C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CIENCIA, UNIVERSIDADES E INNOVACIÓN (BOCM-20210423-16)
Autorización centro universitario – Decreto 61/2021, de 21 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza el inicio de actividades de la Universidad privada CUNEF Universidad y se aprueban sus Normas de Organización y Funcionamiento
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 94
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 96
Artículo 21
Funciones del Rector
1. Las funciones del Rector son:
a) Velar por el cumplimiento de la misión y objetivos de CUNEF Universidad conforme a las directrices recibidas del Consejo de Administración.
b) Dirigir todas las actividades necesarias para el correcto funcionamiento de CUNEF Universidad.
c) Representar a la Universidad en los eventos académicos y culturales y conferir calificaciones académicas.
d) Garantizar el cumplimiento de las leyes en asuntos relacionados con la responsabilidad del Rector y en asuntos relacionados con las normas universitarias.
e) Supervisar la ejecución de las actividades docentes y de investigación.
f) Proponer al Consejo de Gobierno las cuantías de los derechos de inscripción y matrículas correspondientes a los diferentes estudios.
g) Proponer al Consejo de Gobierno el plan de implantación y/o extinción de títulos
universitarios y de líneas de investigación.
h) Designar y nombrar a los Vicerrectores, asignándoles denominación, competencias y precedencias.
i) Proponer al Consejo de Gobierno los nombramientos de Decanos, Directores de
Escuelas e Institutos. Designar a los Directores de Departamento.
j) Tomar decisiones respecto de la contratación y promoción de los profesores, una
vez oído el Consejo de Gobierno.
k) Aprobar y modificar los cambios de personal docente e investigador.
l) Establecer directivas generales de organización para garantizar la eficiencia de las
estructuras docentes y de investigación.
m) Aprobar y/o modificar los planes de investigación y docencia, oídas, en su caso,
las Juntas de Coordinación Académicas.
n) Imponer las sanciones disciplinarias al personal docente e investigador y al personal de administración y servicios.
ñ) En caso de urgencia, actuar en cuestiones que son responsabilidad del Consejo de
Gobierno, sin perjuicio de su posterior ratificación por este órgano.
o) Dirigir la gestión económica-financiera de CUNEF Universidad y proponer al
Consejo de Gobierno el presupuesto anual con la definición del plan docente e investigador, enseñanzas a impartir, matrículas y condiciones económicas.
p) Ejercer las demás funciones que le sean conferidas por la Ley, en estas normas y
por los Reglamentos de CUNEF Universidad, así como aquellas que el Consejo
de Administración le delegue.
q) Realizar consultas y crear comisiones de investigación y de gestión que considere
necesario y que sean de su competencia.
2. El Rector podrá delegar en uno o más profesores la supervisión de aspectos particulares de la gestión de la Universidad que se encuentren dentro sus responsabilidades.
Artículo 22
Vicerrectores
1. Los Vicerrectores son nombrados y removidos por el Rector de entre los profesores doctores con vinculación permanente a CUNEF Universidad. El mandato de los Vicerrectores tendrá una duración de cuatro años renovables.
2. El Vicerrector de mayor antigüedad sustituirá al Rector en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
Funciones de los Vicerrectores
1. Las funciones de los Vicerrectores son:
a) Representar al Rector cuando este así lo considere oportuno o en caso de ausencia,
vacante o enfermedad.
b) Coordinar los asuntos académicos relacionados con su Vicerrectorado.
c) Realizar cuantas funciones ejecutivas o de coordinación le encomienden el Consejo de Gobierno y/o el Rector.
BOCM-20210423-16
Artículo 23
Pág. 94
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 96
Artículo 21
Funciones del Rector
1. Las funciones del Rector son:
a) Velar por el cumplimiento de la misión y objetivos de CUNEF Universidad conforme a las directrices recibidas del Consejo de Administración.
b) Dirigir todas las actividades necesarias para el correcto funcionamiento de CUNEF Universidad.
c) Representar a la Universidad en los eventos académicos y culturales y conferir calificaciones académicas.
d) Garantizar el cumplimiento de las leyes en asuntos relacionados con la responsabilidad del Rector y en asuntos relacionados con las normas universitarias.
e) Supervisar la ejecución de las actividades docentes y de investigación.
f) Proponer al Consejo de Gobierno las cuantías de los derechos de inscripción y matrículas correspondientes a los diferentes estudios.
g) Proponer al Consejo de Gobierno el plan de implantación y/o extinción de títulos
universitarios y de líneas de investigación.
h) Designar y nombrar a los Vicerrectores, asignándoles denominación, competencias y precedencias.
i) Proponer al Consejo de Gobierno los nombramientos de Decanos, Directores de
Escuelas e Institutos. Designar a los Directores de Departamento.
j) Tomar decisiones respecto de la contratación y promoción de los profesores, una
vez oído el Consejo de Gobierno.
k) Aprobar y modificar los cambios de personal docente e investigador.
l) Establecer directivas generales de organización para garantizar la eficiencia de las
estructuras docentes y de investigación.
m) Aprobar y/o modificar los planes de investigación y docencia, oídas, en su caso,
las Juntas de Coordinación Académicas.
n) Imponer las sanciones disciplinarias al personal docente e investigador y al personal de administración y servicios.
ñ) En caso de urgencia, actuar en cuestiones que son responsabilidad del Consejo de
Gobierno, sin perjuicio de su posterior ratificación por este órgano.
o) Dirigir la gestión económica-financiera de CUNEF Universidad y proponer al
Consejo de Gobierno el presupuesto anual con la definición del plan docente e investigador, enseñanzas a impartir, matrículas y condiciones económicas.
p) Ejercer las demás funciones que le sean conferidas por la Ley, en estas normas y
por los Reglamentos de CUNEF Universidad, así como aquellas que el Consejo
de Administración le delegue.
q) Realizar consultas y crear comisiones de investigación y de gestión que considere
necesario y que sean de su competencia.
2. El Rector podrá delegar en uno o más profesores la supervisión de aspectos particulares de la gestión de la Universidad que se encuentren dentro sus responsabilidades.
Artículo 22
Vicerrectores
1. Los Vicerrectores son nombrados y removidos por el Rector de entre los profesores doctores con vinculación permanente a CUNEF Universidad. El mandato de los Vicerrectores tendrá una duración de cuatro años renovables.
2. El Vicerrector de mayor antigüedad sustituirá al Rector en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
Funciones de los Vicerrectores
1. Las funciones de los Vicerrectores son:
a) Representar al Rector cuando este así lo considere oportuno o en caso de ausencia,
vacante o enfermedad.
b) Coordinar los asuntos académicos relacionados con su Vicerrectorado.
c) Realizar cuantas funciones ejecutivas o de coordinación le encomienden el Consejo de Gobierno y/o el Rector.
BOCM-20210423-16
Artículo 23