A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (BOCM-20210422-1)
Intervención previa de requisitos esenciales – Decreto 62/2021, de 21 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la modalidad de intervención previa de requisitos esenciales en la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 10
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 95
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Consejería de Hacienda y Función Pública
DECRETO 62/2021, de 21 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la modalidad de intervención previa de requisitos esenciales en la Comunidad
de Madrid.
El Decreto 75/1989, de 6 de julio, por el que se regula la aplicación de lo dispuesto en
el artículo 95 de la Ley General Presupuestaria, implantó la modalidad de fiscalización previa limitada en el ámbito de la Comunidad de Madrid, haciendo uso, para ello, de la habilitación incluida en el artículo 95 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y que, asimismo, se recoge posteriormente en el artículo 85.2 de la Ley 9/1990,
de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Posteriormente, y en ejecución de lo dispuesto en el citado Decreto y la Ley 9/1990,
de 8 de noviembre, sucesivas órdenes del titular de la consejería competente en materia de
Hacienda extendieron dicha modalidad de fiscalización a diversas categorías de expedientes
administrativos, de tal modo que, en el momento actual, en el ámbito de la Comunidad de
Madrid la modalidad de fiscalización previa limitada o de requisitos esenciales está siendo
aplicada sectorialmente en materia de dependencia, en el control previo del Servicio Madrileño de Salud y en los gastos de personal de centros docentes públicos no universitarios.
La experiencia acumulada en el ejercicio de esta modalidad de fiscalización previa y
los beneficios que la misma proporciona en cuanto a la agilización de los procedimientos
administrativos aconsejan desarrollar el marco normativo necesario para su aplicación con
carácter general en la Comunidad de Madrid.
Por último, debe añadirse que la situación de crisis sanitaria, económica y social provocada por la pandemia de coronavirus ha dado lugar a la aprobación del Instrumento
Europeo de Recuperación, instrumento temporal concebido para impulsar la recuperación,
que se configura como el mayor paquete de estímulo jamás financiado a través del presupuesto de la Unión Europea.
El Real Decreto-Ley 36/2020, de 31 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, supone la adopción de medidas a nivel nacional para la correcta articulación y ejecución de estos fondos europeos de carácter extraordinario, que deben de ejecutarse en períodos breves de tiempo y con el cumplimiento de los
requisitos establecidos por la Unión Europea.
Esta última circunstancia aconseja la puesta en marcha en la Comunidad de Madrid de
líneas de actuación para simplificar los procedimientos administrativos y agilizar los plazos
de tramitación. En este marco, el establecimiento de la fiscalización previa de requisitos esenciales como modalidad de control previo de los expedientes de gasto vinculados a los citados
fondos europeos, puede convertirse en uno de dichos instrumentos de agilización.
Teniendo en cuenta que la gestión de los fondos europeos puede realizarse a través de diferentes procedimientos administrativos y que en la actualidad existen otros instrumentos normativos que regulan el ejercicio de la fiscalización previa de requisitos esenciales, resulta conveniente establecer un único marco normativo regulador de esta modalidad de control previo.
El artículo 85.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, establece que el Consejo de Gobierno podrá acordar, previo informe de la Intervención General de la Comunidad de
Madrid, que la intervención previa se limite a comprobar los extremos indicados en el propio artículo así como aquellos otros extremos que, por su trascendencia en el proceso de
gestión, determine el propio Consejo de Gobierno sin que esta modalidad de control previo
pueda aplicarse a las obligaciones o gastos de cuantía indeterminada y aquellos otros que
deban ser aprobados por el Consejo de Gobierno.
Asimismo, para garantizar la adecuada gestión de los créditos, esa Ley establece que
esta modalidad de control se complementará, según establezca el Consejo de Gobierno, con
un control financiero permanente o con una fiscalización plena posterior, regulando las líneas maestras de ambos tipos de actuaciones, que concluirán con la elevación de informes
por parte de la Intervención General al Consejo de Gobierno y a los centros directivos afec-
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 95
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Consejería de Hacienda y Función Pública
DECRETO 62/2021, de 21 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la modalidad de intervención previa de requisitos esenciales en la Comunidad
de Madrid.
El Decreto 75/1989, de 6 de julio, por el que se regula la aplicación de lo dispuesto en
el artículo 95 de la Ley General Presupuestaria, implantó la modalidad de fiscalización previa limitada en el ámbito de la Comunidad de Madrid, haciendo uso, para ello, de la habilitación incluida en el artículo 95 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y que, asimismo, se recoge posteriormente en el artículo 85.2 de la Ley 9/1990,
de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Posteriormente, y en ejecución de lo dispuesto en el citado Decreto y la Ley 9/1990,
de 8 de noviembre, sucesivas órdenes del titular de la consejería competente en materia de
Hacienda extendieron dicha modalidad de fiscalización a diversas categorías de expedientes
administrativos, de tal modo que, en el momento actual, en el ámbito de la Comunidad de
Madrid la modalidad de fiscalización previa limitada o de requisitos esenciales está siendo
aplicada sectorialmente en materia de dependencia, en el control previo del Servicio Madrileño de Salud y en los gastos de personal de centros docentes públicos no universitarios.
La experiencia acumulada en el ejercicio de esta modalidad de fiscalización previa y
los beneficios que la misma proporciona en cuanto a la agilización de los procedimientos
administrativos aconsejan desarrollar el marco normativo necesario para su aplicación con
carácter general en la Comunidad de Madrid.
Por último, debe añadirse que la situación de crisis sanitaria, económica y social provocada por la pandemia de coronavirus ha dado lugar a la aprobación del Instrumento
Europeo de Recuperación, instrumento temporal concebido para impulsar la recuperación,
que se configura como el mayor paquete de estímulo jamás financiado a través del presupuesto de la Unión Europea.
El Real Decreto-Ley 36/2020, de 31 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, supone la adopción de medidas a nivel nacional para la correcta articulación y ejecución de estos fondos europeos de carácter extraordinario, que deben de ejecutarse en períodos breves de tiempo y con el cumplimiento de los
requisitos establecidos por la Unión Europea.
Esta última circunstancia aconseja la puesta en marcha en la Comunidad de Madrid de
líneas de actuación para simplificar los procedimientos administrativos y agilizar los plazos
de tramitación. En este marco, el establecimiento de la fiscalización previa de requisitos esenciales como modalidad de control previo de los expedientes de gasto vinculados a los citados
fondos europeos, puede convertirse en uno de dichos instrumentos de agilización.
Teniendo en cuenta que la gestión de los fondos europeos puede realizarse a través de diferentes procedimientos administrativos y que en la actualidad existen otros instrumentos normativos que regulan el ejercicio de la fiscalización previa de requisitos esenciales, resulta conveniente establecer un único marco normativo regulador de esta modalidad de control previo.
El artículo 85.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, establece que el Consejo de Gobierno podrá acordar, previo informe de la Intervención General de la Comunidad de
Madrid, que la intervención previa se limite a comprobar los extremos indicados en el propio artículo así como aquellos otros extremos que, por su trascendencia en el proceso de
gestión, determine el propio Consejo de Gobierno sin que esta modalidad de control previo
pueda aplicarse a las obligaciones o gastos de cuantía indeterminada y aquellos otros que
deban ser aprobados por el Consejo de Gobierno.
Asimismo, para garantizar la adecuada gestión de los créditos, esa Ley establece que
esta modalidad de control se complementará, según establezca el Consejo de Gobierno, con
un control financiero permanente o con una fiscalización plena posterior, regulando las líneas maestras de ambos tipos de actuaciones, que concluirán con la elevación de informes
por parte de la Intervención General al Consejo de Gobierno y a los centros directivos afec-
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