D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210422-28)
Convenio – Convenio de colaboración de 17 de marzo de 2021, en materia de formación del profesorado entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación y Juventud) y la Universidad Complutense de Madrid
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 95
JUEVES 22 DE ABRIL DE 2021
Pág. 123
Cuarta
Compromisos de las partes
Para el cumplimento del objetivo señalado en la cláusula primera, la entidad UCM, a
través de la Facultad de Educación, se compromete:
1. A presentar el plan de actividades de formación con carácter anual y de acuerdo
con las Instrucciones que cada año se dictan por la Dirección General competente en la formación del personal docente no universitario.
2. A aportar las oportunas instalaciones, el personal técnico y de apoyo, así como el
material y equipamiento suficientes para el desarrollo de las actividades de formación que
se lleven a cabo, con las garantías de calidad necesarias.
3. A suministrar a la Consejería de Educación y Juventud cuanta información le sea
solicitada en relación con el desarrollo de las distintas actividades de formación, facilitando asimismo su supervisión mediante personal propio designado para ese fin por la Consejería de Educación y Juventud a través de la Dirección General competente en la formación
del personal docente no universitario.
4. A la remisión de la documentación necesaria para la certificación y registro de las
actividades.
Por su parte, la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid se
compromete:
1. A examinar el contenido del plan de formación presentado, aprobando aquellas
actividades que cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente sobre formación permanente del personal docente no universitario de la Comunidad de Madrid, Decreto 120/2017, de 3 de octubre y Orden 2453/2018, de 25 de julio.
2. A reconocer la participación del profesorado en las actividades de formación amparadas por el Convenio a los efectos que la normativa vigente reconozca en cada caso. Para
ello se procederá a su inscripción en el Registro de Formación Permanente del Profesorado
de la Comunidad de Madrid, que es la unidad encargada de la inscripción de los documentos acreditativos de la formación permanente y está adscrito a la Dirección General competente en la formación del personal docente no universitario, que es la responsable de su organización, gestión y funcionamiento.
3. A facilitar a la UCM las instrucciones necesarias para la presentación de los documentos que acrediten la realización de las actividades de formación.
Quinta
Vigilancia y seguimiento
A partir de la firma del presente convenio se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento con representantes designados por ambas partes en régimen de paridad. Dicha Comisión se responsabilizará de la planificación, vigilancia, seguimiento y control de las acciones derivadas del presente convenio y de los compromisos adquiridos por las partes.
Asimismo, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en el desarrollo del mismo.
La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las partes y estará formada por:
— En representación de la UCM; la Vicerrectora de Empleabilidad y Emprendimiento y el Decano de Facultad de Educación, o personas en quien deleguen.
— Dos representantes designados por la Dirección General competente en la formación del personal docente no universitario.
Difusión
En la promoción y difusión de las actividades de formación que la UCM realice en el
marco del presente Convenio, figurarán siempre el logotipo y mención de la Consejería de
Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20210422-28
Sexta
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 95
JUEVES 22 DE ABRIL DE 2021
Pág. 123
Cuarta
Compromisos de las partes
Para el cumplimento del objetivo señalado en la cláusula primera, la entidad UCM, a
través de la Facultad de Educación, se compromete:
1. A presentar el plan de actividades de formación con carácter anual y de acuerdo
con las Instrucciones que cada año se dictan por la Dirección General competente en la formación del personal docente no universitario.
2. A aportar las oportunas instalaciones, el personal técnico y de apoyo, así como el
material y equipamiento suficientes para el desarrollo de las actividades de formación que
se lleven a cabo, con las garantías de calidad necesarias.
3. A suministrar a la Consejería de Educación y Juventud cuanta información le sea
solicitada en relación con el desarrollo de las distintas actividades de formación, facilitando asimismo su supervisión mediante personal propio designado para ese fin por la Consejería de Educación y Juventud a través de la Dirección General competente en la formación
del personal docente no universitario.
4. A la remisión de la documentación necesaria para la certificación y registro de las
actividades.
Por su parte, la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid se
compromete:
1. A examinar el contenido del plan de formación presentado, aprobando aquellas
actividades que cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente sobre formación permanente del personal docente no universitario de la Comunidad de Madrid, Decreto 120/2017, de 3 de octubre y Orden 2453/2018, de 25 de julio.
2. A reconocer la participación del profesorado en las actividades de formación amparadas por el Convenio a los efectos que la normativa vigente reconozca en cada caso. Para
ello se procederá a su inscripción en el Registro de Formación Permanente del Profesorado
de la Comunidad de Madrid, que es la unidad encargada de la inscripción de los documentos acreditativos de la formación permanente y está adscrito a la Dirección General competente en la formación del personal docente no universitario, que es la responsable de su organización, gestión y funcionamiento.
3. A facilitar a la UCM las instrucciones necesarias para la presentación de los documentos que acrediten la realización de las actividades de formación.
Quinta
Vigilancia y seguimiento
A partir de la firma del presente convenio se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento con representantes designados por ambas partes en régimen de paridad. Dicha Comisión se responsabilizará de la planificación, vigilancia, seguimiento y control de las acciones derivadas del presente convenio y de los compromisos adquiridos por las partes.
Asimismo, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en el desarrollo del mismo.
La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las partes y estará formada por:
— En representación de la UCM; la Vicerrectora de Empleabilidad y Emprendimiento y el Decano de Facultad de Educación, o personas en quien deleguen.
— Dos representantes designados por la Dirección General competente en la formación del personal docente no universitario.
Difusión
En la promoción y difusión de las actividades de formación que la UCM realice en el
marco del presente Convenio, figurarán siempre el logotipo y mención de la Consejería de
Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20210422-28
Sexta