C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210422-11)
Convenio colectivo –  Resolución de 9 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del sector de Empresas de Servicios Funerarios de la Comunidad de Madrid, suscrito por la Asociación Empresarial PANASEF y por la representación sindical, CC. OO.
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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JUEVES 22 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 95

rada dicha cuantía, respecto del setenta por ciento restante, operará la compensación y absorción
en los términos dispuestos en el presente artículo
4. Las condiciones resultantes de este Convenio son absorbibles hasta donde alcancen, por cualesquiera otras que por disposición legal, reglamentaria, convencional o paccionada, puedan establecerse en el futuro y que en su conjunto y cómputo anual superen aquellas.
CAPÍTULO 2
CONTRATACIÓN, ACCESO AL EMPLEO Y CESE
Artículo 6: Normas de aplicación general
1. La contratación del personal deberá formalizarse en todo caso por escrito.
2. A los trabajadores y trabajadoras, con independencia de la modalidad de su contrato de trabajo, les serán de aplicación las estipulaciones del presente Convenio, con las salvedades y excepciones derivadas de la naturaleza de su contrato.
Artículo 7: Período de prueba
1. Podrá concertarse por escrito un período de prueba que tendrá una duración máxima de cuatro meses para el personal comprendido en los grupos profesionales I, II y III y de dos meses
para el resto de los trabajadores, sin perjuicio de las especificidades contempladas en el Estatuto de los Trabajadores.
2. Durante el período de prueba el trabajador o trabajadora tendrá los derechos y obligaciones
correspondientes a su puesto de trabajo como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la
resolución de la relación del contrato que podrá producirse a instancia de cualquiera de las
partes durante su transcurso.
3. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento por ninguna de
las partes, el contrato producirá plenos efectos, considerándose como fecha de inicio de la actividad aquella en la que dio comienzo el período de prueba.
4. El tiempo dedicado a formación o capacitación, así como las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el
embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género que afecte a la persona trabajadora durante el periodo de prueba, interrumpen el cómputo del mismo.
5. No podrá fijarse periodo de prueba cuando el trabajador haya desempeñado con anterioridad
las mismas funciones en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
Artículo 8: Causas y efectos de la extinción del contrato
1. El Contrato de trabajo podrá extinguirse por cualesquiera de las causas legalmente previstas.
2. Por la libre voluntad del trabajador.
3. Cuando el contrato se extinga por la libre voluntad del trabajador o trabajadora, éste deberá de
preavisar a la empresa, por escrito, con una antelación mínima de 15 días para los trabajadores y
trabajadoras de los grupos profesionales IV y V y de 30 días para los trabajadores y trabajadoras
de los grupos I, II y III. Este preaviso se aplicará para cualquier tipo de contrato, no siendo de
aplicación cuando la extinción se produzca dentro del periodo de prueba.
4. El incumplimiento del preaviso total o parcial, establecido en el apartado anterior dará derecho a
la empresa a descontar de la liquidación del/de la trabajador/a una cuantía equivalente al importe
del salario diario por cada día de retraso en el aviso, así como las vacaciones que en su caso hubieran disfrutado en demasía en el cómputo anual según el presente convenio.

A los efectos de lo establecido en el artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, ambas partes consideran que será causa habilitadora de la contratación temporal eventual, entre otras, la sustitución para cubrir vacaciones, permisos, licencias y excedencias voluntarias dentro de los límites previstos legalmente en el citado precepto legal.
Los contratos eventuales por circunstancias de la producción podrán tener una duración máxima
de doce meses, dentro de un período de dieciocho meses, contados a partir del momento en que se
produzcan dichas causas.

BOCM-20210422-11

Artículo 9: Contratación eventual