A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (BOCM-20210422-1)
Intervención previa de requisitos esenciales –  Decreto 62/2021, de 21 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la modalidad de intervención previa de requisitos esenciales en la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 95

que considere oportunas. Del conjunto de los informes anteriores, por la Intervención General se dará cuenta al Consejo de Gobierno y a los centros directivos que resulten afectados, de los resultados más importantes del control practicado y, en su caso, propondrá las
actuaciones que sean aconsejables para asegurar que la administración de los recursos públicos se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.
Artículo 5
Expedientes sometidos a la modalidad de fiscalización previa de requisitos esenciales
1. Podrán ser objeto de control previo en la modalidad de fiscalización de requisitos
esenciales, los siguientes tipos de expedientes:
a) Expedientes de contratación administrativa y encargos a medios propios incluidos
en el ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público.
b) Expedientes de personal.
c) Expedientes de responsabilidad patrimonial de la Administración.
d) Expedientes de expropiaciones.
e) Expedientes de negocios patrimoniales.
f) Expedientes de subvenciones.
g) Expedientes de convenios administrativos.
h) Expedientes de prestaciones sociales y asistenciales.
i) Expedientes de devolución de ingresos indebidos.
j) Expedientes de operaciones extrapresupuestarias.
2. El titular de la consejería competente en materia de Hacienda, previo informe de la
Intervención General de la Comunidad de Madrid, en atención a las peculiaridades y características de cada tipo de expedientes determinará el momento de la puesta en funcionamiento
efectiva de la modalidad de fiscalización previa de requisitos esenciales en relación con los
mismos, debiendo iniciarse necesariamente dicha puesta en funcionamiento con los expedientes relativos a la ejecución del Instrumento Europeo de Recuperación, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y de otros fondos europeos vinculados a los anteriores.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Efectividad de la disposición derogatoria única
El artículo 3 del Decreto 210/1995, de 27 de julio, por el que se restablece la modalidad de intervención previa plena en la Comunidad de Madrid y las restantes normas incluidas en las letras b), c), d) y e) del apartado 2 de la disposición derogatoria única mantendrán su vigencia hasta el momento en que por orden del titular de la consejería competente
en materia de Hacienda, se determine, para los expedientes incluidos en dichas normas, la
puesta en funcionamiento de la fiscalización previa de requisitos esenciales.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo
dispuesto en el presente Decreto.
2. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:
a) Decreto 210/1995, de 27 de julio, por el que se restablece la modalidad de intervención previa plena en la Comunidad de Madrid.
b) Orden de 9 de marzo de 2011, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la
que se regulan los requisitos adicionales para la fiscalización previa limitada en
expedientes de gasto de prestaciones económicas en materia de dependencia y se
determina el modelo de control posterior a ejercer por la Intervención General.
c) Artículo 2 del Decreto 153/2000, de 29 de junio, por el que se establece el régimen de
control interno de los servicios transferidos en materia de enseñanza no universitaria.
d) Letras a) y b) y el inciso “con las excepciones previstas en el apartado anterior” de
la letra c) del apartado 2 del artículo 9 del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud.

BOCM-20210422-1

Derogación normativa