial los relativos a la
evaluación, selección y promoción del personal docente e investigador, a la creación de nuevas titulaciones y a la apertura de nuevas líneas de investigación que
afecten a las áreas de conocimiento del Departamento.
TÍTULO III
El Defensor Universitario
Artículo 32
1. El Defensor Universitario velará por el respeto a los derechos y las libertades de
los miembros de CUNEF Universidad ante las actuaciones de los diferentes órganos y
servicios universitarios. Sus actuaciones, que en ningún caso tendrán carácter ejecutivo o
de gestión, estarán siempre dirigidas hacia la mejora de la calidad universitaria en todos sus
ámbitos, no estarán sometidas a mandato imperativo de ninguna instancia universitaria y
vendrán regidas por los principios de independencia y autonomía.
2. El Defensor Universitario será nombrado por el Consejo de Gobierno por un período de cuatro años, renovables por otros cuatro. Su dedicación podrá ser parcial, pero será
incompatible con el ejercicio de cualquier otro cargo de gestión de CUNEF Universidad.
BOCM-20210423-16
El Defensor Universitario
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 96
VIERNES 23 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 96
Artículo 29
Funciones del Gerente
1.
a)
b)
c)
d)
Las funciones del Gerente son:
Administrar y gestionar el patrimonio y el presupuesto de la Universidad.
Dirigir los servicios económicos y administrativos.
Elaborar el anteproyecto de Presupuestos.
Ejecutar los acuerdos de los órganos de gobierno de CUNEF Universidad en el
ámbito de sus competencias administrativas y económicas.
e) Ejercer la dirección orgánica del personal de administración y servicios.
f) Remitir anualmente al Consejo de Gobierno, para su aprobación, el programa de
actuación y la memoria de actividades de la Administración, e informar periódicamente a dicho órgano de la situación y actividades de la Administración.
g) Mantener actualizado el inventario de los bienes y derechos que integran el patrimonio de CUNEF Universidad.
h) Cualquier otra competencia que le sea atribuida en las normas de desarrollo de estas
Normas de Organización y Funcionamiento o le encomiende o delegue el Rector.
Artículo 30
Directores de Departamento
1. El Director de cada Departamento será designado y removido por el Rector de
CUNEF Universidad entre los profesores doctores con vinculación permanente a la universidad. El mandato de Director de Departamento tendrá una duración de cuatro años renovables.
Artículo 31
Funciones del Director de Departamento
1. Las funciones del Director de Departamento son:
a) Representar al Departamento ante los órganos de CUNEF Universidad.
b) Coordinar las actividades docentes, investigadoras y académicas del Departamento bajo la supervisión de las facultades, escuelas o institutos de investigación que
correspondan en cada caso.
c) Proponer la cobertura de las necesidades de personal docente e investigador y solicitar la convocatoria de las plazas.
d) Elaborar los informes que sean de su competencia, en especial los relativos a la
evaluación, selección y promoción del personal docente e investigador, a la creación de nuevas titulaciones y a la apertura de nuevas líneas de investigación que
afecten a las áreas de conocimiento del Departamento.
TÍTULO III
El Defensor Universitario
Artículo 32
1. El Defensor Universitario velará por el respeto a los derechos y las libertades de
los miembros de CUNEF Universidad ante las actuaciones de los diferentes órganos y
servicios universitarios. Sus actuaciones, que en ningún caso tendrán carácter ejecutivo o
de gestión, estarán siempre dirigidas hacia la mejora de la calidad universitaria en todos sus
ámbitos, no estarán sometidas a mandato imperativo de ninguna instancia universitaria y
vendrán regidas por los principios de independencia y autonomía.
2. El Defensor Universitario será nombrado por el Consejo de Gobierno por un período de cuatro años, renovables por otros cuatro. Su dedicación podrá ser parcial, pero será
incompatible con el ejercicio de cualquier otro cargo de gestión de CUNEF Universidad.
BOCM-20210423-16
El Defensor Universitario