C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210422-11)
Convenio colectivo – Resolución de 9 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del sector de Empresas de Servicios Funerarios de la Comunidad de Madrid, suscrito por la Asociación Empresarial PANASEF y por la representación sindical, CC. OO.
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BOCM
JUEVES 22 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 95
Las funciones del secretario serán las siguientes: convocar las reuniones, recibir todos los documentos y peticiones dirigidos a la Comisión y levantar Acta del contenido de las reuniones.
Las actas de las reuniones de la Comisión Paritaria se deberán confeccionar para su entrega
a la representación social en un plazo de cinco días hábiles. Las partes tendrán un plazo de
cuarenta y ocho horas hábiles desde el envío del acta para proponer modificaciones a esta. A
efectos de envío de correcciones y confección de las actas, se entiende como días no laborables los sábados, domingos y festivos.
2. No se convocarán sesiones extraordinarias si ya estuviese convocada una sesión ordinaria en
los cinco días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud de reunión. En este caso, en el
orden del día de la sesión se antepondrá el asunto extraordinario al previsto para la sesión ordinaria. Caso hipotético de que no se convoquen y/o no tuvieren lugar las reuniones ordinarias
y/o extraordinarias de la comisión en los plazos precitados, se tendrá por celebrada la reunión
y por cumplimentado el trámite de sometimiento de la cuestión de que se trate a dicha comisión, particular y especialmente, en relación con los conflictos colectivos que puedan ser interpuestos y, por tanto, expedita la vía administrativa y/o jurisdiccional competente.
3. Los acuerdos y/o resoluciones de la comisión paritaria, a excepción de las relativas a la materias recogidas en las letras d) y e) ordinal 1.º del presente artículo, deberán adoptarse en el
plazo máximo de dos días naturales a contar desde el día en que se celebre la correspondiente reunión de dicha comisión (ordinaria y/o extraordinaria) por lo que, caso de no emitirse resolución en el plazo indicado se entiende que no se ha alcanzado acuerdo en relación con la
cuestión sometida a su consideración.
4. Los acuerdos y/o resoluciones de la comisión paritaria se tomarán por mayoría de cada una
de ambas partes (la empresarial y la social), con asistencia de tres miembros de cada parte, y
tendrán el carácter de vinculante en los mismos términos que el convenio, en atención al art.
91.4 del Estatuto de los Trabajadores, siendo nulos los acuerdos y dictámenes que adopte la
comisión excediéndose del ámbito de competencias que la reconoce el presente convenio. Si
bien, en cualquier caso, los afectados podrán recurrir ante la jurisdicción competente. Los
acuerdos válidamente adoptados, así como los dictámenes interpretativos, se incorporarán en
forma de anexos correlativos al convenio y se harán públicos cuando afecten a cuestiones de
interés general para los trabajadores de la Empresa.
DISPOSICIÓN ADICIONAL I
Las condiciones establecidas en el presente Convenio Colectivo se establecen con carácter de mínimos y conforme al principio de fuentes y jerarquía normativa establecido en el artículo 3 del Estatuto
de los Trabajadores y sin perjuicio de las condiciones vigentes en cada empresa siempre que no sean
contrarias o menos favorables que el presente Convenio.
DISPOSICIÓN ADICIONAL II
Las tablas salariales recogidas en el anexo I se revalorizarán de forma anual en los siguientes porcentajes:
2022 IPC (del año anterior) + 0,5%
2023 IPC (del año anterior) + 0,75%
Para el 2024, con independencia de la denuncia o no del Convenio, las tablas salariales se revalorizarán con efectos de 1 de enero el IPC (del año anterior) + 1%, sin perjuicio de la regularización y
actualización de las mismas, una vez firmado el convenio y fijado las condiciones económicas de éste.
DISPOSICIÓN ADICIONAL III
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Las partes firmantes de este Convenio, por la parte sindical CCOO
y por la parte empresarial, la Asociación Nacional de Servicios Funerarios, PANASEF, durante la vigencia del mismo, acuerdan someterse al Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y a los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre solución autónoma de conflictos.
DISPOSICIÓN FINAL
En lo no previsto en el presente convenio, se estará a lo dispuesto en la Legislación del Estado y
de la comunidad autónoma de Madrid; Estatuto de los Trabajadores; Ley orgánica de Representación
Sindical; Ley de conciliación de vida Laboral y Familiar; Ley orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y a lo que en cada momento establezca la legislación vigente.
BOCM-20210422-11
Pág. 78
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 95
Las funciones del secretario serán las siguientes: convocar las reuniones, recibir todos los documentos y peticiones dirigidos a la Comisión y levantar Acta del contenido de las reuniones.
Las actas de las reuniones de la Comisión Paritaria se deberán confeccionar para su entrega
a la representación social en un plazo de cinco días hábiles. Las partes tendrán un plazo de
cuarenta y ocho horas hábiles desde el envío del acta para proponer modificaciones a esta. A
efectos de envío de correcciones y confección de las actas, se entiende como días no laborables los sábados, domingos y festivos.
2. No se convocarán sesiones extraordinarias si ya estuviese convocada una sesión ordinaria en
los cinco días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud de reunión. En este caso, en el
orden del día de la sesión se antepondrá el asunto extraordinario al previsto para la sesión ordinaria. Caso hipotético de que no se convoquen y/o no tuvieren lugar las reuniones ordinarias
y/o extraordinarias de la comisión en los plazos precitados, se tendrá por celebrada la reunión
y por cumplimentado el trámite de sometimiento de la cuestión de que se trate a dicha comisión, particular y especialmente, en relación con los conflictos colectivos que puedan ser interpuestos y, por tanto, expedita la vía administrativa y/o jurisdiccional competente.
3. Los acuerdos y/o resoluciones de la comisión paritaria, a excepción de las relativas a la materias recogidas en las letras d) y e) ordinal 1.º del presente artículo, deberán adoptarse en el
plazo máximo de dos días naturales a contar desde el día en que se celebre la correspondiente reunión de dicha comisión (ordinaria y/o extraordinaria) por lo que, caso de no emitirse resolución en el plazo indicado se entiende que no se ha alcanzado acuerdo en relación con la
cuestión sometida a su consideración.
4. Los acuerdos y/o resoluciones de la comisión paritaria se tomarán por mayoría de cada una
de ambas partes (la empresarial y la social), con asistencia de tres miembros de cada parte, y
tendrán el carácter de vinculante en los mismos términos que el convenio, en atención al art.
91.4 del Estatuto de los Trabajadores, siendo nulos los acuerdos y dictámenes que adopte la
comisión excediéndose del ámbito de competencias que la reconoce el presente convenio. Si
bien, en cualquier caso, los afectados podrán recurrir ante la jurisdicción competente. Los
acuerdos válidamente adoptados, así como los dictámenes interpretativos, se incorporarán en
forma de anexos correlativos al convenio y se harán públicos cuando afecten a cuestiones de
interés general para los trabajadores de la Empresa.
DISPOSICIÓN ADICIONAL I
Las condiciones establecidas en el presente Convenio Colectivo se establecen con carácter de mínimos y conforme al principio de fuentes y jerarquía normativa establecido en el artículo 3 del Estatuto
de los Trabajadores y sin perjuicio de las condiciones vigentes en cada empresa siempre que no sean
contrarias o menos favorables que el presente Convenio.
DISPOSICIÓN ADICIONAL II
Las tablas salariales recogidas en el anexo I se revalorizarán de forma anual en los siguientes porcentajes:
2022 IPC (del año anterior) + 0,5%
2023 IPC (del año anterior) + 0,75%
Para el 2024, con independencia de la denuncia o no del Convenio, las tablas salariales se revalorizarán con efectos de 1 de enero el IPC (del año anterior) + 1%, sin perjuicio de la regularización y
actualización de las mismas, una vez firmado el convenio y fijado las condiciones económicas de éste.
DISPOSICIÓN ADICIONAL III
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Las partes firmantes de este Convenio, por la parte sindical CCOO
y por la parte empresarial, la Asociación Nacional de Servicios Funerarios, PANASEF, durante la vigencia del mismo, acuerdan someterse al Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y a los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre solución autónoma de conflictos.
DISPOSICIÓN FINAL
En lo no previsto en el presente convenio, se estará a lo dispuesto en la Legislación del Estado y
de la comunidad autónoma de Madrid; Estatuto de los Trabajadores; Ley orgánica de Representación
Sindical; Ley de conciliación de vida Laboral y Familiar; Ley orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y a lo que en cada momento establezca la legislación vigente.
BOCM-20210422-11
Pág. 78
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID