A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (BOCM-20210422-1)
Intervención previa de requisitos esenciales –  Decreto 62/2021, de 21 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la modalidad de intervención previa de requisitos esenciales en la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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JUEVES 22 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 95

se solicitó informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid que comunicó que su
informe no resulta preceptivo al tratarse de una norma meramente organizativa.
De conformidad con el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 85.2 y 4 y la disposición adicional décima de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, el Consejo de Gobierno es competente para la aprobación del presente Decreto.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Función Pública, de acuerdo
con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, y previa deliberación del
Consejo de Gobierno en su reunión del día 21 de abril de 2021,
DISPONGO
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente Decreto tiene por objeto regular la modalidad de fiscalización previa
de requisitos esenciales en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
2. La función interventora a que se refiere el artículo 16.2 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, se ejercerá en la modalidad de intervención crítica o fiscalización, formal y material regulada en su artículo 83.
No obstante, por orden del titular de la consejería competente en materia de Hacienda
podrá establecerse la modalidad de fiscalización previa de requisitos esenciales prevista en
el artículo 85.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, para los gastos y expedientes incluidos en el artículo 5.1, en los términos establecidos en el presente Decreto.
3. La fiscalización previa de requisitos esenciales no será de aplicación en ningún
caso respecto a las obligaciones o gastos de cuantía indeterminada y aquellos otros que deban ser aprobados por el Consejo de Gobierno.
Artículo 2
1. La fiscalización previa de requisitos esenciales se realizará mediante la comprobación de los extremos que se indican a continuación:
a) En relación con la competencia de los órganos intervinientes en el procedimiento,
se verificará:
1.o La competencia del órgano que formula la propuesta de autorización, compromiso de gasto o reconocimiento de la obligación.
2.o Que los gastos u obligaciones se proponen al órgano competente para su aprobación, así como la competencia del órgano que dicta el acto administrativo correspondiente, cuando no tenga atribuida la facultad de aprobación del gasto.
b) En relación con la tramitación económica y fiscal del expediente, se verificará:
1.o La existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente, de acuerdo con
la naturaleza del gasto.
Adicionalmente, en los casos en que se trate de contraer compromisos de gastos de carácter plurianual, se comprobará que se cumple lo preceptuado en el
artículo 55 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.
2.o En los expedientes de tramitación anticipada, que se incorpora el certificado
de la oficina presupuestaria u órgano equivalente de la consejería, organismo
autónomo o ente público correspondiente exigido por la normativa reguladora de este procedimiento y que, en el pliego de cláusulas administrativas o
acto administrativo correspondiente, se incorpora la condición suspensiva relativa a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio correspondiente.
3.o En operaciones extrapresupuestarias, que la cuenta a la que se pretende imputar el expediente o el documento es la que corresponde, conforme al Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid.
4.o En cada fase de gasto que se acompaña el correspondiente documento contable debidamente cumplimentado.
5.o Que los expedientes de compromiso de gasto responden a gastos autorizados
y, en su caso, fiscalizados favorablemente y que los expedientes de reconoci-

BOCM-20210422-1

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