A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (BOCM-20210422-1)
Intervención previa de requisitos esenciales – Decreto 62/2021, de 21 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la modalidad de intervención previa de requisitos esenciales en la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 95
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE ABRIL DE 2021
tados acerca del resultado del control practicado y, en su caso, las actuaciones que sean
aconsejables para asegurar que la administración de los recursos públicos se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.
En desarrollo de la regulación legal, el presente Decreto, que consta de un preámbulo,
cinco artículos, una disposición transitoria, una derogatoria y dos disposiciones finales, establece las líneas generales del procedimiento de fiscalización previa de requisitos esenciales, sistematizando y homogeneizando los distintos instrumentos normativos existentes en
la actualidad y concreta los requisitos mínimos esenciales comunes a cualquier tipo de expediente administrativo que deberán ser verificados en el ejercicio de esta modalidad de fiscalización previa así como la tipología de expedientes susceptibles de ser sometidos a la
misma, atribuyendo al titular de la consejería competente en materia de Hacienda la fijación de aquellos otros requerimientos que, en función del tipo de expediente, deban ser objeto de revisión en el desarrollo de la fiscalización.
Asimismo, se establece expresamente que el proceso de implantación de la fiscalización previa de requisitos esenciales deberá iniciarse con los expedientes administrativos relativos a la ejecución de proyectos y actividades del Instrumento Europeo de Recuperación
y restantes fondos europeos vinculados al mismo.
Finalmente, se deroga expresamente la normativa existente en la materia, si bien en la
disposición transitoria se mantiene la vigencia de las actuales normas de fiscalización previa limitada hasta el momento en que por orden del titular de la consejería competente en
materia de Hacienda se decida la implantación de la fiscalización previa de requisitos esenciales y se regule la forma de su ejercicio en los tipos de expedientes administrativos a que
se refieren dichas normas para evitar un vacío legal al respecto.
Este Decreto se ajusta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que, según el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
constituyen los principios de buena regulación a los que se ha de someter el ejercicio de la
potestad reglamentaria.
El Decreto da cumplimiento a los principios de eficacia y necesidad ya que la fiscalización previa de requisitos esenciales determinará una mayor agilización en la tramitación
administrativa, considerándose indispensable para la correcta gestión y ejecución de los
Fondos que se perciban en el marco del Instrumento Europeo de Recuperación. Asimismo,
es conforme con el principio de proporcionalidad, pues mantiene las garantías inherentes al
control de legalidad previo en la Comunidad de Madrid.
El principio de seguridad jurídica queda asimismo salvaguardado dada la coherencia del
contenido de esta norma con el conjunto del ordenamiento jurídico y, en particular, al homogeneizar y sistematizar las distintas regulaciones existentes en la actualidad, siendo su contenido
conforme con lo dispuesto en la legislación estatal de carácter básico y en la autonómica.
En cuanto a los principios de eficiencia, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, dado su carácter de norma de funcionamiento interno, el Decreto no implica cargas administrativas ni existe gasto presupuestario derivado.
El interés público de garantizar la adecuada gestión de los fondos europeos que deberán
ser ejecutados en un plazo temporal excepcionalmente reducido junto con el carácter de
norma de funcionamiento interno determina que no haya resultado necesaria la realización de
trámites específicos en ejecución del principio de transparencia. En consecuencia, no se han
realizado los trámites de consulta pública previa, como consecuencia de la declaración de
urgencia de su tramitación, realizada por el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 10 de febrero de 2021, ni de audiencia e información públicas, al tratarse de una norma interna de carácter organizativo cuyo contenido no produce afectación de los intereses y derechos de los ciudadanos, todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997,
de 27 de noviembre, del Gobierno, y en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de
Participación de la Comunidad de Madrid.
En la tramitación del Decreto se ha seguido el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general previsto en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, así como en el Acuerdo de 5 de marzo de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueban las instrucciones generales para la aplicación del procedimiento para el ejercicio
de la iniciativa legislativa y de la potestad reglamentaria del Consejo de Gobierno.
A este respecto, han emitido sus informes preceptivos los órganos correspondientes: Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia sobre coordinación y calidad normativa; Intervención General de la Comunidad de Madrid; Dirección General de Igualdad; Dirección General de Infancia, Familias y Natalidad y secretarías generales técnicas. Asimismo,
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BOCM-20210422-1
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE ABRIL DE 2021
tados acerca del resultado del control practicado y, en su caso, las actuaciones que sean
aconsejables para asegurar que la administración de los recursos públicos se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.
En desarrollo de la regulación legal, el presente Decreto, que consta de un preámbulo,
cinco artículos, una disposición transitoria, una derogatoria y dos disposiciones finales, establece las líneas generales del procedimiento de fiscalización previa de requisitos esenciales, sistematizando y homogeneizando los distintos instrumentos normativos existentes en
la actualidad y concreta los requisitos mínimos esenciales comunes a cualquier tipo de expediente administrativo que deberán ser verificados en el ejercicio de esta modalidad de fiscalización previa así como la tipología de expedientes susceptibles de ser sometidos a la
misma, atribuyendo al titular de la consejería competente en materia de Hacienda la fijación de aquellos otros requerimientos que, en función del tipo de expediente, deban ser objeto de revisión en el desarrollo de la fiscalización.
Asimismo, se establece expresamente que el proceso de implantación de la fiscalización previa de requisitos esenciales deberá iniciarse con los expedientes administrativos relativos a la ejecución de proyectos y actividades del Instrumento Europeo de Recuperación
y restantes fondos europeos vinculados al mismo.
Finalmente, se deroga expresamente la normativa existente en la materia, si bien en la
disposición transitoria se mantiene la vigencia de las actuales normas de fiscalización previa limitada hasta el momento en que por orden del titular de la consejería competente en
materia de Hacienda se decida la implantación de la fiscalización previa de requisitos esenciales y se regule la forma de su ejercicio en los tipos de expedientes administrativos a que
se refieren dichas normas para evitar un vacío legal al respecto.
Este Decreto se ajusta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que, según el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
constituyen los principios de buena regulación a los que se ha de someter el ejercicio de la
potestad reglamentaria.
El Decreto da cumplimiento a los principios de eficacia y necesidad ya que la fiscalización previa de requisitos esenciales determinará una mayor agilización en la tramitación
administrativa, considerándose indispensable para la correcta gestión y ejecución de los
Fondos que se perciban en el marco del Instrumento Europeo de Recuperación. Asimismo,
es conforme con el principio de proporcionalidad, pues mantiene las garantías inherentes al
control de legalidad previo en la Comunidad de Madrid.
El principio de seguridad jurídica queda asimismo salvaguardado dada la coherencia del
contenido de esta norma con el conjunto del ordenamiento jurídico y, en particular, al homogeneizar y sistematizar las distintas regulaciones existentes en la actualidad, siendo su contenido
conforme con lo dispuesto en la legislación estatal de carácter básico y en la autonómica.
En cuanto a los principios de eficiencia, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, dado su carácter de norma de funcionamiento interno, el Decreto no implica cargas administrativas ni existe gasto presupuestario derivado.
El interés público de garantizar la adecuada gestión de los fondos europeos que deberán
ser ejecutados en un plazo temporal excepcionalmente reducido junto con el carácter de
norma de funcionamiento interno determina que no haya resultado necesaria la realización de
trámites específicos en ejecución del principio de transparencia. En consecuencia, no se han
realizado los trámites de consulta pública previa, como consecuencia de la declaración de
urgencia de su tramitación, realizada por el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 10 de febrero de 2021, ni de audiencia e información públicas, al tratarse de una norma interna de carácter organizativo cuyo contenido no produce afectación de los intereses y derechos de los ciudadanos, todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997,
de 27 de noviembre, del Gobierno, y en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de
Participación de la Comunidad de Madrid.
En la tramitación del Decreto se ha seguido el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general previsto en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, así como en el Acuerdo de 5 de marzo de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueban las instrucciones generales para la aplicación del procedimiento para el ejercicio
de la iniciativa legislativa y de la potestad reglamentaria del Consejo de Gobierno.
A este respecto, han emitido sus informes preceptivos los órganos correspondientes: Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia sobre coordinación y calidad normativa; Intervención General de la Comunidad de Madrid; Dirección General de Igualdad; Dirección General de Infancia, Familias y Natalidad y secretarías generales técnicas. Asimismo,
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