D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210422-29)
Convenio –  Convenio de 9 de abril de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación y Juventud) y el Instituto Nacional de Artes Escénicas y de la Música, sobre la prestación de servicios de bailarines adscritos a este Organismo Autónomo de la Administración Estatal en diferentes centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 95

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE ABRIL DE 2021

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sea en cada caso su cualificación y titulación de orden académico, para poder colaborar eficazmente en la formación de los alumnos, tanto de enseñanzas artísticas como de otras determinadas enseñanzas, participando en el desarrollo de actividades complementarias programadas por estos centros docentes y ejerciendo tareas diversas de apoyo al profesorado
al que compete impartir las enseñanzas regladas.
Tercero
Un determinado número de bailarines adscritos al INAEM, que se encuentran en situación de proceso de reciclaje han manifestado su voluntad de colaborar en las tareas de apoyo a profesorado y actividades complementarias en los centros objeto de este Convenio.
Asimismo, la Comisión de Reciclaje ha manifestado también su expresa conformidad
para que aquellos bailarines en proceso de reciclaje, que voluntariamente decidan hacerlo,
pasen a prestar tareas de colaboración en los conservatorios profesionales de Danza y en
otros centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid.
Cuarto
La Consejería de Educación y Juventud y el INAEM, en vista de lo anteriormente expuesto, consideran oportuno y procedente suscribir un Convenio en el que se establezca un
marco de compromisos de actuación conjunta entre ambas administraciones que permita y
favorezca la incorporación provisional de bailarines adscritos al INAEM a estos centros de
la Comunidad de Madrid de acuerdo con la legislación y normativa laboral y educativa, que
pueda resultar beneficiosa tanto para estos bailarines profesionales en situación de reciclaje como para la formación de los alumnos.
Consecuentemente, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación y Juventud) y el INAEM, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Educación y Formación
Profesional, se suscribe el presente Convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
La Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid y el Instituto Nacional de Artes Escénicas y de la Música (INAEM) adoptarán las medidas pertinentes en el ámbito de sus respectivas competencias en orden a favorecer que bailarines adscritos al INAEM
que se encuentren en situación de proceso de reciclaje puedan pasar a prestar colaboración
en los centros adscritos a la Consejería de Educación y Juventud, con carácter de provisionalidad y con sujeción a las demás condiciones que en el presente Convenio se establecen.
Segunda
La Consejería de Educación y Juventud, a propuesta de los centros, determinará el número y, en su caso, el perfil profesional adecuado de los bailarines que podrán pasar a prestar colaboración en estos centros docentes con arreglo a lo establecido en el presente Convenio.
En función del número de bailarines y perfiles profesionales fijados al efecto, el
INAEM autorizará el traslado provisional de aquellos bailarines que, disponiendo del perfil adecuado, opten voluntariamente y den su consentimiento formal al INAEM para prestar colaboración en los centros docentes en las condiciones que se establecen en el presente Convenio.
La incorporación de estos bailarines en los centros de la Comunidad de Madrid objeto
de este Convenio no comportará modificación de su adscripción a la Administración ni de su
contratación laboral, de modo que estos trabajadores seguirán estando adscritos al INAEM,
y sujetos al Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado. El poder de dirección respecto de estos trabajadores recae exclusivamente en el INAEM
como empleador.
Los bailarines del INAEM que se incorporen a prestar colaboración en centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid podrán ser adscritos, a efectos de funcionamiento, al departamento con el que van a colaborar como personal de apoyo, tanto de las enseñanzas que imparten como de las actividades que dicho departamento realice.

BOCM-20210422-29

Condiciones de traslado