A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (BOCM-20210422-1)
Intervención previa de requisitos esenciales –  Decreto 62/2021, de 21 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la modalidad de intervención previa de requisitos esenciales en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 95

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE ABRIL DE 2021

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miento de obligaciones responden a gastos autorizados, comprometidos y, en
su caso, fiscalizados favorablemente.
6.o Que, en su caso, se ha producido la comprobación material del gasto y su carácter favorable o existe certificado de conformidad del órgano gestor, en su caso.
7.o En la fase de disposición del gasto, que se acredita, cuando sea exigible conforme a la normativa reguladora del procedimiento en tramitación, la capacidad del tercero para la formalización de la correspondiente relación jurídica
con la Comunidad de Madrid.
8.o En la fase de reconocimiento de obligaciones, cuando deba aportarse factura
conforme a la normativa reguladora del procedimiento, que la misma se ajusta
a lo previsto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación y, en su caso, en la Ley 25/2013, de 27 de
diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público o normas que las modifiquen o sustituyan.
c) En relación con el contenido del expediente administrativo, se verificará:
1.o La existencia de autorización del Consejo de Gobierno o del titular de la consejería competente por razón de la materia en los supuestos que lo requieran.
2.o Que el tipo de expediente es el adecuado al negocio jurídico que se tramita.
3.o Cuando el expediente se tramite por procedimiento de urgencia, que se aporta
la declaración de urgencia motivada del órgano competente.
4.o En los expedientes en que deba verificarse la existencia de dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, o en su caso, del Consejo de Estado, se comprobarán, con anterioridad a los mismos, los extremos
establecidos para los correspondientes expedientes y, con posterioridad a su
emisión, únicamente se constatará su existencia material y, cuando sea vinculante, su carácter favorable.
5.o Que se incorpora la totalidad de los informes preceptivos necesarios conforme al procedimiento en tramitación. En caso de que dichos informes sean
vinculantes, se comprobará el carácter favorable de los mismos.
2. Adicionalmente se verificarán aquellos otros extremos que, por su trascendencia
en el proceso de gestión, determine el titular de la consejería competente en materia de Hacienda, previo informe de la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
Artículo 3
Formulación de reparos
1. Únicamente procederá la formulación de reparo, conforme a lo establecido en los
artículos 86 y 87 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, cuando no se cumpla alguno de los
extremos de necesaria comprobación establecidos en el artículo 2 y en las disposiciones que
en su desarrollo adopte el titular de la consejería competente en materia de Hacienda.
Asimismo, cuando de los informes preceptivos a los que se hace referencia en el artículo 2.1.c) 5.o se dedujera que se han omitido requisitos o trámites que sean esenciales o
que la continuación de la gestión administrativa pudiera causar quebrantos económicos a la
Hacienda Pública o a un tercero, se procederá al examen exhaustivo del documento o documentos objeto de informe y si, a juicio del interventor, se dieran las mencionadas circunstancias, se procederá a la interposición del oportuno reparo.
2. Los interventores delegados podrán formular las observaciones complementarias
que consideren convenientes, sin que las mismas tengan, en ningún caso, efectos suspensivos en la tramitación de los expedientes correspondientes.
Artículo 4
1. Los gastos sometidos a fiscalización de requisitos esenciales serán objeto de fiscalización plena posterior ejercida sobre una muestra representativa de los actos, documentos o expedientes, con el fin de verificar que se ajustan a las disposiciones aplicables en cada
caso, y determinar el grado de cumplimiento de la legalidad en la gestión de los créditos.
2. Por la Intervención General o Delegada, en su caso, se emitirá informe escrito, en
el que se harán constar las observaciones y conclusiones que se deduzcan del control practicado y se remitirán al consejero respectivo para que formule, si procede, las alegaciones

BOCM-20210422-1

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