C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210422-11)
Convenio colectivo – Resolución de 9 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del sector de Empresas de Servicios Funerarios de la Comunidad de Madrid, suscrito por la Asociación Empresarial PANASEF y por la representación sindical, CC. OO.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 60
JUEVES 22 DE ABRIL DE 2021
FUNCIÓN
GRUPO II
MANDOS
INTERMEDIOS
GRUPO III
TÉCNICOS
GRUPO IV
PERSONAL
DE SOPORTE
OPERATIVO
PERSONAL
DE SOPORTE
ADMINISTRATIVO
GRUPO V
SERVICIOS
AUXILIARES
B.O.C.M. Núm. 95
NIVELES
Personal a las órdenes inmediatas del Grupo I de la Empresa, teniendo a su cargo con propia iniciativa y responsabilidad
un grupo de trabajadores, cuidando la distribución y calidad
de los trabajos encomendados al grupo, y de la disciplina,
rendimiento y asistencia del personal asignado al mismo,
debiendo realizar trabajos de su grupo, haciéndolos compatibles en el tiempo con sus funciones de control y vigilancia.
Nivel 1.- Responsable de Área
Nivel 2.- Responsable de Departamento
Personal con cualificación específica tienen a su cargo un
cometido determinado, con propia iniciativa y responsabilidad.
Pudiendo supervisar las tareas desempeñadas por el
personal y desarrollar tareas de carácter operativo.
Nivel 1.- Técnico GRADUADO que dispone de los títulos
capacitantes imprescindibles y obligatorios para el ejercicio
de la profesión para la que ha sido contratado.
Nivel 2.- Técnico TITULADO que dispone de los títulos
capacitantes para el desarrollo de las funciones específicas propias del puesto.
Nivel 3.- EXPERTO el que posee la experiencia, capacitación o conocimiento práctico necesarios para el desarrollo
de las funciones propias del puesto.
Personal que desarrolla funciones relacionadas con la
contratación, coordinación, tramitación y prestación de
servicios funerarios; tareas de cremación, tanatoestética y
tanatopraxia; tareas de conducción, mantenimiento y conservación de los vehículos e instalaciones de la Empresa;
funciones de atención al cliente y las familias; comercialización de productos funerarios.
Personal con una experiencia inferior a un año que desarrolla
funciones relacionadas con la contratación, coordinación,
tramitación y prestación de servicios funerarios; tareas de
cremación, tanatoestética y tanatopraxia; así como la conducción, el mantenimiento y conservación de los vehículos e
instalaciones de la Empresa; atención al cliente y las familias;
comercialización de productos funerarios.
Con independencia de su antigüedad en la empresa, personal operario de crematorios y cementerios; personal de
recepción y atención a familias y clientes; personal que
realiza exclusivamente funciones de comercialización de
productos funerarios.
Personal que desarrolla funciones relacionadas con la
contratación y prestación de servicios funerarios, incluyendo
tareas de gestión administrativa y contable, archivo, todas las
tareas relacionadas con la contratación de servicios funerarios, así como tareas propias de recepción y atención al
cliente. Este personal podrá tener auxiliares administrativos a
su cargo.
Personal que desarrolla tareas rutinarias meramente repetitivas relacionadas con la gestión administrativa, contable,
archivo, así como de atención al cliente.
Este grupo solo tendrá virtualidad en aquellas empresas que
no tengan externalizados estos servicios.
Personal que desarrolla funciones complementarias a la
actividad funeraria y necesarias para el correcto funcionamiento de la empresa, tales como cafetería, restauración,
limpieza y otras.
Nivel 1.- Oficial funerario.
Nivel 2.- Auxiliar funerario*
* Transcurrido un año en el puesto, este personal promocionará de forma automática a Oficial Funerario. Los
trabajadores que a la firma del presente Convenio cumplan
con este requisito pasarán de forma automática a la
categoría de Oficial.
Nivel 3.- Personal de apoyo funerario
Nivel 1.- Oficial Administrativo
Nivel 2.- Auxiliar administrativo
CAPÍTULO 4
SALARIO Y RETRIBUCIONES
Artículo 15: Principios generales
1. La estructura retributiva es el sistema que fija las percepciones económicas de los trabajadores
por la prestación profesional definida en este Convenio y estará constituida por salario base y
complementos salariales, retribuyendo el tiempo de trabajo efectivo establecido en el presente
Convenio, y los períodos de descanso computables como de trabajo.
3. En el proceso de racionalización de estructuras profesionales y retributivas que constituye uno de
los objetivos fundamentales del presente Convenio, se lleva a cabo un acercamiento de la nueva
regulación salarial a la realidad del sector, potenciando y mejorando el peso del salario base dentro del conjunto de la estructura retributiva, y estableciendo unos intervalos más racionales entre
los niveles retributivos que configuran la nueva tabla de salarios base que, a su vez, incorpora un
abanico salarial más abierto.
4. Paralelamente, se lleva a cabo una simplificación de los complementos salariales, desapareciendo conceptos salariales anteriores y regulando los mecanismos de compensación y sistemas de
adaptación a la nueva estructura retributiva.
BOCM-20210422-11
2. La nueva estructura retributiva que establece el presente Convenio general sustituye en su integridad la estructura y conceptos retributivos que puedan existir en cada empresa afectada por el
presente convenio que quedan definitivamente derogados.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 60
JUEVES 22 DE ABRIL DE 2021
FUNCIÓN
GRUPO II
MANDOS
INTERMEDIOS
GRUPO III
TÉCNICOS
GRUPO IV
PERSONAL
DE SOPORTE
OPERATIVO
PERSONAL
DE SOPORTE
ADMINISTRATIVO
GRUPO V
SERVICIOS
AUXILIARES
B.O.C.M. Núm. 95
NIVELES
Personal a las órdenes inmediatas del Grupo I de la Empresa, teniendo a su cargo con propia iniciativa y responsabilidad
un grupo de trabajadores, cuidando la distribución y calidad
de los trabajos encomendados al grupo, y de la disciplina,
rendimiento y asistencia del personal asignado al mismo,
debiendo realizar trabajos de su grupo, haciéndolos compatibles en el tiempo con sus funciones de control y vigilancia.
Nivel 1.- Responsable de Área
Nivel 2.- Responsable de Departamento
Personal con cualificación específica tienen a su cargo un
cometido determinado, con propia iniciativa y responsabilidad.
Pudiendo supervisar las tareas desempeñadas por el
personal y desarrollar tareas de carácter operativo.
Nivel 1.- Técnico GRADUADO que dispone de los títulos
capacitantes imprescindibles y obligatorios para el ejercicio
de la profesión para la que ha sido contratado.
Nivel 2.- Técnico TITULADO que dispone de los títulos
capacitantes para el desarrollo de las funciones específicas propias del puesto.
Nivel 3.- EXPERTO el que posee la experiencia, capacitación o conocimiento práctico necesarios para el desarrollo
de las funciones propias del puesto.
Personal que desarrolla funciones relacionadas con la
contratación, coordinación, tramitación y prestación de
servicios funerarios; tareas de cremación, tanatoestética y
tanatopraxia; tareas de conducción, mantenimiento y conservación de los vehículos e instalaciones de la Empresa;
funciones de atención al cliente y las familias; comercialización de productos funerarios.
Personal con una experiencia inferior a un año que desarrolla
funciones relacionadas con la contratación, coordinación,
tramitación y prestación de servicios funerarios; tareas de
cremación, tanatoestética y tanatopraxia; así como la conducción, el mantenimiento y conservación de los vehículos e
instalaciones de la Empresa; atención al cliente y las familias;
comercialización de productos funerarios.
Con independencia de su antigüedad en la empresa, personal operario de crematorios y cementerios; personal de
recepción y atención a familias y clientes; personal que
realiza exclusivamente funciones de comercialización de
productos funerarios.
Personal que desarrolla funciones relacionadas con la
contratación y prestación de servicios funerarios, incluyendo
tareas de gestión administrativa y contable, archivo, todas las
tareas relacionadas con la contratación de servicios funerarios, así como tareas propias de recepción y atención al
cliente. Este personal podrá tener auxiliares administrativos a
su cargo.
Personal que desarrolla tareas rutinarias meramente repetitivas relacionadas con la gestión administrativa, contable,
archivo, así como de atención al cliente.
Este grupo solo tendrá virtualidad en aquellas empresas que
no tengan externalizados estos servicios.
Personal que desarrolla funciones complementarias a la
actividad funeraria y necesarias para el correcto funcionamiento de la empresa, tales como cafetería, restauración,
limpieza y otras.
Nivel 1.- Oficial funerario.
Nivel 2.- Auxiliar funerario*
* Transcurrido un año en el puesto, este personal promocionará de forma automática a Oficial Funerario. Los
trabajadores que a la firma del presente Convenio cumplan
con este requisito pasarán de forma automática a la
categoría de Oficial.
Nivel 3.- Personal de apoyo funerario
Nivel 1.- Oficial Administrativo
Nivel 2.- Auxiliar administrativo
CAPÍTULO 4
SALARIO Y RETRIBUCIONES
Artículo 15: Principios generales
1. La estructura retributiva es el sistema que fija las percepciones económicas de los trabajadores
por la prestación profesional definida en este Convenio y estará constituida por salario base y
complementos salariales, retribuyendo el tiempo de trabajo efectivo establecido en el presente
Convenio, y los períodos de descanso computables como de trabajo.
3. En el proceso de racionalización de estructuras profesionales y retributivas que constituye uno de
los objetivos fundamentales del presente Convenio, se lleva a cabo un acercamiento de la nueva
regulación salarial a la realidad del sector, potenciando y mejorando el peso del salario base dentro del conjunto de la estructura retributiva, y estableciendo unos intervalos más racionales entre
los niveles retributivos que configuran la nueva tabla de salarios base que, a su vez, incorpora un
abanico salarial más abierto.
4. Paralelamente, se lleva a cabo una simplificación de los complementos salariales, desapareciendo conceptos salariales anteriores y regulando los mecanismos de compensación y sistemas de
adaptación a la nueva estructura retributiva.
BOCM-20210422-11
2. La nueva estructura retributiva que establece el presente Convenio general sustituye en su integridad la estructura y conceptos retributivos que puedan existir en cada empresa afectada por el
presente convenio que quedan definitivamente derogados.