C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210422-11)
Convenio colectivo –  Resolución de 9 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del sector de Empresas de Servicios Funerarios de la Comunidad de Madrid, suscrito por la Asociación Empresarial PANASEF y por la representación sindical, CC. OO.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 95

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE ABRIL DE 2021

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Los resultados de los controles del estado de salud de los trabajadores deberán estar documentados, así como las conclusiones de los mismos.
Artículo 61: Garantía de cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos en empresas
contratadas
Las empresas de Madrid, cuando contraten con otras empresas la realización de servicios correspondientes a la propia actividad que se desarrollen en el recinto, vigilarán el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales aplicando el Real Decreto 171/2004, de 30 enero por el que se
desarrolla el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales referido a la coordinación de
actividades empresariales.
CAPÍTULO 10
DERECHOS SINDICALES
Artículo 62: Acumulación de crédito horario
En aquellas empresas que así lo pacten con la representación social, se podrá acumular el crédito
horario de los representantes.
CAPÍTULO 11
COMISIÓN PARITARIA
Artículo 63: Constitución
En el plazo máximo de veinte días desde la publicación del presente Convenio, se constituirá una
comisión Mixta Paritaria que estará integrada por TRES representantes de cada una de las partes
negociadoras, que hayan formado parte de la negociación de este convenio y hayan firmado el texto,
como órgano de interpretación y vigilancia del cumplimiento del presente convenio colectivo, pudiendo
incorporase a sus reuniones tres asesores, como máximo, por cada representación, con voz pero sin
voto, y tendrá además de las funciones que la legislación vigente le atribuya, las siguientes funciones:
a) Interpretar las dudas que pudieran surgir en cuanto a los pactos que conforman el convenio,
sin alterar los acuerdos de este.
b) Estudiar cualquier otra cuestión que afecte a las relaciones de trabajo y se derive del presente
convenio.
c) A requerimiento de las partes, deberá mediar en el tratamiento y solución de todas aquellas
cuestiones y conflictos de carácter colectivo que se puedan suscitar en el ámbito de la aplicación del convenio.
d) De igual forma será escuchada, de forma previa a las vías administrativas y jurisdiccionales
en relación con los conflictos colectivos que puedan ser interpuestos por los legitimados. En
estos efectos, la comisión Mixta Paritaria adoptará resolución y levantará la correspondiente
acta el mismo día en que se celebre la reunión.
e) Conocerá de las cuestiones relativas a la inaplicación de las condiciones de trabajo en el caso
que el periodo de consultas haya finalizado sin acuerdo de conformidad con el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores y emitirá su opinión en el plazo de 7 días desde que tenga entrada
a la citada comisión.

La comisión paritaria se reunirá en sesión ordinaria una vez cada cuatro meses. En la convocatoria
de la reunión se fijará el orden del día con la propuesta de cualquiera de ambas partes, así como el
lugar y hora de la reunión. El orden del día no podrá ser alterado, salvo que exista acuerdo por ambas
partes, y se fijará con al menos siete días naturales de antelación a la fecha fijada para la sesión, comunicándose a los miembros con al menos cinco días de anticipación.
La comisión paritaria se reunirá en sesión extraordinaria por solicitud de la mayoría de los componentes de una de las partes (empresarial o social) en un plazo máximo de cinco días naturales desde
que se solicite, mediante escrito presentado a la parte no convocante, expresando en el mismo el
asunto que se somete a consideración, debiendo convocar la empresa a todos los miembros de la
comisión en las cuarenta y ocho horas posteriores a la recepción de la solicitud.
1. El secretario de la Comisión Paritaria será designado por la Dirección Gerencia y su nombramiento recaerá en un representante de la empresa. El secretario tendrá voz, pero no voto en
los casos en que no sea miembro de la Comisión Paritaria.

BOCM-20210422-11

Artículo 64: Convocatoria y funciones