D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210422-29)
Convenio –  Convenio de 9 de abril de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación y Juventud) y el Instituto Nacional de Artes Escénicas y de la Música, sobre la prestación de servicios de bailarines adscritos a este Organismo Autónomo de la Administración Estatal en diferentes centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid.
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 95

JUEVES 22 DE ABRIL DE 2021

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Con anterioridad a la finalización del plazo de vigencia del Convenio, cualquier bailarín que se hubiera incorporado a prestar colaboración en estos centros podrá reintegrarse a
su situación de procedencia; bien por resolución unilateral de la Consejería de Educación y
Juventud, o por motivo de conducta acreedora de sanción disciplinaria grave o muy grave,
a propuesta de los centros; bien por autorización del INAEM y de la Consejería de Educación y Juventud, a solicitud del interesado, que deberá formular mediante escrito razonado
a través de la dirección de los centros.
Quinta
Financiación del Convenio
La firma de este convenio no comporta por sí mismo ningún tipo de contraprestación
económica ni produce ningún incremento del gasto público.
Sexta
Comisión de Seguimiento
Se constituirá una comisión mixta de seguimiento del Convenio que estará integrada
por dos representantes designados por cada una de las partes.
Corresponde a esta comisión velar por la correcta ejecución del Convenio, proponer
su modificación con el acuerdo unánime de los firmantes y de conformidad con lo dispuesto en el apartado g) del Artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resolver los problemas de interpretación, así como evaluar el desarrollo del mismo.
La comisión deberá reunirse, al menos, una vez al año para determinar la relación de
bailarines que prestarán servicios en los centros docentes públicos que establezca la Consejería de Educación y Juventud y supervisar la correcta aplicación de los términos del Convenio
y siempre que lo solicite alguna de las partes.
La comisión adoptará sus decisiones de mutuo acuerdo y las mismas se harán constar
en la correspondiente acta.
Séptima
Régimen de modificación y plazo de vigencia
El presente Convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá durante cuatro años.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el “Boletín Oficial del Estado”.
La modificación de los términos del presente Convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del Convenio podrá acordarse por
un período de hasta cuatro años adicionales.
Octava
El presente Convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.
Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

BOCM-20210422-29

Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento