C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210422-11)
Convenio colectivo – Resolución de 9 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del sector de Empresas de Servicios Funerarios de la Comunidad de Madrid, suscrito por la Asociación Empresarial PANASEF y por la representación sindical, CC. OO.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 95
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE ABRIL DE 2021
Pág. 61
Artículo 16: Salario base y complementos
1. La estructura retributiva de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente
Convenio estará constituida por el sueldo base del nivel retributivo y los complementos salariales
que, en su caso, se integren en la misma, de conformidad todo ello con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y la regulación que a continuación se establece.
2. Se entiende por salario o sueldo base de nivel retributivo la retribución fijada por unidad de tiempo, correspondiente al trabajador en función de las tareas desarrolladas y consiguiente integración en la estructura de grupos profesionales y niveles retributivos regulada en el presente Convenio. El salario base de los trabajadores incluidos en el ámbito del presente convenio será el
que, para cada nivel profesional se contempla en las tablas salariales recogidas en el anexo I del
presente convenio para el año 2021.
3. Son complementos salariales las retribuciones fijadas en función de circunstancias relativas a las
condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa.
Artículo 17: Complemento de nocturnidad
Los/as trabajadores/as afectados/as por el presente convenio colectivo que realicen jornada laboral
nocturna (entendiendo por tal la comprendida entre las 22 horas y las 6 horas), percibirán un ‘plus de
nocturnidad’ en función del número de horas que se realicen en dicha jornada nocturna, equivalente a
la cantidad fijada en las tablas salariales correspondientes a su categoría profesional y que consiste en
la cálculo de dichas horas nocturnas con un incremento estimado del 20 % sobre el valor de la hora
ordinaria.
Artículo 18: Complemento de disponibilidad
Atendiendo a las especiales características de la actividad de servicios funerarios y a la dificultad
de prever las necesidades de dichos servicios, se entiende por disponibilidad horaria aquel período de
tiempo fuera del horario ordinario de trabajo, en el que el personal ha de estar permanentemente localizable.
Se retribuirá un plus de disponibilidad equivalente a la cantidad fijada en tablas salariales atendiendo a su categoría profesional.
El complemento de disponibilidad lo percibirán aquellos trabajadores a los que resulte de aplicación la jornada especial de disponibilidad regulada en el artículo 30 del presente Convenio.
Este complemento sustituye aquellos pluses que en la actualidad se estén abonando en las empresas por la disponibilidad horaria y de jornada, con independencia de la denominación que se les
pudiera dar.
Artículo 19: Complemento personal de adaptación retributiva
Todos aquellos conceptos o complementos salariales fijos, con independencia de la denominación
que tengan, que a la firma del presente convenio vinieran recibiendo los trabajadores, quedan definitivamente extinguidos, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.
El complemento de adaptación retributiva, una vez cuantificado, evolucionará conforme a las reglas de compensación y absorción establecidas en el artículo 5 del presente Convenio Colectivo. Una
vez operada la compensación y absorción sobre dicho Complemento Personal de Adaptación Retributiva (CPAR), el exceso resultante y hasta un límite del treinta por ciento de su importe se mantendrá
fijo e invariable; sin que en ningún caso pueda ser compensado o absorbido por subidas o mejoras
salariales de ninguna clase. Superada dicha cuantía y a los efectos de corregir progresivamente la
brecha salarial en las empresas, el exceso del setenta por ciento podrá ser compensado y absorbido
de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 5 del presente Convenio Colectivo.
Artículo 20: Pagas extraordinarias
Los trabajadores percibirán dos pagas extraordinarias, por importe del salario base, que se abonarán los días 15 de junio y 15 de diciembre de cada año, cuyo devengo será semestral o anual, de
acuerdo con lo que venga haciendo cada empresa.
BOCM-20210422-11
Los importes que, en su caso, se vinieran percibiendo por tales conceptos a la entrada en vigor del
presente Convenio se unificarán en un único complemento retributivo, de carácter personal, compuesto por el importe total resultante de la suma de las cantidades que por los mencionados conceptos se
hubieran percibido a la entrada en vigor del presente convenio que recibirá el nombre de Complemento Personal de Adaptación Retributiva (CPAR)
B.O.C.M. Núm. 95
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE ABRIL DE 2021
Pág. 61
Artículo 16: Salario base y complementos
1. La estructura retributiva de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente
Convenio estará constituida por el sueldo base del nivel retributivo y los complementos salariales
que, en su caso, se integren en la misma, de conformidad todo ello con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y la regulación que a continuación se establece.
2. Se entiende por salario o sueldo base de nivel retributivo la retribución fijada por unidad de tiempo, correspondiente al trabajador en función de las tareas desarrolladas y consiguiente integración en la estructura de grupos profesionales y niveles retributivos regulada en el presente Convenio. El salario base de los trabajadores incluidos en el ámbito del presente convenio será el
que, para cada nivel profesional se contempla en las tablas salariales recogidas en el anexo I del
presente convenio para el año 2021.
3. Son complementos salariales las retribuciones fijadas en función de circunstancias relativas a las
condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa.
Artículo 17: Complemento de nocturnidad
Los/as trabajadores/as afectados/as por el presente convenio colectivo que realicen jornada laboral
nocturna (entendiendo por tal la comprendida entre las 22 horas y las 6 horas), percibirán un ‘plus de
nocturnidad’ en función del número de horas que se realicen en dicha jornada nocturna, equivalente a
la cantidad fijada en las tablas salariales correspondientes a su categoría profesional y que consiste en
la cálculo de dichas horas nocturnas con un incremento estimado del 20 % sobre el valor de la hora
ordinaria.
Artículo 18: Complemento de disponibilidad
Atendiendo a las especiales características de la actividad de servicios funerarios y a la dificultad
de prever las necesidades de dichos servicios, se entiende por disponibilidad horaria aquel período de
tiempo fuera del horario ordinario de trabajo, en el que el personal ha de estar permanentemente localizable.
Se retribuirá un plus de disponibilidad equivalente a la cantidad fijada en tablas salariales atendiendo a su categoría profesional.
El complemento de disponibilidad lo percibirán aquellos trabajadores a los que resulte de aplicación la jornada especial de disponibilidad regulada en el artículo 30 del presente Convenio.
Este complemento sustituye aquellos pluses que en la actualidad se estén abonando en las empresas por la disponibilidad horaria y de jornada, con independencia de la denominación que se les
pudiera dar.
Artículo 19: Complemento personal de adaptación retributiva
Todos aquellos conceptos o complementos salariales fijos, con independencia de la denominación
que tengan, que a la firma del presente convenio vinieran recibiendo los trabajadores, quedan definitivamente extinguidos, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.
El complemento de adaptación retributiva, una vez cuantificado, evolucionará conforme a las reglas de compensación y absorción establecidas en el artículo 5 del presente Convenio Colectivo. Una
vez operada la compensación y absorción sobre dicho Complemento Personal de Adaptación Retributiva (CPAR), el exceso resultante y hasta un límite del treinta por ciento de su importe se mantendrá
fijo e invariable; sin que en ningún caso pueda ser compensado o absorbido por subidas o mejoras
salariales de ninguna clase. Superada dicha cuantía y a los efectos de corregir progresivamente la
brecha salarial en las empresas, el exceso del setenta por ciento podrá ser compensado y absorbido
de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 5 del presente Convenio Colectivo.
Artículo 20: Pagas extraordinarias
Los trabajadores percibirán dos pagas extraordinarias, por importe del salario base, que se abonarán los días 15 de junio y 15 de diciembre de cada año, cuyo devengo será semestral o anual, de
acuerdo con lo que venga haciendo cada empresa.
BOCM-20210422-11
Los importes que, en su caso, se vinieran percibiendo por tales conceptos a la entrada en vigor del
presente Convenio se unificarán en un único complemento retributivo, de carácter personal, compuesto por el importe total resultante de la suma de las cantidades que por los mencionados conceptos se
hubieran percibido a la entrada en vigor del presente convenio que recibirá el nombre de Complemento Personal de Adaptación Retributiva (CPAR)