D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210422-29)
Convenio – Convenio de 9 de abril de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación y Juventud) y el Instituto Nacional de Artes Escénicas y de la Música, sobre la prestación de servicios de bailarines adscritos a este Organismo Autónomo de la Administración Estatal en diferentes centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 130
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 95
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa
de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por
esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se
hubiera previsto.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula primera que se
encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen
las partes en el momento de la resolución, en los términos establecidos en el artículo 52.3 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos
como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las
actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.
Novena
Naturaleza y jurisdicción
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Su regulación se contiene en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en sus artículos 47 a 53
que conforman el capítulo VI de su título preliminar relativo a la reglamentación de los
Convenios.
Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los
principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Las controversias o litigios que pudieran suscitarse como consecuencia de la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse en la aplicación del presente Convenio, cuando no sean resueltas por la Comisión de Seguimiento, se entenderán
sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Décima
Información al ciudadano
En aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso y Buen Gobierno, este Convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el
Portal de Transparencia.
Undécima
Las partes están obligadas a cumplir lo estipulado por el Reglamento Europeo 2016/679,
de 27 de abril de 2016, de Protección de Datos Personales (en adelante RGPD), y la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales en lo relativo al tratamiento de datos personales.
Los datos se mantendrán mientras esté en vigor la relación pactada que aquí se estipula, siendo tratados únicamente por las partes y aquellos terceros a los que aquéllas estén, legalmente o en virtud del Convenio, obligadas a comunicarlos (como es el caso de terceros
prestadores de servicios a los que se haya encomendado algún servicio vinculado con la
gestión o ejecución del Convenio).
Los interesados podrán ejercer, en los términos establecidos por la legislación vigente,
los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el
tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, o solicitar la portabilidad de sus datos
dirigiendo una comunicación por escrito a cada una de las partes firmantes del Convenio, a
través de las direcciones especificadas en el encabezamiento. En el caso de la Consejería de
Educación y Juventud podrán ponerse en contacto con su Delegación de Protección de Datos en la dirección protecciondatos.educacion@madrid.org. En el supuesto de que no queden satisfechos con la atención recibida de las Partes tras ejercitar alguno de los derechos
citados con anterioridad, podrán presentar una reclamación ante la Agencia Española de
Protección de Datos u otra autoridad competente.
Como regla general, las partes se comprometen a no tratar datos de carácter personal
responsabilidad de la otra; pero si en ejecución del presente Convenio fuese indispensable
BOCM-20210422-29
Protección de Datos de Carácter Personal
Pág. 130
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 95
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa
de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por
esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se
hubiera previsto.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula primera que se
encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen
las partes en el momento de la resolución, en los términos establecidos en el artículo 52.3 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos
como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las
actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.
Novena
Naturaleza y jurisdicción
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Su regulación se contiene en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en sus artículos 47 a 53
que conforman el capítulo VI de su título preliminar relativo a la reglamentación de los
Convenios.
Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los
principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Las controversias o litigios que pudieran suscitarse como consecuencia de la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse en la aplicación del presente Convenio, cuando no sean resueltas por la Comisión de Seguimiento, se entenderán
sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Décima
Información al ciudadano
En aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso y Buen Gobierno, este Convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el
Portal de Transparencia.
Undécima
Las partes están obligadas a cumplir lo estipulado por el Reglamento Europeo 2016/679,
de 27 de abril de 2016, de Protección de Datos Personales (en adelante RGPD), y la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales en lo relativo al tratamiento de datos personales.
Los datos se mantendrán mientras esté en vigor la relación pactada que aquí se estipula, siendo tratados únicamente por las partes y aquellos terceros a los que aquéllas estén, legalmente o en virtud del Convenio, obligadas a comunicarlos (como es el caso de terceros
prestadores de servicios a los que se haya encomendado algún servicio vinculado con la
gestión o ejecución del Convenio).
Los interesados podrán ejercer, en los términos establecidos por la legislación vigente,
los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el
tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, o solicitar la portabilidad de sus datos
dirigiendo una comunicación por escrito a cada una de las partes firmantes del Convenio, a
través de las direcciones especificadas en el encabezamiento. En el caso de la Consejería de
Educación y Juventud podrán ponerse en contacto con su Delegación de Protección de Datos en la dirección protecciondatos.educacion@madrid.org. En el supuesto de que no queden satisfechos con la atención recibida de las Partes tras ejercitar alguno de los derechos
citados con anterioridad, podrán presentar una reclamación ante la Agencia Española de
Protección de Datos u otra autoridad competente.
Como regla general, las partes se comprometen a no tratar datos de carácter personal
responsabilidad de la otra; pero si en ejecución del presente Convenio fuese indispensable
BOCM-20210422-29
Protección de Datos de Carácter Personal