D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210422-29)
Convenio –  Convenio de 9 de abril de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación y Juventud) y el Instituto Nacional de Artes Escénicas y de la Música, sobre la prestación de servicios de bailarines adscritos a este Organismo Autónomo de la Administración Estatal en diferentes centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid.
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 95

Este personal no podrá tener aquellos derechos que, de carácter académico, se derivan
de la condición de ser personal docente con vínculo laboral o funcionarial con la Administración de la Comunidad de Madrid.
Sus retribuciones y cotizaciones al Régimen General de la Seguridad Social continuarán,
asimismo, acreditadas con cargo a todos los efectos al Presupuesto de Gastos del INAEM.
Lo establecido en el presente Convenio, con respecto a las condiciones en las que los
bailarines adscritos al INAEM podrán prestar colaboración en los centros de la Comunidad
de Madrid objeto de este Convenio, será también de aplicación para aquellos bailarines que
estén ya prestando colaboración en los conservatorios profesionales de danza a la entrada
en vigor del Convenio y deseen continuar haciéndolo. La continuidad del traslado de estos
bailarines a los centros quedará, no obstante, condicionada a su aceptación expresa de lo establecido en este Convenio. Dicha aceptación deberá ser formulada por escrito a través de
la dirección del centro al que hubieran sido trasladados.
Tercera
Prestación de servicios de colaboración
La prestación de colaboración que los bailarines adscritos al INAEM pasen a desempeñar en los centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid, en virtud del presente
Convenio, en ningún caso comprenderá la realización de funciones ni el ejercicio de responsabilidades y atribuciones que sean de competencia estricta del profesorado, a quien corresponde la impartición de las enseñanzas regladas La colaboración de estos bailarines
consistirá fundamentalmente en el ejercicio de tareas de apoyo al profesorado, organización
y desarrollo de actividades prácticas en talleres o actividades complementarias, dirigidas todas ellas a la formación artística de los alumnos, que se lleven a cabo fuera del centro además de las que, con carácter general, le sean encomendadas por la dirección del centro,
siempre complementarias de la actividad educativa propia del centro y, en ningún caso, estrictamente docentes en materia curriculares.
Así pues, los bailarines adscritos al INAEM desarrollarán las siguientes funciones y
tareas, todas ellas relacionadas con actividades de carácter exclusivamente artístico:
— Colaborar con la dirección, los departamentos didácticos y el departamento de actividades complementarias y extraescolares en la planificación, organización y desarrollo de actividades extraescolares y complementarias de naturaleza escénica o
relacionadas con la cultura escénica.
— Fomentar los vínculos con instituciones culturales y artistas mediante contactos
que los bailarines profesionales pueden facilitar.
— Colaborar y participar en la puesta en escena de las actividades programadas por el
centro. Dirigir los ensayos y la realización del espectáculo y colaborar en todos los
aspectos técnicos asociados al escenario.
— Desplazarse, cuando sea necesario, a los diferentes espacios escénicos donde tenga lugar la actividad programada.
— Coordinar actividades conjuntas de dos o más centros.
— Diseñar e impartir talleres y seminarios sobre aquellos aspectos que enlacen disciplinas que se imparten en el centro.
— Diseñar e impartir talleres y seminarios sobre los aspectos profesionales que conectan el aprendizaje en el centro y el desarrollo de la profesión.
— Colaborar con los centros en la organización de eventos y participar con los técnicos de iluminación, sonido, maquinaria en la puesta en escena de diferentes espectáculos.
— Elaborar, a final de curso, una memoria que se anexará a la memoria anual del centro.

Incorporación
La incorporación de estos bailarines del INAEM a centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid tendrá carácter de traslado provisional y duración temporal limitada al
período de vigencia del presente Convenio.
Finalizado el plazo de vigencia del Convenio, estos bailarines dejarán de prestar servicios en estos centros con efectos desde la fecha siguiente a la de finalización de aquel plazo de vigencia, y se reincorporarán en esa misma fecha a su situación anterior en el INAEM.

BOCM-20210422-29

Cuarta