D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210422-28)
Convenio – Convenio de colaboración de 17 de marzo de 2021, en materia de formación del profesorado entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación y Juventud) y la Universidad Complutense de Madrid
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 124
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 95
Séptima
Datos personales
Los datos personales utilizados en virtud del presente convenio son confidenciales y
su uso únicamente puede ser destinado para la finalidad prevista en el mismo.
Ambas partes acuerdan tratar todos los datos, documentos e información que se hayan
suministrado durante el proceso de manera confidencial. El acuerdo de confidencialidad
continuará vigente incluso a la finalización de este convenio.
El tratamiento de los datos de carácter personal, derivado del presente convenio, se
realizará con sujeción a lo dispuesto en Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. y en el Reglamento
(UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a
la libre circulación de estos datos (RGPD).
Octava
Vigencia del convenio
El plazo de vigencia de este Convenio será de cuatro (4) años y tendrá efectos jurídicos a partir de la fecha de firma del mismo. En cualquier momento antes de la finalización
del plazo indicado, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga
mediante adenda, que seguirá los trámites establecidos legalmente, por un período como
máximo de cuatro (4) años o su extinción.
Novena
Modificación y resolución del convenio
De acuerdo a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, en su artículo 49.g), la modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de las partes.
De acuerdo a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, en su artículo 51, el Convenio podrá extinguirse por cumplimiento de
las actuaciones que constituyen su objeto o ser resuelto por alguna de las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime por escrito de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este supuesto, la parte cumplidora deberá notificar a la incumplidora su intención de resolver el convenio, indicando la causa y disponiendo esta de un plazo máximo de diez días para que cumpla con las obligaciones y
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión mixta de seguimiento y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
En cuanto a los efectos de la resolución del Convenio se atenderá a lo estipulado en el
artículo 52 de la mencionada Ley.
Competencias legales
1. Ninguna cláusula de este convenio, que tiene carácter administrativo, podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de competencias legalmente atribuidas
a la Comunidad de Madrid.
2. Las partes firmantes se comprometen a solventar, de mutuo acuerdo, las diferencias que resulten de la interpretación y ejecución de este convenio, siendo, en última instancia, la jurisdicción contencioso-administrativa la competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas pudieran derivarse del mismo.
BOCM-20210422-28
Décima
Pág. 124
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 95
Séptima
Datos personales
Los datos personales utilizados en virtud del presente convenio son confidenciales y
su uso únicamente puede ser destinado para la finalidad prevista en el mismo.
Ambas partes acuerdan tratar todos los datos, documentos e información que se hayan
suministrado durante el proceso de manera confidencial. El acuerdo de confidencialidad
continuará vigente incluso a la finalización de este convenio.
El tratamiento de los datos de carácter personal, derivado del presente convenio, se
realizará con sujeción a lo dispuesto en Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. y en el Reglamento
(UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a
la libre circulación de estos datos (RGPD).
Octava
Vigencia del convenio
El plazo de vigencia de este Convenio será de cuatro (4) años y tendrá efectos jurídicos a partir de la fecha de firma del mismo. En cualquier momento antes de la finalización
del plazo indicado, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga
mediante adenda, que seguirá los trámites establecidos legalmente, por un período como
máximo de cuatro (4) años o su extinción.
Novena
Modificación y resolución del convenio
De acuerdo a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, en su artículo 49.g), la modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de las partes.
De acuerdo a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, en su artículo 51, el Convenio podrá extinguirse por cumplimiento de
las actuaciones que constituyen su objeto o ser resuelto por alguna de las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime por escrito de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este supuesto, la parte cumplidora deberá notificar a la incumplidora su intención de resolver el convenio, indicando la causa y disponiendo esta de un plazo máximo de diez días para que cumpla con las obligaciones y
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión mixta de seguimiento y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
En cuanto a los efectos de la resolución del Convenio se atenderá a lo estipulado en el
artículo 52 de la mencionada Ley.
Competencias legales
1. Ninguna cláusula de este convenio, que tiene carácter administrativo, podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de competencias legalmente atribuidas
a la Comunidad de Madrid.
2. Las partes firmantes se comprometen a solventar, de mutuo acuerdo, las diferencias que resulten de la interpretación y ejecución de este convenio, siendo, en última instancia, la jurisdicción contencioso-administrativa la competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas pudieran derivarse del mismo.
BOCM-20210422-28
Décima