Coslada (BOCM-20210422-37)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 95
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE ABRIL DE 2021
tud entre el contenido técnico y las funciones desarrolladas en los puestos ocupados por los
candidatos con los ofrecidos, podrá alcanzar 3 puntos, valorándose a estos efectos 0,60 puntos por cada año de servicio en puestos de dichas características.
3.1.3. La puntuación de los apartados 3.1.2.1 y 3.1.2.2 será acumulable en el sentido
de que un año de servicio podrá puntuar, en su caso, por ambos conceptos.
3.1.4. Los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por el Ayuntamiento de Coslada, demás Administraciones Públicas, Centros o Entidades acogidas al Plan de
Formación Continua de las Administraciones Públicas, que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo solicitados, podrán
alcanzar un total de 5 puntos, valorándose cada uno de los cursos, que deberán ser justificados documentalmente mediante diplomas, títulos o certificados, de acuerdo con arreglo
a las siguientes escalas:
Por la realización como asistente de los cursos de formación y perfeccionamiento con
una duración mínima acreditada de 15 horas:
— De 15 a 29 horas, 2 puntos.
— De 30 a 59 horas, 3 puntos.
— De más de 60 horas, 4 puntos.
Por la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento siempre que esta haya
sido acreditada:
— Igual o superior a 2 horas, 3 puntos.
— Igual o superior a 5 horas, 4 puntos.
— Igual o superior a 8 horas, 5 puntos.
Cada curso solo podrá ser valorado una vez, independientemente del número de veces
que se haya realizado o impartido. No se podrá acumular la puntuación de un curso que
haya sido recibido e impartido, en cuyo caso se otorgará la puntuación más alta que le pueda corresponder.
3.1.5. La antigüedad se valorará por años de servicio, computándose a estos efectos
los que se hubieran prestado con anterioridad a la condición de funcionario de carrera, reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios previos en la Administración Pública y el Real Decreto 1461/1982, de 25
de junio, por el que se dictan normas para su aplicación.
Se valorará a razón de 0,30 puntos por cada año completo de servicios, con un máximo total de 7 puntos.
3.2. Segunda fase.
La puntuación máxima de esta fase será de 10 puntos.
3.2.1. Méritos específicos: Se valorarán los méritos específicos adecuados a las características del puesto y determinados en el Anexo I de la presente Convocatoria, referidos
a conocimientos y experiencia adquiridos en el desarrollo de tareas o funciones propias del
puesto siempre que se hayan estado desarrollando un mínimo de 1 año. Podrán alcanzar un
total de 10 puntos.
3.2.2. Entrevista: La Comisión de Valoración podrá convocar a los candidatos para
la celebración de una entrevista, con la finalidad de precisar algún particular relacionado
con los méritos específicos adecuados a las características del puesto.
3.2.3. La valoración de los méritos deberá efectuarse mediante puntuación obtenida
con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de
Valoración, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en
su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas, así
como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.
3.2.4. La valoración total en este Concurso Específico podrá alcanzar como máximo
un total de 34 puntos.
3.2.5. La propuesta de resolución deberá recaer sobre el candidato que haya obtenido mayor puntuación sumados los resultados finales de las dos fases.
3.2.6. En caso de empate de puntuación; se acudirá para dirimirlo a lo previsto en el
artículo 44.4 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el siguiente orden:
1.o Méritos específicos. 2.o Posesión de un determinado grado personal. 3.o Valoración
del trabajo desarrollado. 4.o Cursos de formación y perfeccionamiento. 5.o Antigüedad.
Pág. 155
BOCM-20210422-37
BOCM
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tud entre el contenido técnico y las funciones desarrolladas en los puestos ocupados por los
candidatos con los ofrecidos, podrá alcanzar 3 puntos, valorándose a estos efectos 0,60 puntos por cada año de servicio en puestos de dichas características.
3.1.3. La puntuación de los apartados 3.1.2.1 y 3.1.2.2 será acumulable en el sentido
de que un año de servicio podrá puntuar, en su caso, por ambos conceptos.
3.1.4. Los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por el Ayuntamiento de Coslada, demás Administraciones Públicas, Centros o Entidades acogidas al Plan de
Formación Continua de las Administraciones Públicas, que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo solicitados, podrán
alcanzar un total de 5 puntos, valorándose cada uno de los cursos, que deberán ser justificados documentalmente mediante diplomas, títulos o certificados, de acuerdo con arreglo
a las siguientes escalas:
Por la realización como asistente de los cursos de formación y perfeccionamiento con
una duración mínima acreditada de 15 horas:
— De 15 a 29 horas, 2 puntos.
— De 30 a 59 horas, 3 puntos.
— De más de 60 horas, 4 puntos.
Por la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento siempre que esta haya
sido acreditada:
— Igual o superior a 2 horas, 3 puntos.
— Igual o superior a 5 horas, 4 puntos.
— Igual o superior a 8 horas, 5 puntos.
Cada curso solo podrá ser valorado una vez, independientemente del número de veces
que se haya realizado o impartido. No se podrá acumular la puntuación de un curso que
haya sido recibido e impartido, en cuyo caso se otorgará la puntuación más alta que le pueda corresponder.
3.1.5. La antigüedad se valorará por años de servicio, computándose a estos efectos
los que se hubieran prestado con anterioridad a la condición de funcionario de carrera, reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios previos en la Administración Pública y el Real Decreto 1461/1982, de 25
de junio, por el que se dictan normas para su aplicación.
Se valorará a razón de 0,30 puntos por cada año completo de servicios, con un máximo total de 7 puntos.
3.2. Segunda fase.
La puntuación máxima de esta fase será de 10 puntos.
3.2.1. Méritos específicos: Se valorarán los méritos específicos adecuados a las características del puesto y determinados en el Anexo I de la presente Convocatoria, referidos
a conocimientos y experiencia adquiridos en el desarrollo de tareas o funciones propias del
puesto siempre que se hayan estado desarrollando un mínimo de 1 año. Podrán alcanzar un
total de 10 puntos.
3.2.2. Entrevista: La Comisión de Valoración podrá convocar a los candidatos para
la celebración de una entrevista, con la finalidad de precisar algún particular relacionado
con los méritos específicos adecuados a las características del puesto.
3.2.3. La valoración de los méritos deberá efectuarse mediante puntuación obtenida
con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de
Valoración, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en
su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas, así
como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.
3.2.4. La valoración total en este Concurso Específico podrá alcanzar como máximo
un total de 34 puntos.
3.2.5. La propuesta de resolución deberá recaer sobre el candidato que haya obtenido mayor puntuación sumados los resultados finales de las dos fases.
3.2.6. En caso de empate de puntuación; se acudirá para dirimirlo a lo previsto en el
artículo 44.4 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el siguiente orden:
1.o Méritos específicos. 2.o Posesión de un determinado grado personal. 3.o Valoración
del trabajo desarrollado. 4.o Cursos de formación y perfeccionamiento. 5.o Antigüedad.
Pág. 155
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