C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210422-11)
Convenio colectivo – Resolución de 9 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del sector de Empresas de Servicios Funerarios de la Comunidad de Madrid, suscrito por la Asociación Empresarial PANASEF y por la representación sindical, CC. OO.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 95
JUEVES 22 DE ABRIL DE 2021
Pág. 59
Artículo 10: Fomento de la contratación indefinida
Sin perjuicio de la utilización por parte de las empresas de las modalidades de contratación previstas en este Convenio y de las contempladas en la legislación vigente en cada momento, las empresas,
en su respectivo ámbito de actuación, fomentarán en todos aquellos casos en los que fuera posible en
función de las concretas circunstancias y características de los puestos de trabajo y/o vacantes a
cubrir, la contratación indefinida.
Artículo 11: Cobertura de vacantes
Los puestos vacantes o de nueva creación que sean indefinidos o de categoría superior, tenderán,
siempre que sea posible, a cubrirse mediante convocatoria interna y tendrá derecho de preferencia a
cubrir estas vacantes el personal que pertenezca al mismo centro, siempre que reúna las condiciones
que se exijan para el desarrollo del puesto de trabajo. Quedan excluidos de este procedimiento los
puestos de confianza de la empresa.
Artículo 12: Jubilación parcial y contrato de relevo
A efectos de jubilación parcial se estará a lo que establezca, en cada momento, la legislación vigente con la suscripción del correspondiente contrato de relevo.
El trabajador o trabajadora que estuviera interesado en pasar a situación de jubilación parcial lo
comunicará a la empresa que estudiará, en cada caso, la solicitud; comprometiéndose a favorecer la
jubilación parcial del trabajador, si las circunstancias profesionales, económicas o de otra índole lo
permiten.
Artículo 13: Jubilación anticipada
Podrán acceder a la jubilación anticipada aquellos trabajadores que reúnan los requisitos establecidos por la ley, debiendo en todo caso comunicar esta circunstancia a la empresa con dos meses de
antelación a la fecha del hecho causante.
CAPÍTULO 3
CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Artículo 14: Criterios generales
1. Es un objetivo fundamental del presente Convenio favorecer el desarrollo de la profesionalidad en
el sector. Para ello se crean los instrumentos necesarios a fin de fomentar la formación y cualificación profesional con carácter universal, así como a la experiencia profesional, con la consideración de que estos factores, con el adecuado reconocimiento y compensación, contribuyen a la dinamización de la carrera profesional en las empresas.
2. La clasificación profesional se efectuará atendiendo fundamentalmente a los criterios que se fijan
para la existencia del grupo profesional, es decir, aptitudes profesionales, titulaciones y contenido
general de la prestación, pudiendo incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales
o responsabilidades asignadas al trabajador.
3. Todos los trabajadores serán adscritos a una determinada división funcional y a un grupo profesional. Ambas circunstancias definirán su posición en el esquema organizativo de cada empresa.
Dentro de cada empresa, de acuerdo con sus propios sistemas de organización, podrán establecerse las divisiones funcionales que se estimen convenientes o necesarias, dependiendo de su
tamaño y actividad, pudiendo, por lo tanto, aumentar o disminuir su número.
GRUPO I
DIRECTIVOS
FUNCIÓN
NIVELES
Personal con alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad. Participa en la definición de los objetivos a alcanzar
en un campo o área determinado y establece normas, guías y
estrategias conforme a los principios de la Empresa. Coordina, planifica y dirige las funciones realizadas por los colaboradores a su cargo, y responde de su formación, en el ámbito
funcional y territorial que le corresponda.
Nivel 1.- Directores Generales o Directores Gerentes.
Nivel 2.- Directores Territoriales. Directores de Unidad.
Nivel 3.- Directores, Gerentes o Responsables del
Centro
BOCM-20210422-11
4. Atendiendo a estas especificaciones, las plantillas a que se refiere el presente Convenio Colectivo
se encuadrarán en los siguientes grupos, subgrupos y niveles:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 95
JUEVES 22 DE ABRIL DE 2021
Pág. 59
Artículo 10: Fomento de la contratación indefinida
Sin perjuicio de la utilización por parte de las empresas de las modalidades de contratación previstas en este Convenio y de las contempladas en la legislación vigente en cada momento, las empresas,
en su respectivo ámbito de actuación, fomentarán en todos aquellos casos en los que fuera posible en
función de las concretas circunstancias y características de los puestos de trabajo y/o vacantes a
cubrir, la contratación indefinida.
Artículo 11: Cobertura de vacantes
Los puestos vacantes o de nueva creación que sean indefinidos o de categoría superior, tenderán,
siempre que sea posible, a cubrirse mediante convocatoria interna y tendrá derecho de preferencia a
cubrir estas vacantes el personal que pertenezca al mismo centro, siempre que reúna las condiciones
que se exijan para el desarrollo del puesto de trabajo. Quedan excluidos de este procedimiento los
puestos de confianza de la empresa.
Artículo 12: Jubilación parcial y contrato de relevo
A efectos de jubilación parcial se estará a lo que establezca, en cada momento, la legislación vigente con la suscripción del correspondiente contrato de relevo.
El trabajador o trabajadora que estuviera interesado en pasar a situación de jubilación parcial lo
comunicará a la empresa que estudiará, en cada caso, la solicitud; comprometiéndose a favorecer la
jubilación parcial del trabajador, si las circunstancias profesionales, económicas o de otra índole lo
permiten.
Artículo 13: Jubilación anticipada
Podrán acceder a la jubilación anticipada aquellos trabajadores que reúnan los requisitos establecidos por la ley, debiendo en todo caso comunicar esta circunstancia a la empresa con dos meses de
antelación a la fecha del hecho causante.
CAPÍTULO 3
CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Artículo 14: Criterios generales
1. Es un objetivo fundamental del presente Convenio favorecer el desarrollo de la profesionalidad en
el sector. Para ello se crean los instrumentos necesarios a fin de fomentar la formación y cualificación profesional con carácter universal, así como a la experiencia profesional, con la consideración de que estos factores, con el adecuado reconocimiento y compensación, contribuyen a la dinamización de la carrera profesional en las empresas.
2. La clasificación profesional se efectuará atendiendo fundamentalmente a los criterios que se fijan
para la existencia del grupo profesional, es decir, aptitudes profesionales, titulaciones y contenido
general de la prestación, pudiendo incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales
o responsabilidades asignadas al trabajador.
3. Todos los trabajadores serán adscritos a una determinada división funcional y a un grupo profesional. Ambas circunstancias definirán su posición en el esquema organizativo de cada empresa.
Dentro de cada empresa, de acuerdo con sus propios sistemas de organización, podrán establecerse las divisiones funcionales que se estimen convenientes o necesarias, dependiendo de su
tamaño y actividad, pudiendo, por lo tanto, aumentar o disminuir su número.
GRUPO I
DIRECTIVOS
FUNCIÓN
NIVELES
Personal con alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad. Participa en la definición de los objetivos a alcanzar
en un campo o área determinado y establece normas, guías y
estrategias conforme a los principios de la Empresa. Coordina, planifica y dirige las funciones realizadas por los colaboradores a su cargo, y responde de su formación, en el ámbito
funcional y territorial que le corresponda.
Nivel 1.- Directores Generales o Directores Gerentes.
Nivel 2.- Directores Territoriales. Directores de Unidad.
Nivel 3.- Directores, Gerentes o Responsables del
Centro
BOCM-20210422-11
4. Atendiendo a estas especificaciones, las plantillas a que se refiere el presente Convenio Colectivo
se encuadrarán en los siguientes grupos, subgrupos y niveles: