C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CIENCIA, UNIVERSIDADES E INNOVACIÓN (BOCM-20210423-16)
Autorización centro universitario –  Decreto 61/2021, de 21 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza el inicio de actividades de la Universidad privada CUNEF Universidad y se aprueban sus Normas de Organización y Funcionamiento
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 96

VIERNES 23 DE ABRIL DE 2021

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Artículo 18
La Comisión de Participación
1. La Comisión de Participación de CUNEF Universidad es el órgano de representación de estudiantes, profesores y personal de administración y servicios, asegurando en la
misma, mediante una composición adecuada, la representación de los diferentes sectores de
la comunidad universitaria. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 27 de la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la Comisión de Participación estará compuesta por un máximo de trescientos miembros, la mayoría de ellos serán docentes doctores con vinculación permanente a CUNEF Universidad.
2. La Comisión de Participación está presidida por el Rector o persona en quien delegue. Está formada por los Vicerrectores, el Secretario General, el Gerente, los Decanos o
Directores de Facultad, Escuela o Instituto, por los Directores de Departamento, así como
por todos los profesores e investigadores contratados a tiempo completo. Son miembros
electos los representantes de los restantes profesores e investigadores de los estudiantes y
del colectivo del Personal de Administración y Servicios.
3. A tal efecto los profesores no contratados a tiempo completo elegirán como representantes, mediante votación directa y secreta que se realizará cada cuatro años en el primer cuatrimestre del curso, a un profesor por cada fracción de diez de esta categoría de personal docente e investigador.
4. Los representantes de los estudiantes serán los Delegados en número de uno por
cada Grado y uno por cada programa de Posgrado, elegidos mediante votación directa y secreta en el primer cuatrimestre de cada curso.
5. Los representantes del personal de administración y servicios vendrán dados por
un representante por cada fracción de veinte personas contratadas sin distinción de categorías. Serán elegidos mediante votación secreta y directa cada cuatro años en el primer cuatrimestre del curso.
Artículo 19
Las funciones de la Comisión de Participación
1.

Las funciones de la Comisión de Participación son las siguientes:

a) Elaborar y aprobar su reglamento de régimen interno.
b) Canalizar hacia los órganos de gobierno de CUNEF Universidad propuestas y sugerencias de mejora.
c) Proponer la modificación de normas y procedimientos para mejorar el funcionamiento de CUNEF Universidad.
d) Informar sobre cuestiones académicas y de funcionamiento de CUNEF Universidad cuando así se les requiera por otros órganos.
e) Solicitar a los órganos de gobierno de CUNEF Universidad toda aquella información que precisen para el ejercicio de sus funciones.
f) Las demás que le atribuya la legislación aplicable o estas Normas.
Capítulo II
Órganos unipersonales
Artículo 20

1. El Rector, que será un doctor con reconocida experiencia y prestigio académico,
es nombrado por el Consejo de Administración, oídos el Consejo de Gobierno y el Consejo Asesor, por un mandato de cuatro años y sin perjuicio de su renovación. En caso de vacante, ausencia o enfermedad será sustituido por el Vicerrector de mayor antigüedad. La remoción del Rector, en su caso, se regirá por el mismo procedimiento que para su
nombramiento.

BOCM-20210423-16

Rector