Moralzarzal (BOCM-20210422-44)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 95
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE ABRIL DE 2021
Pág. 175
Solo se puntuará el título o títulos de mayor nivel, entendiéndose comprendidas en
el mismo aquellas titulaciones necesariamente previas para la obtención del nivel
superior.
— Los cursos formativos se acreditarán mediante la presentación del correspondiente
certificado o diploma (original cotejado en esta administración), y siempre traducidos al idioma castellano.
No serán valorados aquellos diplomas o certificaciones en los que no se haga
constar la duración en horas o créditos de los mismos.
— A falta de otra determinación en el propio certificado o diploma del curso (o en documento aparte emitido por el mismo órgano que emite el certificado o diploma)
se computará un crédito por cada veinticinco horas de curso –basado en crédito
ECTS (sistema europeo de transferencia de créditos).
— La titulación presentada como requisito para concursar no contará como mérito.
Se acreditará con copia del título cotejado por esta administración o el pago de las
tasas correspondientes.
Novena. Calificación
9.1. Calificación de la fase de Oposición: La calificación de la fase de oposición será
la media aritmética de los ejercicios de los que consta la fase: FOTest + FOTeorico + FOPractico /3 = Total puntuación fase de oposición (FO).
Siendo FOTest, la puntación obtenida en la prueba test; FOTeorico, la puntación obtenida en la prueba teórica y FOPractico, la puntuación obtenida en el supuesto práctico.
9.2. Calificación final: La puntuación final de los aspirantes vendrá dada por la calificación obtenida en la fase del procedimiento de Oposición, más los puntos obtenidos en
la fase de Concurso, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Puntación final: Suma de los puntos de la Fase de Oposición (FO) + puntos obtenidos
en la Fase de Concurso (FC).
En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso puede aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición, ni superar el cuarenta por ciento (40 por 100)
de la puntuación total del aspirante.
9.3. Empate: En caso de empate a puntos en la puntuación final, se elegirá al aspirante que haya obtenido mayor puntuación en la fase de Oposición.
A igualdad de puntos, se establecerá el primer lugar a quien haya obtenido mayor puntuación en la prueba teórica, en caso de que persista el empate, a quien haya obtenido la mayor puntuación en el caso práctico y en caso de persistir a quien haya obtenido mayor puntuación en el test de conocimientos.
10. Propuesta y nombramiento del/la aspirante
De acuerdo con las puntuaciones obtenidas, el Tribunal elevará al órgano competente
el expediente de las pruebas selectivas, con la propuesta de nombramiento a favor del/la aspirante que, habiendo superado todos los ejercicios haya obtenido mayor puntuación total.
Finalizadas las pruebas selectivas objeto de esta convocatoria se constituirá una lista
de espera con el resto de los aspirantes que sigan en puntuación al propuesto y que hayan
superado todos los ejercicios, respetando el orden de puntuación alcanzado en el procedimiento de selección. Pudiendo ser utilizada esta relación complementaria de aspirantes
para en un futuro cubrir suplencias en el puesto.
Contra estas bases, su convocatoria y cuantos actos se deriven de las mismas y de la
actuación del tribunal, se podrán interponer impugnaciones por los/as interesados/as en los
casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que por el Tribunal se puedan establecer plazos de reclamaciones o impugnaciones a los resultados provisionales de cada una de las pruebas.
BOCM-20210422-44
11. Recursos
B.O.C.M. Núm. 95
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE ABRIL DE 2021
Pág. 175
Solo se puntuará el título o títulos de mayor nivel, entendiéndose comprendidas en
el mismo aquellas titulaciones necesariamente previas para la obtención del nivel
superior.
— Los cursos formativos se acreditarán mediante la presentación del correspondiente
certificado o diploma (original cotejado en esta administración), y siempre traducidos al idioma castellano.
No serán valorados aquellos diplomas o certificaciones en los que no se haga
constar la duración en horas o créditos de los mismos.
— A falta de otra determinación en el propio certificado o diploma del curso (o en documento aparte emitido por el mismo órgano que emite el certificado o diploma)
se computará un crédito por cada veinticinco horas de curso –basado en crédito
ECTS (sistema europeo de transferencia de créditos).
— La titulación presentada como requisito para concursar no contará como mérito.
Se acreditará con copia del título cotejado por esta administración o el pago de las
tasas correspondientes.
Novena. Calificación
9.1. Calificación de la fase de Oposición: La calificación de la fase de oposición será
la media aritmética de los ejercicios de los que consta la fase: FOTest + FOTeorico + FOPractico /3 = Total puntuación fase de oposición (FO).
Siendo FOTest, la puntación obtenida en la prueba test; FOTeorico, la puntación obtenida en la prueba teórica y FOPractico, la puntuación obtenida en el supuesto práctico.
9.2. Calificación final: La puntuación final de los aspirantes vendrá dada por la calificación obtenida en la fase del procedimiento de Oposición, más los puntos obtenidos en
la fase de Concurso, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Puntación final: Suma de los puntos de la Fase de Oposición (FO) + puntos obtenidos
en la Fase de Concurso (FC).
En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso puede aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición, ni superar el cuarenta por ciento (40 por 100)
de la puntuación total del aspirante.
9.3. Empate: En caso de empate a puntos en la puntuación final, se elegirá al aspirante que haya obtenido mayor puntuación en la fase de Oposición.
A igualdad de puntos, se establecerá el primer lugar a quien haya obtenido mayor puntuación en la prueba teórica, en caso de que persista el empate, a quien haya obtenido la mayor puntuación en el caso práctico y en caso de persistir a quien haya obtenido mayor puntuación en el test de conocimientos.
10. Propuesta y nombramiento del/la aspirante
De acuerdo con las puntuaciones obtenidas, el Tribunal elevará al órgano competente
el expediente de las pruebas selectivas, con la propuesta de nombramiento a favor del/la aspirante que, habiendo superado todos los ejercicios haya obtenido mayor puntuación total.
Finalizadas las pruebas selectivas objeto de esta convocatoria se constituirá una lista
de espera con el resto de los aspirantes que sigan en puntuación al propuesto y que hayan
superado todos los ejercicios, respetando el orden de puntuación alcanzado en el procedimiento de selección. Pudiendo ser utilizada esta relación complementaria de aspirantes
para en un futuro cubrir suplencias en el puesto.
Contra estas bases, su convocatoria y cuantos actos se deriven de las mismas y de la
actuación del tribunal, se podrán interponer impugnaciones por los/as interesados/as en los
casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que por el Tribunal se puedan establecer plazos de reclamaciones o impugnaciones a los resultados provisionales de cada una de las pruebas.
BOCM-20210422-44
11. Recursos