Coslada (BOCM-20210422-37)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 95

cialmente iguales a las asignadas a los Cuerpos o Escalas de esta Administración
a los que están adscritos los puestos objeto de este concurso.
b) Estar en cualquiera de las situaciones administrativas reguladas en el art. 85 del
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, excepto los suspensos en
firme.
c) Estar en posesión de la titulación académica de Arquitectura o título que habilite
para el ejercicio de esta profesión regulada.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas (art. 56 b) del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
Los funcionarios en situación de servicio activo podrán participar si, en la fecha de
entrada en vigor de esta convocatoria, han transcurrido dos años desde la toma de
posesión del último destino definitivo obtenido, salvo que opten a puestos adscritos en la misma Concejalía en que estén prestando servicio, sean titulares de un
puesto obtenido por el sistema de Libre Designación o se encuentren en alguno de
los supuestos de adscripción provisional o similar.
Los requisitos y condiciones de participación expresados en el presente apartado
han de poseerse en la fecha de entrada en vigor de la presente convocatoria y mantenerse hasta la resolución del procedimiento.
El presente Concurso Específico constará de dos fases. En la primera de ellas se valorarán los méritos generales enumerados en esta misma convocatoria y la segunda consistirá en la comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados a las características del puesto que se especifican en el Anexo I.
Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente Concurso habrá de alcanzarse
un mínimo de 6 puntos en la primera fase y 5 puntos en la segunda fase.
3.1. Primera fase.
La puntuación máxima de esta fase será de 24 puntos. Si respecto de alguno de los
puestos convocados no hubiera ningún candidato que obtenga la puntuación mínima anteriormente indicada, la Comisión de Valoración podrá acordar el acceso a la siguiente fase
de todos ellos.
3.1.1. Posesión de grado personal.
Podrá alcanzar un total de 3 puntos, de acuerdo con la siguiente escala:
— Por la posesión de un grado personal consolidado superior en tres o más niveles al
del puesto que se concursa, 3 puntos.
— Por la posesión de un grado personal consolidado superior en dos o un nivel al del
puesto que se concursa, 2,5 puntos.
— Por la posesión de un grado personal consolidado de igual nivel al del puesto que
se concursa, 2 puntos.
— Por la posesión de un grado personal consolidado inferior en un nivel al del puesto
que se concursa, 1 punto.
— Por la posesión de un grado personal consolidado inferior en dos o más niveles al
del puesto solicitado, 0,50 puntos.
3.1.2. La valoración del trabajo desarrollado por el funcionario.
Podrá alcanzar un máximo de 9 puntos, y contemplará los siguientes extremos:
3.1.2.1. El tiempo de permanencia en puesto de trabajo de cada nivel, como funcionario de carrera de la misma categoría. Podrá alcanzar 6 puntos y se efectuará de acuerdo a
la siguiente escala:
— Por cada año de desempeño de un puesto de trabajo de igual nivel al puesto que se
solicita, 1 punto.
— Por cada año de desempeño de un puesto de trabajo inferior en un nivel al que se
solicita, 0,8 puntos.
— Por cada año de desempeño de un puesto de trabajo inferior en dos o más niveles
al que se solicita, 0,6 puntos.
3.1.2.2. La valoración de la experiencia como funcionario en el desempeño de puestos pertenecientes al área funcional o sectorial a que corresponde el convocado y la simili-

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3. Baremo de méritos