C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210422-11)
Convenio colectivo –  Resolución de 9 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del sector de Empresas de Servicios Funerarios de la Comunidad de Madrid, suscrito por la Asociación Empresarial PANASEF y por la representación sindical, CC. OO.
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 95

JUEVES 22 DE ABRIL DE 2021

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3. Los trabajadores tendrán derecho a un descanso semanal de día y medio ininterrumpido, o tres
días en un periodo consecutivo de trabajo de catorce días. El descanso semanal se efectuará de
forma rotativa entre todo el personal de cada centro.
Artículo 28: Calendario Laboral
Anualmente la empresa elaborará el Calendario Laboral. Con carácter previo a publicación, se dará traslado de dicho calendario a la representación legal de los trabajadores para que lo informen y
realicen las alegaciones pertinentes en el plazo de siete días.
Transcurrido el plazo de siete días del que dispone la representación legal de los trabajadores para
formular alegaciones la empresa procederá a su publicación y exposición en el centro de trabajo un
mes antes de que comience su vigencia y entregará una copia del mismo a los representantes de los
trabajadores.
Artículo 29: Organización del tiempo de trabajo
1. Atendiendo a las especiales circunstancias que configuran la prestación laboral y al carácter de
servicio esencial permanente e ininterrumpido durante todos los días del año los trabajadores
prestarán sus servicios durante todos los días del año -incluidos los festivos no recuperables- en
turnos de trabajo ordinarios y de disponibilidad. Estos turnos de trabajo podrán ser rotativos o fijos.
2. La empresa elaborará los respectivos cuadrantes de jornada ordinaria y/o de jornada de disponibilidad con una anterioridad mínima de un mes. En todo caso, en la elaboración de los cuadrantes
se tendrán en cuenta las compensaciones en descanso que correspondan y los límites de jornada máximos establecidos en el presente Convenio.
3. Con carácter general, atendiendo a las necesidades del servicio, la empresa deberá comunicar
los cambios que se produzcan en los cuadrantes mensuales con una antelación mínima de tres
días. Cuando por necesidades organizativas extraordinarias motivadas por causas excepcionales
en la prestación de los servicios, se requiera ajustar la plantilla, en este caso el preaviso podrá
realizarse con una antelación mínima de 2 horas, salvo imposibilidad debida y fehacientemente
justificada del trabajador afectado por el cambio.
4. Las partes firmantes del presente Convenio, conscientes de las oportunidades que ofrecen las
nuevas tecnologías para favorecer otras fórmulas de organización del trabajo distintas a las tradicionales que redunden en la optimización de la relación entre tiempo de trabajo y vida personal y
familiar, plantean la posibilidad de que en las empresas pueda regularse el trabajo a distancia en
su modalidad de teletrabajo, entendiendo como tal aquel trabajo que pudiendo ser realizado en
los locales de la empresa se realiza, con uso de las tecnologías de la información, de forma regular fuera de estos locales en el domicilio del trabajador.
5. Para poder regular de forma adecuada esta nueva fórmula de organización del trabajo en el marco convencional, se realizará un estudio de viabilidad de la implantación del sistema, de los criterios de selección de procedimientos y de los métodos de trabajo que permitan la puesta en marcha de este sistema de prestación de servicios, garantizando el cumplimiento íntegro de los derechos y obligaciones que asisten a los trabajadores afectados.
Artículo 30: Jornada de disponibilidad
1. Atendiendo a las especiales características del servicio permanente e ininterrumpido descritas en
el artículo anterior, se establecerá un calendario mensual en el que se recogerán las jornadas ordinarias y de disponibilidad de cada trabajador.
Se considerará jornada de disponibilidad aquella en la que el trabajador presta sus servicios de
forma que se encuentra localizable y a disposición de la empresa con la obligación de acudir a
prestar sus servicios en el menor tiempo posible desde la llamada.

2. La jornada de disponibilidad de cada trabajador, en cualquier caso, no podrá superar el cuarenta
por ciento (40%) de la jornada máxima anual.
3. La jornada máxima de los trabajadores que presten sus servicios en régimen de disponibilidad, se
fijará en función del porcentaje de disponibilidad del que se haya dispuesto a lo largo del año;
siendo el porcentaje máximo el 40 % y el mínimo del 10%.
4. La jornada máxima será de 1500 horas de trabajo para los trabajadores que realicen hasta un
40% de la jornada en régimen de disponibilidad. La jornada máxima anual se incrementará pro-

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Se considerará tiempo efectivo de trabajo, en todo caso, desde los treinta minutos anteriores a la
llegada a las instalaciones de la empresa o lugar donde se inicie el servicio.