C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210422-11)
Convenio colectivo – Resolución de 9 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del sector de Empresas de Servicios Funerarios de la Comunidad de Madrid, suscrito por la Asociación Empresarial PANASEF y por la representación sindical, CC. OO.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 62
JUEVES 22 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 95
Artículo 21: Nocturnidad días especiales
Los trabajadores que deban prestar sus servicios en las noches del 24 y 31 de diciembre y del 5 de
enero, percibirán la cantidad adicional de 80 euros (ochenta euros) por cada una de estas tres noches
de trabajo o la parte proporcional de las horas que corresponda en cada uno de los casos.
Artículo 22: Complemento de festivos especiales
Los trabajadores adscritos a este Convenio Colectivo cobrarán la cantidad de 80 (ochenta euros)
por festivo especial, en los turnos de mañana y tarde de los días 25 de diciembre, 1 y 6 de enero.
El trabajador que preste servicios en los días 24 y 31 de diciembre y 1, 5 y 6 de enero en servicio
24 horas de disponibilidad, percibirá una única compensación de 80 euros (ochenta euros).
Artículo 23: Gastos
Los trabajadores percibirán la compensación de los gastos de viaje que efectúen por cuenta de la
empresa, previa justificación, en las cuantías y límites fijados en cada empresa. La empresa deberá
compensar estos gastos en el plazo máximo pactado con los representantes de los trabajadores,
desde la fecha de devengo y/o justificación y en todo caso, en el tiempo mínimo indispensable exigido
por los protocolos de contabilidad establecidos en la empresa.
Artículo 24: Desplazamientos geográficos
Los trabajadores afectados por el presente Convenio percibirán por el concepto de traslado de cadáveres o restos cadavéricos, la cantidad de 0,16 euros, por kilómetros recorridos fuera de la Comunidad de Madrid, a computar desde el kilómetro cero de salida.
Artículo 25: Anticipos a cuenta
Previa petición, los/as trabajadores/as tendrán derecho a la concesión de anticipos a cuenta de sus
haberes del mes en curso. Referidos anticipos serán amortizados íntegramente cuando perciban la
nómina mensual ordinaria de que se trate. En el caso de baja voluntaria del trabajador/a, despido o
cualesquiera otras circunstancias que impidieran la correcta amortización por la empresa, esta podrá
retenerse de la liquidación pendiente dichas cantidades anticipadas, teniendo la condición de cantidades compensables, vencidas, líquidas y exigibles.
CAPÍTULO 5
JORNADA, VACACIONES Y TIEMPO DE DESCANSO
Artículo 26: Jornada de trabajo
Se establece una jornada laboral ordinaria de 40 horas semanales de promedio en cómputo anual,
que suponen una jornada anual de 1826 horas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 30 del
presente convenio.
La jornada ordinaria, atendiendo a las especiales características de servicio permanente y esencial
que concurren en las empresas de Servicios Funerarios afectadas por el presente Convenio, se distribuirá en función de las necesidades de la empresa estableciéndose los turnos ordinarios de que sean
necesarios para cubrir las necesidades permanentes del servicio funerario.
Dependiendo de las necesidades del servicio que puedan producirse durante la jornada ordinaria
en cada empresa, se podrá adaptar la jornada diaria del trabajador anticipándola o prolongándola, en
su caso, hasta cumplir con el servicio que se estuviera realizando, sin que puedan superarse los máximos legales de horas de trabajo diario y respetando el tiempo previsto de descanso entre jornadas
laborales. En el supuesto de que se produjeran excesos horarios podrán compensarse con descanso
equivalente de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador.
Artículo 27: Tiempo de descanso
1. Se establece un tiempo de descanso de 15 minutos en aquellas jornadas continuas que tengan
una duración superior a seis horas, que tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo.
2. Los trabajadores tendrán un tiempo de descanso entre jornadas mínimo de 12 horas.
BOCM-20210422-11
La distribución horaria de esta jornada ordinaria se establecerá con carácter individual en cada una
de las empresas afectadas por el presente convenio, tal y como se expresa en el artículo 28 del presente Convenio Colectivo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 62
JUEVES 22 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 95
Artículo 21: Nocturnidad días especiales
Los trabajadores que deban prestar sus servicios en las noches del 24 y 31 de diciembre y del 5 de
enero, percibirán la cantidad adicional de 80 euros (ochenta euros) por cada una de estas tres noches
de trabajo o la parte proporcional de las horas que corresponda en cada uno de los casos.
Artículo 22: Complemento de festivos especiales
Los trabajadores adscritos a este Convenio Colectivo cobrarán la cantidad de 80 (ochenta euros)
por festivo especial, en los turnos de mañana y tarde de los días 25 de diciembre, 1 y 6 de enero.
El trabajador que preste servicios en los días 24 y 31 de diciembre y 1, 5 y 6 de enero en servicio
24 horas de disponibilidad, percibirá una única compensación de 80 euros (ochenta euros).
Artículo 23: Gastos
Los trabajadores percibirán la compensación de los gastos de viaje que efectúen por cuenta de la
empresa, previa justificación, en las cuantías y límites fijados en cada empresa. La empresa deberá
compensar estos gastos en el plazo máximo pactado con los representantes de los trabajadores,
desde la fecha de devengo y/o justificación y en todo caso, en el tiempo mínimo indispensable exigido
por los protocolos de contabilidad establecidos en la empresa.
Artículo 24: Desplazamientos geográficos
Los trabajadores afectados por el presente Convenio percibirán por el concepto de traslado de cadáveres o restos cadavéricos, la cantidad de 0,16 euros, por kilómetros recorridos fuera de la Comunidad de Madrid, a computar desde el kilómetro cero de salida.
Artículo 25: Anticipos a cuenta
Previa petición, los/as trabajadores/as tendrán derecho a la concesión de anticipos a cuenta de sus
haberes del mes en curso. Referidos anticipos serán amortizados íntegramente cuando perciban la
nómina mensual ordinaria de que se trate. En el caso de baja voluntaria del trabajador/a, despido o
cualesquiera otras circunstancias que impidieran la correcta amortización por la empresa, esta podrá
retenerse de la liquidación pendiente dichas cantidades anticipadas, teniendo la condición de cantidades compensables, vencidas, líquidas y exigibles.
CAPÍTULO 5
JORNADA, VACACIONES Y TIEMPO DE DESCANSO
Artículo 26: Jornada de trabajo
Se establece una jornada laboral ordinaria de 40 horas semanales de promedio en cómputo anual,
que suponen una jornada anual de 1826 horas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 30 del
presente convenio.
La jornada ordinaria, atendiendo a las especiales características de servicio permanente y esencial
que concurren en las empresas de Servicios Funerarios afectadas por el presente Convenio, se distribuirá en función de las necesidades de la empresa estableciéndose los turnos ordinarios de que sean
necesarios para cubrir las necesidades permanentes del servicio funerario.
Dependiendo de las necesidades del servicio que puedan producirse durante la jornada ordinaria
en cada empresa, se podrá adaptar la jornada diaria del trabajador anticipándola o prolongándola, en
su caso, hasta cumplir con el servicio que se estuviera realizando, sin que puedan superarse los máximos legales de horas de trabajo diario y respetando el tiempo previsto de descanso entre jornadas
laborales. En el supuesto de que se produjeran excesos horarios podrán compensarse con descanso
equivalente de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador.
Artículo 27: Tiempo de descanso
1. Se establece un tiempo de descanso de 15 minutos en aquellas jornadas continuas que tengan
una duración superior a seis horas, que tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo.
2. Los trabajadores tendrán un tiempo de descanso entre jornadas mínimo de 12 horas.
BOCM-20210422-11
La distribución horaria de esta jornada ordinaria se establecerá con carácter individual en cada una
de las empresas afectadas por el presente convenio, tal y como se expresa en el artículo 28 del presente Convenio Colectivo.