C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210422-11)
Convenio colectivo –  Resolución de 9 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del sector de Empresas de Servicios Funerarios de la Comunidad de Madrid, suscrito por la Asociación Empresarial PANASEF y por la representación sindical, CC. OO.
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 95

JUEVES 22 DE ABRIL DE 2021

Pág. 57

I CONVENIO DEL SECTOR DE EMPRESAS DE SERVICIOS FUNERARIOS
DE LA COMUNIDAD DE MADRID
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1: Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación del presente Convenio se extiende a todos los centros de trabajo que existan actualmente o puedan abrirse en un futuro, de todas aquellas empresas de Servicios Funerarios
incluidos los cementerios, ubicados dentro del territorio de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2: Ámbito personal
El presente Convenio será de aplicación a todos los trabajadores y trabajadoras que presten sus
servicios en cualquiera de las empresas incluidas en su ámbito de aplicación, cualquiera que sea la
modalidad contractual utilizada, el grupo profesional asignado o el puesto de trabajo desempeñado.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, queda expresamente excluido el personal de Alta
Dirección, cuya relación laboral se regulará por lo dispuesto en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de
agosto.
Asimismo, también quedan expresamente excluidos todos aquellos trabajadores que presten sus
servicios en centros y/o empresas cuya titularidad y gestión corresponda al sector público.
Artículo 3: Ámbito Territorial
El ámbito de aplicación territorial del presente Convenio se extiende a todo el territorio de la Comunidad de Madrid, incluyendo a todos los centros de trabajo de la actividad de Servicios Funerarios y
Cementerios de gestión privada localizados en la Comunidad, con independencia de que la sede central o el domicilio social se encuentren ubicados fuera del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Artículo 4: Ámbito Temporal
1. El presente Convenio Colectivo entrará en vigor a partir del día siguiente de la fecha de su publicación y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023, desde el día de la entrada en vigor.
2. El Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes firmantes o legitimadas para la
negociación de un nuevo convenio, mediante escrito dirigido a la otra parte y a la autoridad laboral con un plazo de preaviso de un mes a la fecha de su vencimiento ordinario o prorrogado.
3. Este Convenio quedará automáticamente prorrogado por años naturales, salvo denuncia expresa
de alguna de las partes firmantes con una antelación mínima de un mes a la finalización de su vigencia, o a la de cualquiera de sus prórrogas. Una vez denunciado el Convenio y en tanto entre
en vigor el siguiente, mantendrán su vigencia la totalidad de las cláusulas del presente Convenio.
Artículo 5: Compensación, absorción y Condiciones más beneficiosas௩. Garantía “ad personam”

2. Al personal que percibiera retribuciones salariales superiores en cómputo anual, a los determinadas en el presente convenio; o que tengan establecidos complementos salariales adicionales a
los que constituyen la estructura retributiva establecida en este Convenio, se le aplicarán las tablas de retribuciones aprobadas en el Anexo de este Convenio, y la diferencia retributiva resultante, se reflejará en nómina como complemento ad personam que recibirá el nombre de Complemento Personal de Adaptación Retributiva (CPAR)
3. Una vez operada sobre las condiciones salariales de los trabajadores afectados por el presente
convenio la compensación y absorción prevista en el apartado anterior, si no se hubiera consumido íntegramente el importe del Complemento Personal de Adaptación Retributiva, éste se mantendrá fijo, invariable y no revalorizable, hasta un límite del treinta por ciento de su importe , sin
que pueda ser compensado o absorbido por subidas o mejoras salariales derivadas de disposición legal, reglamentaria, convencional o pactada de ninguna clase presentes y/o futuras. Supe-

BOCM-20210422-11

1. Las retribuciones y condiciones salariales que vinieran disfrutando los trabajadores, como consecuencia de pacto, contrato, acuerdo, de carácter individual o colectivo, o por aplicación de otro
convenio colectivo (estatal, sectorial o empresarial), se respetarán y mantendrán como garantía
ad personam en las condiciones que se establecen en el presente artículo.