Moralzarzal (BOCM-20210422-44)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 174

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 95

A razón de:
— De 30 a 100 horas, 0.20 puntos.
— De 101 a 200 horas, 0.40 puntos.
— De 201 a 300 horas, 0.60 puntos.
— Más de 301 horas, 0.80 puntos.
8.2.1.2. Titulación: Máximo 2.00 puntos.
— Títulos de grado, diplomatura o licenciatura, relacionados con el contenido de la
plaza: 1.25 puntos.
— Título de doctor del requerido en las bases de la convocatoria: 1.00 punto.
8.2.2. Experiencia profesional en administraciones públicas (máximo 5.00 puntos):
8.2.2.1. Ejercicio profesional en administraciones locales como Ingeniero Técnico
Industrial: 0.10 puntos/mes.
8.2.2.2. Ejercicio profesional en cualquiera de las otras administraciones públicas
como Ingeniero Técnico Industrial: 0.050 puntos/mes.
Las puntuaciones obtenidas en el apartado 8.2.2 lo serán por mes de trabajo efectivo y
en cualquiera de las modalidades de contratación.
Una vez efectuado el cómputo total del tiempo de servicios de los apartados señalados,
las fracciones inferiores al mes que resulten como resto, no computarán.
En ningún caso se valorará la prestación de servicios en otras categorías profesionales.
8.2.3. Puntuación de la fase de concurso: Se establecerá la suma de las distintas fases del concurso, siendo FyT (formación y titulación) y Ex (experiencia) el total de los puntos de esta fase: FC = FyT + Ex.
8.2.4. Acreditación de los méritos: Los méritos alegados deberán poseerse en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, no pudiendo el Tribunal valorar méritos obtenidos o alegados con posterioridad a la fecha citada.
— Experiencia o servicios prestados: Se acreditará mediante certificado original (no
copia aunque sea compulsada) de servicios prestados en el caso de empleados públicos en los que se haga constar la duración de dicha prestación con fecha de inicio, finalización y denominación del puesto de trabajo desempeñado o, en su caso,
especialidad para la que se le ha contratado; o contratos de trabajo registrados por
oficina de empleo en los que se haga constar la duración de dicha prestación con
fecha de inicio, finalización y denominación del puesto de trabajo desempeñado
o, en su caso, especialidad para la que se le ha contratado.
Si con la denominación del puesto no quedan claras las funciones desarrolladas
estas se deberán especificar en documento emitido y firmado por el órgano para el
que se prestaron los servicios sea administración pública o empresa: si al Tribunal
Calificador no le quedan claras las funciones del puesto no valorará ese mérito.
La aportación de los contratos de trabajo podrá sustituirse por la certificación de la
administración pública o entidad privada concertada acreditativa del tiempo trabajado por el aspirante, debiendo constar en la misma, además de los datos indicados, la modalidad contractual y la categoría profesional.
En el caso de trabajadores por cuenta propia, se aportará el alta en el IAE y justificantes de pago de dicho impuesto o documento acreditativo equivalente y las funciones desarrolladas se indicarán mediante declaración del autónomo.
En todo caso, el contrato de trabajo se comprobará con el Informe de vida laboral
expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, que deberá ser aportado por el aspirante, para comprobar que durante el período de vigencia del mismo
se ha estado efectivamente trabajando, por lo que se recomienda que sea lo más
actualizado posible.
La vida laboral por sí sola no será prueba suficiente y no computará aquella experiencia o servicios prestados que no estén acreditados mediante certificado, contrato o IAE aunque dicho dato esté reflejado en vida laboral.
Si esta documentación acreditativa no especifica cualquiera de estos datos no serán tenidos en cuenta a efectos de cómputo ya que deberá quedar perfectamente
acreditado, para su cómputo, tanto la categoría laboral como el tiempo trabajado.
— La posesión de los títulos se acreditará mediante copias auténticas de los mismos,
con los requisitos determinados en el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

BOCM-20210422-44

BOCM