C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CIENCIA, UNIVERSIDADES E INNOVACIÓN (BOCM-20210423-16)
Autorización centro universitario – Decreto 61/2021, de 21 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza el inicio de actividades de la Universidad privada CUNEF Universidad y se aprueban sus Normas de Organización y Funcionamiento
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 92
VIERNES 23 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 96
Asesor son representantes de la Academia, la Sociedad, la Economía y la Empresa, tanto
nacionales como internacionales, y son designados por el Consejo de Administración.
2. El Consejo Asesor se reunirá al menos una vez al año. El Consejo Asesor elegirá
un Presidente de entre sus miembros para convocar, dirigir y presidir sus reuniones. Actuará como secretario del Consejo Asesor el Rector de CUNEF Universidad.
Artículo 15
Funciones del Consejo Asesor
1.
Las funciones del Consejo Asesor son:
a) Valorar la actividad de CUNEF Universidad para lo que podrá recabar información de los planes de actividades y desarrollo académico e investigador de CUNEF Universidad.
b) Asesorar a CUNEF Universidad en todo lo relativo a sus títulos de Grado y Posgrado.
c) Ser informado sobre la estrategia y actividades de CUNEF Universidad, así como
proponer cuantas actividades considere deban ser realizadas por CUNEF Universidad.
d) Realizar una labor de representación institucional de CUNEF Universidad con
instituciones y empresas.
Artículo 16
La Junta de Coordinación Académica de Centro o Instituto
1. Es el órgano de coordinación académica de las titulaciones que se impartan en el
respectivo Centro o Instituto.
2. La Junta de Coordinación Académica de cada Centro o Instituto estará compuesta por el Decano o Director, que será su presidente, por los Directores de Departamento que
participen en la docencia e investigación del Centro o Instituto.
Artículo 17
Funciones de la Junta de Coordinación Académica
Las funciones de la Junta de Coordinación Académica son:
a) Elaborar y aprobar su reglamento de régimen interno y funcionamiento.
b) Aprobar la planificación docente y la programación anual del Centro o Instituto.
c) Evaluar la docencia, la investigación y la gestión de recursos humanos del Centro
o Instituto.
d) Formular propuestas al Consejo de Gobierno sobre el desarrollo de las titulaciones.
e) Realizar propuestas para la implantación y/o extinción de titulaciones.
f) Proponer los términos y condiciones para la admisión de estudiantes.
g) Coordinar y verificar la ordenación y el desempeño de la programación de la docencia e investigación.
h) Completar evaluaciones periódicas sobre los programas y los logros académicos,
así como supervisar la organización de la actividad docente;
i) Realizar la evaluación anual de la actividad docente e investigadora de los profesores del Centro o Instituto.
j) Estimular la colaboración entre el personal docente e investigador para obtener
una enseñanza integrada, motivadora y de calidad.
k) Evaluar la calidad académica, el desarrollo, el seguimiento y el control de las actividades académicas de los estudiantes, la gestión de los programas internacionales y la propuesta de actividades complementarias.
l) Atender las necesidades del alumnado, del personal docente e investigador y del
personal de administración y servicios.
m) Decidir sobre otras cuestiones relacionadas con la enseñanza o asuntos académicos, así como sobre cualquier asunto que no estuviera asignado en estas normas a
otro órgano y que esté relacionado con la docencia y la investigación que se realiza en el Centro o Instituto.
BOCM-20210423-16
1.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 92
VIERNES 23 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 96
Asesor son representantes de la Academia, la Sociedad, la Economía y la Empresa, tanto
nacionales como internacionales, y son designados por el Consejo de Administración.
2. El Consejo Asesor se reunirá al menos una vez al año. El Consejo Asesor elegirá
un Presidente de entre sus miembros para convocar, dirigir y presidir sus reuniones. Actuará como secretario del Consejo Asesor el Rector de CUNEF Universidad.
Artículo 15
Funciones del Consejo Asesor
1.
Las funciones del Consejo Asesor son:
a) Valorar la actividad de CUNEF Universidad para lo que podrá recabar información de los planes de actividades y desarrollo académico e investigador de CUNEF Universidad.
b) Asesorar a CUNEF Universidad en todo lo relativo a sus títulos de Grado y Posgrado.
c) Ser informado sobre la estrategia y actividades de CUNEF Universidad, así como
proponer cuantas actividades considere deban ser realizadas por CUNEF Universidad.
d) Realizar una labor de representación institucional de CUNEF Universidad con
instituciones y empresas.
Artículo 16
La Junta de Coordinación Académica de Centro o Instituto
1. Es el órgano de coordinación académica de las titulaciones que se impartan en el
respectivo Centro o Instituto.
2. La Junta de Coordinación Académica de cada Centro o Instituto estará compuesta por el Decano o Director, que será su presidente, por los Directores de Departamento que
participen en la docencia e investigación del Centro o Instituto.
Artículo 17
Funciones de la Junta de Coordinación Académica
Las funciones de la Junta de Coordinación Académica son:
a) Elaborar y aprobar su reglamento de régimen interno y funcionamiento.
b) Aprobar la planificación docente y la programación anual del Centro o Instituto.
c) Evaluar la docencia, la investigación y la gestión de recursos humanos del Centro
o Instituto.
d) Formular propuestas al Consejo de Gobierno sobre el desarrollo de las titulaciones.
e) Realizar propuestas para la implantación y/o extinción de titulaciones.
f) Proponer los términos y condiciones para la admisión de estudiantes.
g) Coordinar y verificar la ordenación y el desempeño de la programación de la docencia e investigación.
h) Completar evaluaciones periódicas sobre los programas y los logros académicos,
así como supervisar la organización de la actividad docente;
i) Realizar la evaluación anual de la actividad docente e investigadora de los profesores del Centro o Instituto.
j) Estimular la colaboración entre el personal docente e investigador para obtener
una enseñanza integrada, motivadora y de calidad.
k) Evaluar la calidad académica, el desarrollo, el seguimiento y el control de las actividades académicas de los estudiantes, la gestión de los programas internacionales y la propuesta de actividades complementarias.
l) Atender las necesidades del alumnado, del personal docente e investigador y del
personal de administración y servicios.
m) Decidir sobre otras cuestiones relacionadas con la enseñanza o asuntos académicos, así como sobre cualquier asunto que no estuviera asignado en estas normas a
otro órgano y que esté relacionado con la docencia y la investigación que se realiza en el Centro o Instituto.
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